Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275

Fecha del Boletín 
17-11-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101117-139

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

139
Demanda 364 de 2010

Doña María José Sotorra Campodarve, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 364 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Franco Palomares, doña Caridad Ruiz Jareño, don Jesús Molinera Moreno, doña María Josefa Jiménez Rivera, doña María del Carmen del Álamo Martín, doña Gema Sierra Sánchez, don Manuel Calzada Lázaro, doña Gema Casablanca Rubio y doña Antonia de la Torre Valdés, contra las empresas “Ínter Líber, Sociedad Anónima”, y “Línea Hogar 2000, Sociedad Anónima Unipersonal”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 530 de 2010

En nombre del Rey.—En Madrid, a 7 de octubre de 2010.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que estimando las demandas acumuladas interpuestas por don Ángel Franco Palomares, doña Caridad Ruiz Jareño, don Jesús Molinera Moreno, doña María Josefa Jiménez Rivera, doña María del Carmen del Álamo Martín, doña Gema Sierra Sánchez, doña Gema Casablanca Rubio y doña Antonia de la Torre Valdés, contra “Ínter Líber, Sociedad Anónima”, y “Línea Hogar 2000, Sociedad Anónima Unipersonal”, con citación del Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a las codemandadas a que conjunta y solidariamente abonen a los actores las siguientes sumas y un interés del 10 por 100 anual en concepto de mora:

A don Ángel Franco Palomares: 4.397,80 euros.

A doña Caridad Ruiz Jareño: 2.600,93 euros.

A don Jesús Molinera Moreno: 14.072 euros.

A doña María Josefa Jiménez Rivera: 2.600,93 euros.

A doña María del Carmen del Álamo Martín: 4.978,78 euros.

A doña Gema Sierra Sánchez: 7.546,52 euros.

A doña Gema Casablanca Rubio: 3.607,51 euros.

A doña Antonia de la Torre Valdés: 3.607,51 euros.

Y estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Manuel Calzada Lázaro, contra “Ínter Líber, Sociedad Anónima”, y “Línea Hogar 2000, Sociedad Anónima Unipersonal”, debo condenar a “Ínter Líber, Sociedad Anónima”, a que abone al actor la suma de 9.873,06 euros, más un interés del 10 por 100 anual en concepto de mora, absolviendo a “Línea Hogar 2000, Sociedad Anónima Unipersonal”, de sus pedimentos.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2503 en “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Línea Hogar 2000, Sociedad Anónima Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de octubre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/40.478/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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