Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275

Fecha del Boletín 
17-11-2010

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101117-266

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

266
Demanda 930 de 2010

Doña María Isabel García Valero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de refuerzo de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 930 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Retamar Recio, don Miguel Ángel Ordóñez Mallo y don David Villarejo Domínguez, contra las empress “Decoraciones Alfaguara, Sociedad Limitada”, y “Domínguez Fuentes Construcciones, Sociedad Limitada”, sobre despido, en fecha 30 de septiembre de 2010 se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimando la demanda interpuesta por don Carlos Retamar Recio, don Miguel Ángel Ordóñez Mallo y don David Villarejo Domínguez, frente a las empresas “Decoraciones Alfaguara, Sociedad Limitada”, y “Domínguez Fuentes Construcciones, Sociedad Limitada”, en reclamación de despido, debo declarar y declaro improcedente el cese de la relación laboral de que fueron objeto los actores el día 30 de junio de 2010, condenando a las empresas codemandadas a que procedan a readmitir a los mismos en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenían antes de producirse el despido, a no ser que en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de esta sentencia, y sin necesidad de esperar a la firmeza de la misma, opten ante este Juzgado por el abono a cada uno de los demandantes de una indemnización ascendente a las siguientes cantidades:

A don Carlos Retamar Recio: 4.937,1 euros (salvo error u omisión).

A don Miguel Ángel Ordóñez Mallo: 16.691,25 euros (salvo error u omisión).

A don David Villarejo Domínguez: 16.132,5 euros (salvo error u omisión).

Además, debe condenarse a las empresas demandadas a abonar, conjunta y solidariamente, a los actores lo salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos de la extinción de la relación laboral (30 de junio de 2010) hasta la fecha de notificación de la presente sentencia, a razón de 47,02 euros por día para el señor Retamar, 44,51 euros por día para el señor Ordóñez y 43,02 euros por día para el señor Villarejo.

Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, corresponda al Fondo de Garantía Salarial de conformidad con el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta a tales efectos en “Banesto”, a nombre de este Juzgado, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Decoraciones Alfaguara, Sociedad Limitada”, y “Domínguez Fuentes Construcciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 14 de octubre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/40.428/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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