Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
18-11-2010

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101118-81

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES

OTROS ANUNCIOS

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Expediente sancionador

Por medio del presente edicto, y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace saber a “Contenedores Alcalá”, cuyo último domicilio conocido es en calle Salamanca, número 10, quinto C, de Alcalá de Henares (Madrid), que el concejal-delegado de Política Territorial ha dictado resolución 2755/2009, de 27 de julio, que a continuación se transcribe:

Decreto 2755/2009.—Visto el expediente contra la persona y por los hechos que a continuación se indican, por decreto 3103/2008, de 14 de octubre, se inició expediente sancionador contra “Contenedores Alcalá”, en virtud de lo dispuesto en el decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, designando en el mismo acuerdo instructor; habiendo sido notificado mediante correo administrativo de fecha 21 de octubre de 2008 en el domicilio social de la empresa, devuelto el 24 de octubre de 2008, notificado mediante correo administrativo en el domicilio de don José Luis Gómez Román, como representante de la empresa, devuelto el 5 de noviembre de 2008, e intentando notificar por la Policía Local el 4 de marzo de 2009, por lo que se procedió a la notificación por edicto mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 120, de 22 de mayo de 2009.

Considerando: que los hechos descritos a continuación constituyen una infracción, cuyos datos básicos, tipificación y sanción prevista se especifican más abajo:

Presunta infractora: “Contenedores Alcalá”.

Lugar de los hechos: carretera M-206, Km 5,500, parcela 6, polígono 9.

Hechos denunciados: vertido de escombros en lugar no autorizado.

Norma infringida: artículo 34.3.b) de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

Calificación: infracción grave según artículo 34.3.b).

Sanción prevista: multa entre 601 euros y 30.050 euros, según el artículo 35.1.b), de la Ley 10/1998.

Sanción propuesta: 30.050 euros.

Considerando: que notificado en forma y transcurrido el plazo legalmente establecido para formular alegaciones, estas no han sido presentadas, por lo que de conformidad con el artículo 12 del decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, el acuerdo de iniciación se considera propuesta de resolución con los efectos previstos en el artículo 12 del citado decreto 245/2000.

Por la presente, en el día de la fecha, el concejal-delegado del Área de Política Territorial, en base al informe emitido el 21 de julio de 2009, y de conformidad con las atribuciones que me confiere el decreto de Alcaldía-Presidencia 2132/2007, de 20 de junio, dispongo:

Primero.—Imponer a “Contenedores Alcalá” la sanción de 30.050 euros como autora de la infracción prevista en el artículo 34.3.b) de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

Segundo.—Comuníquese esta resolución a la interesada y al Área de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de San Francisco de Henares para que practique la liquidación correspondiente que se notificará junto con la presente la resolución.

Lo manda y firma don Joaquín Martínez Martínez, concejal-delegado del Área de Política Territorial del Ayuntamiento de San Fernando de Henares, a 27 de julio de 2009.

Lo que se comunica para conocimiento de “Contenedores Alcalá”, significándole que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado o Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, advirtiéndole que la interposición del recurso no paraliza la ejecutividad de la resolución.

Con carácter potestativo, podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el órgano que dictó el acto impugnado. No se podrá presentar recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición. No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso que estime oportuno de conformidad con la legislación vigente.

En San Fernando de Henares, a 13 de octubre de 2010.—El concejal-delegado de Política Territorial, Joaquín Martínez Martínez.

(02/10.524/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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