Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 277

Fecha del Boletín 
19-11-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101119-107

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

107
Modificación medidas 639 de 2005

Don Juan Pablo González del Pozo, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos sobre modificación de medidas bajo el número 639 de 2005, a instancias de don Antonio García Culebras, contra doña María del Carmen Luengo Torres, que se halla en ignorado paradero, en cuyos autos se ha dictado sentencia en fecha 28 de diciembre de 2005, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Antonio García Culebras, representado por la procuradora doña Marta Dolores Martínez Tripiana y defendido por la letrada doña María Soledad García-Pelayo Casado, contra doña María del Carmen Luengo Torres, en situación procesal de rebeldía, y estimando íntegramente las peticiones deducidas por el ministerio fiscal, debo declarar y declaro haber lugar a modificar parcialmente las medidas definitivas establecidas por la sentencia de divorcio de fecha 6 de abril de 2001 dictada por este Juzgado en los autos de divorcio número 176 de 2000, en el sentido de sustituir el régimen de visitas, comunicaciones y estancias del hijo menor, Carlos, con su madre, que se fija en el auto de medidas provisionales de 23 de febrero de 2001, ratificado por la sentencia de divorcio, por el siguiente:

La madre podrá tener a su hijo consigo durante un mes en las vacaciones escolares del menor, en las fechas que libremente convengan ambos progenitores, correspondiendo, en defecto de acuerdo, la elección del mes al padre en los años pares y a la madre en los impares.

El progenitor al que corresponda la preferencia en la elección del turno del período vacacional deberá efectuar notificación fehaciente al otro cónyuge del turno elegido, a través del Juzgado o por cualquier otro medio que deje constancia de la comunicación, con la mayor antelación posible y, en todo caso, con anterioridad al primero de junio. La falta de preaviso por parte del progenitor al que corresponda la elección de turno le hará perder preferencia, que pasará al otro.

Todo ello sin hacer especial condena en las costas procesales.

Al notificar esta sentencia a las partes, hágaseles saber que contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado y en el plazo de cinco días, recurso de apelación del que, en su caso, conocerá la Audiencia Provincial.

Y para que sirva de notificación en forma a la referida parte demandada, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente en Madrid, a 13 de octubre de 2010.—La secretaria (firmado).—El magistrado-juez de primera instancia (firmado).

(03/40.822/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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