Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275

Fecha del Boletín 
17-11-2010

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101117-5

Páginas: 48


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

5
Decreto 39/2010, de 15 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Bien de Interés Cultural, en la categoría de Sitio Histórico, la Casa de Campo de Madrid.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia de 4 de diciembre de 2002, estimó parcialmente los recursos presentados contra el Decreto 20/1999, de 4 de febrero, de la Consejería de Educación y Cultura, por el que se declaraba la Casa de Campo como Bien de Interés Cultural en la categoría de Jardín Histórico, indicando que no era conforme a derecho, independientemente de que se considerase el bien como “Jardín”, “Reservado” o “Real Sitio”, por haberse planteado la declaración como una modificación y delimitación de la declaración de 1931, debiendo iniciarse ex novo su catalogación mediante la tramitación del oportuno expediente. Dicha sentencia fue ratificada por el Tribunal Supremo en sentencia de 19 de julio de 2007.

Atendiendo a las consideraciones del Alto Tribunal se inició un nuevo expediente de Declaración de la Casa de Campo como Bien de Interés Cultural, considerando que el bien debe quedar adscrito a la categoría o figura legal de Sitio Histórico.

El Pleno del Consejo Regional de Patrimonio Histórico, en su reunión de fecha 22 de diciembre de 2008, aprueba por unanimidad la propuesta técnica para la incoación del expediente de declaración como Bien de Interés Cultural, en la categoría de Sitio Histórico, a favor de la Casa de Campo.

La Dirección General de Patrimonio Histórico, mediante Acuerdo de 16 de abril de 2009, incoa el expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural, en la categoría de Sitio Histórico, a favor de la Casa de Campo.

En cumplimiento de dicho Acuerdo, se abre un período de información pública por plazo de un mes, a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (26 de junio de 2009), para que cualquier interesado pueda examinar el expediente y presentar alegaciones.

Se notifica el Acuerdo al Registro de Bienes de Interés Cultural de la Administración General del Estado para anotación preventiva, y al Ayuntamiento de Madrid, otorgándole audiencia y para que exponga el Acuerdo en el tablón de anuncios.

El Ministerio de Cultura comunica el código de anotación preventiva asignado al bien, y el Ayuntamiento de Madrid informa del cumplimiento del trámite de exposición del Acuerdo.

Finalizado el período de información pública y efectuadas alegaciones, se reitera la propuesta inicial de declaración del bien como Bien de Interés Cultural, en la categoría de Sitio Histórico, incluyendo las correcciones propuestas en las alegaciones estimadas.

Por lo tanto, en el expediente se han cumplido todos los trámites previstos en el procedimiento legalmente establecido.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día de la fecha.

DISPONGO

Primero

Declarar Bien de Interés Cultural, en la categoría de Sitio Histórico, la Casa de Campo de Madrid, según la delimitación y descripción que figuran en el Anexo del Decreto.

Segundo

Practicar la correspondiente inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, de la que se librará oportuna certificación al Ministerio de Cultura.

Madrid, a 15 de julio de 2010.

El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte, La Presidenta, y Portavoz del Gobierno, ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

ANEXO

INTRODUCCIÓN Y EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Casa de Campo de Madrid fue Real Sitio destinado a la caza y el recreo de la Monarquía desde la adquisición de la primitiva finca de la familia Vargas por Felipe II en 1562 hasta la incautación de los bienes de la Corona por Decreto del Gobierno de la II República de 20 de abril de 1931.

En virtud de dicho Decreto, los terrenos de la Casa de Campo y del Campo del Moro fueron cedidos al Ayuntamiento de Madrid para ser destinados a parques de recreo e instrucción.

Por Decreto-Ley de 3 de junio de 1931, fueron declarados Monumentos histórico artísticos pertenecientes al Tesoro Artístico Nacional los palacios y jardines que pertenecieron al Patrimonio de la Corona, hubieran sido o no entregados a los Ayuntamientos respectivos.

Tras la Guerra Civil (1936-1939) se restableció el llamado Patrimonio Nacional, antiguo Patrimonio de la Corona, mediante Ley de 23 de diciembre de 1948, en virtud de la cual los terrenos de la Casa de Campo volvieron a ser propiedad del Estado, concediéndose el usufructo perpetuo al Ayuntamiento de Madrid.

Finalmente, en 1963 se hizo cesión de la finca en pleno dominio a favor del Ayuntamiento de Madrid, conservando sensiblemente las condiciones de 1931, cesión que fue definitivamente registrada en 1970.

En 1999 la Comunidad de Madrid tramitó una modificación de la declaración inicial de la finca, catalogada hasta entonces como Monumento Histórico-Artístico, para adaptarla a la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, con objeto de incluirla en otra categoría acorde con su naturaleza, eligiéndose en ese momento la de Jardín Histórico.

Dicha declaración fue recurrida por considerarse, entre otros motivos, que la finca nunca tuvo globalmente carácter de Jardín Histórico, y que la declaración de 1931 afectaba en todo caso a la pequeña zona de jardines comprendida en los llamados “Reservados”.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia de 4 de diciembre de 2002, estimó parcialmente los recursos presentados por ambas entidades, indicando que el Decreto 20/1999, de 4 de febrero, de la Consejería de Educación y Cultura, por el que se declaraba la Casa de Campo como Bien de Interés Cultural en la categoría de Jardín Histórico, no era conforme a derecho, independientemente de que se considerase el bien como “Jardín”, “Reservado” o “Real Sitio”, por haberse planteado la declaración como una modificación y delimitación de la declaración de 1931, debiendo iniciarse ex novo su catalogación mediante la tramitación del oportuno expediente. Dicha sentencia fue ratificada por el Tribunal Supremo en sentencia de 19 de julio de 2007.

Atendiendo a las consideraciones del Alto Tribunal se inicia ahora un nuevo expediente de Declaración de la Casa de Campo como Bien de Interés Cultural, en el que se parte de la consideración de que la finca, independientemente de su carácter de jardín de recreo, parque forestal o coto de caza, ha sido escenario de importantes episodios de nuestra historia, tanto durante su etapa de Real Sitio como con posterioridad a la declaración de 1931, en que fue campo de batalla de la Ofensiva y Defensa de Madrid durante la Guerra Civil o marco de numerosas celebraciones político-sociales durante los años del franquismo, que dejaron su impronta en la vida nacional.

A lo largo del siglo XX, diversas circunstancias han provocado que una parte de los terrenos comprendidos en la cerca histórica del recinto hayan perdido parcial o definitivamente su carácter de parque o jardín, conservando todavía elementos valiosos del patrimonio histórico, necesarios para el entendimiento global de lo que ha sido la propiedad a lo largo de su historia.

En consecuencia, se considera que el bien debe quedar adscrito a la categoría o figura legal de Sitio Histórico.

A) DESCRIPCIÓN DEL BIEN Y JUSTIFICACIÓN DE LOS VALORES QUE LO HACEN MERECEDOR DE SU DECLARACIÓN COMO BIEN DE INTERÉS CULTURAL

1. Memoria histórica

De la Prehistoria a la capitalidad de Madrid

El recinto de la Casa de Campo alberga diversos yacimientos arqueológicos que dan fe de su dilatada historia. La presencia humana en el Paleolítico Inferior, documentada en todo el valle del Manzanares, ha sido recientemente atestiguada en las terrazas fluviales afectadas por las obras de la M-30 en la avenida de Portugal, con restos de industria datable entre 400.000 y 35.000 años. A principios del siglo XX, se da noticia de piezas arqueológicas de época prehistórica en la margen derecha del arroyo Meaques y en el cerro Garabitas.

De la ocupación a lo largo de la Prehistoria Reciente dan fe diversas estaciones catalogadas en su interior y alrededores. Existen noticias de la existencia de cerámicas carpetanas y romanas junto al arroyo Meaques y recientemente ha sido hallada junto al puente de Segovia una villa romana fechada en los siglos I y II de nuestra era. Algunos autores sitúan aquí, por la similitud con el hidrónimo Meaques, la mansio Miaccum, asentamiento de la Vía XXIV del Itinerario de Antonino.

En el año 1930 se publicó el hallazgo de una necrópolis visigoda frente a las tapias de la Casa de Campo. No se ha atestiguado presencia islámica en el recinto, por lo que se piensa que constituyó una dehesa ganadera durante la Alta Edad Media.

A finales del siglo XIV, Enrique III adquirió el monte de El Pardo y estableció en él una residencia real, propiciando la compra de tierras en los alrededores por parte de la nobleza, lo que dio origen a la designación de Madrid como capital del Estado siglo y medio después.

El linaje de los Vargas estaba asentado en Madrid desde los tiempos de la reconquista de la villa por Alfonso VI. El licenciado Francisco de Vargas, Consejero Real del Emperador, construyó una villa o “casa de campo” sobre las huertas y terrenos familiares situados en la ribera derecha del Manzanares, junto a la desembocadura del arroyo Meaques. Hay testimonios de que Carlos V se alojó como invitado en la propiedad durante una de sus estancias en Madrid para descansar y dedicarse a la caza.

El Real Sitio

En su empeño por dotar de jardines al entorno del Alcázar, Felipe II planificó un paciente y elaborado programa de adquisiciones a particulares, que se desarrolló fundamentalmente entre 1556 y 1583. Quedó así concluida la etapa formativa de la Casa de Campo, que pasó a engrosar el conjunto de los Reales Sitios.

La heredad más importante, la finca original de la Familia Vargas, compuesta por palacete y huertas, ya se encuentra incorporada al conjunto en 1562, según consta en una Real Cédula de 17 de enero de ese año. Es en ese momento cuando el monarca encarga al arquitecto Juan Bautista de Toledo el acondicionamiento de la propiedad y jardines adyacentes como residencia real. En el diseño de los jardines intervinieron también el italiano Jerónimo de Algora y el flamenco Adrián van der Müller.

Partiendo de la preexistente Casa de los Vargas, la posesión se diseñó como conjunto de naturaleza urbanizada, bajo una concepción espacial unitaria eminentemente renacentista. La arquitectura y los espacios abiertos se ordenaron en transición progresiva desde lo puramente artificial, con jardines de traza geométrica delimitados por tapias o alineaciones de árboles, pasando por huertas y dehesas en zonas intermedias, para finalizar en la naturaleza inalterada del monte de caza.

En mayo de 1567, cuando fallece el arquitecto, las obras más importantes ya han sido realizadas.

El edificio de la Casa de Campo se convertiría así en uno de los palacetes renacentistas más modernos de su tiempo. Heredero de la tradición española de las casas de campo, el palacete incorpora los sistemas y lenguaje clasicistas, manteniendo volúmenes, articulaciones y espacios.

La fachada principal de la Casa de los Vargas fue siempre la Norte, volcada hacia los jardines. Estos últimos incorporaban elementos arquitectónicos tan singulares como el pabellón alargado que limita el Reservado por su costado occidental, conocido como la Galería de las Grutas del Jardín de Felipe II, probablemente ideado también por Juan Bautista de Toledo. El acceso desde el Alcázar se producía por la fachada Sur, actuando el palacete como frontera entre el espacio público y el privado.

Junto al acceso se localizaban las caballerizas, casas de guardas y de empleados. El tramo final de la vega del arroyo Meaques se convirtió en la “Huerta de La Partida”, productiva durante toda la dinastía de los Austrias para abastecer el Alcázar.

En 1589 el rey nombró capellán de la Casa de Campo al clérigo Gregorio de los Ríos, autor del tratado “Agricultura de Jardines”, que recibió el encargo de creación de un jardín dedicado al cultivo de plantas medicinales y aromáticas para la Farmacia Real junto al palacete y la puerta principal.

En el reinado de Felipe III se combinaron reformas en el palacete y los jardines, encargadas al arquitecto Juan Gómez de Mora, con otras actuaciones encaminadas a rentabilizar económicamente el Real Sitio, mediante el cultivo de tierras y la cría de ganado, aves y peces. En esta época se colocó la estatua ecuestre del soberano presidiendo los jardines del Reservado, donde permaneció hasta su traslado a la Plaza Mayor en el siglo XIX.

Durante los reinados de Felipe IV y Carlos II el Real Sitio entró en decadencia por falta de uso, centrado ahora en el nuevo Palacio del Buen Retiro.

La Casa de Campo volvió a ampliarse bajo el reinado de Felipe V, mediante diversas adquisiciones realizadas en 1726 por el Príncipe de Asturias, el futuro Fernando VI, que adquirió ya como soberano otras 43 fincas, entre 1746 y 1750.

Con el advenimiento de la dinastía borbónica, se impuso el gusto francés en todos los ámbitos. Felipe V mandó remodelar los jardines renacentistas, introduciendo parterres de diseño más elaborado decorados con arbustos esculpidos con formas geométricas con predominio de líneas curvas.

Fernando VI dividió en 1744 la propiedad en cuatro cuarteles para su mejor administración, denominados Cuartel de la Torrecilla o de San Fernando, Cuartel de la Casa del Portillo o de San Juan, Cuartel de Cobatillas o de Santa Bárbara y Cuartel de Rodajos o de San José.

Carlos III adquirió 64 fanegas más de terreno en 1772 y llevó a cabo un ambicioso programa de mejoras para proteger y delimitar la posesión, ordenando la construcción de una tapia de mampostería que incorporaba diversas puertas y portillos, edificios complementarios distribuidos por toda la finca, así como un nuevo modelo hidráulico con acueductos, rejas para entrada y salida de aguas y puentes sobre los arroyos.

Todos estos trabajos, así como la remodelación de la Casa-Palacio de los Vargas y sus jardines, fueron encomendados al arquitecto Francisco Sabatini, destacando por su interés artístico el Puente de la Culebra, las puertas de Castilla y Aravaca, las rejas de los arroyos Meaques y Antequina y la desaparecida iglesia de La Torrecilla.

La reestructuración de la Casa de Campo estaba directamente ligada con el proyecto del nuevo Palacio Real promovido por el soberano para sustituir al antiguo Alcázar de los Austrias destruido en el incendio de 1734, ya que la relación funcional y paisajista de ambos conjuntos era evidente.

Durante los reinados de Carlos IV, José I y Fernando VII se materializó el nexo visual entre el Palacio Real, los Jardines del Campo del Moro y la Casa de Campo.

El arquitecto Juan de Villanueva organizó un gran eje entre el centro geométrico de la fachada del Palacio Real y la plazoleta de entrada al antiguo Palacio de los Vargas que atravesaba los jardines del Campo del Moro, incluyendo un pasadizo para uso privado del monarca y un pontón de madera sobre el Manzanares. El eje se completó con la construcción del Puente del Rey, diseñado por Isidro González Velázquez.

En 1845 se implantó en la finca un sistema de acequias a partir del arroyo Meaques. Poco después se modificó su división administrativa, añadiéndose un quinto cuartel denominado de Los Pinos. Por entonces el Real Sitio alcanzaba una extensión de cuatro mil fanegas.

En 1856 Isabel II adquirió las tierras denominadas “Los Meaques”, colindantes con la Casa de Campo, alcanzando la posesión real su máxima extensión. En este período queda sistematizada toda la ordenación de la ampliación del Reservado (conocida como Reservado Grande), con la incorporación de piezas arquitectónicas de relieve, como La Faisanera. Se construye también la Casa de Vacas.

En época de Alfonso XIII se dividió la propiedad en 10 cuarteles, denominados La Torrecilla, El Batán, Casa Quemada, Casa de Vacas, Medianil, Puerta de Aravaca, Los Pinos, Covatillas, Rodajos y El Reservado. Durante su reinado se introdujeron actividades deportivas en el recinto relacionadas con el fomento de la cría caballar, que fueron el germen del actual Club de Campo. También se creó una Feria de Ganado que posteriormente dio origen a la Feria del Campo y los Recintos Feriales de Madrid.

Mientras la Casa de Campo perteneció al patrimonio de la Corona, tuvo un uso restringido como lugar de descanso y coto de caza. En las últimas fases de este período se concedieron licencias a particulares para recolección de plantas medicinales y lentamente se fue abriendo el recinto a otros usos, sin llegar a ser de libre acceso.

Espacio público del Ayuntamiento de Madrid

Por Decreto del 20 de abril de 1931, publicado en “La Gaceta de Madrid” del 22 del mismo mes y año, seis días después de la proclamación de la II República, el Estado cedió al Ayuntamiento de Madrid los terrenos de la Casa de Campo incautados a la Corona para ser destinados a parque de recreo e instrucción.

Por Decreto-Ley de 3 de junio de 1931, los Jardines del Campo del Moro y la Casa de Campo fueron declarados “Monumentos Histórico-Artísticos pertenecientes al Tesoro Artístico Nacional” junto con otros antiguos bienes de la Corona.

En el transcurso de la Guerra Civil (1936-1939), la Casa de Campo fue frente de hostilidades y campo de batalla fundamental en el asedio y defensa de Madrid. La línea del frente cruzaba el parque desde el Puente de los Franceses y la Ciudad Universitaria, hasta la zona del actual Alto de Extremadura, continuando hacia el municipio de Carabanchel Bajo. Existen restos de una veintena de fortines y kilómetros de trincheras.

Resultado de la guerra fue la pérdida de gran parte del arbolado y del patrimonio arquitectónico de la finca. Hay que lamentar la destrucción de la Iglesia de La Torrecilla y de gran parte de la cerca histórica en el borde del Manzanares.

Tras la Guerra Civil se restableció el Patrimonio Nacional, antiguo Patrimonio de la Corona, mediante Ley de 23 de diciembre de 1948, complementaria a otra de 7 de marzo de 1940. Los terrenos de la Casa de Campo volvieron a ser propiedad del Estado, estableciéndose el usufructo perpetuo al Ayuntamiento de Madrid como parque de recreo e instrucción, abriéndose de nuevo al público en 1946.

En 1963 se hizo cesión a favor del Ayuntamiento de Madrid, manteniendo condiciones similares a las de 1931, con obligación de conservarla para solaz y esparcimiento del vecindario, sin poder enajenarla, gravarla o destinarla a otros fines que los indicados. La cesión fue definitivamente registrada en 1970.

Durante el régimen franquista, el desarrollo urbanístico y las nuevas infraestructuras afectaron profundamente a la integridad de la Casa de Campo. En 1950 se inició la construcción de los Recintos Feriales y se amplió la parcela de la Asociación de Ganaderos o Feria del Campo cedida por Alfonso XIII en 1919, según proyecto de Francisco de Asís Cabrero, que incluía pabellones de exposición y aprovechaba la topografía del Alto de Extremadura para crear un mirador privilegiado sobre la cornisa histórica de Madrid. Los pabellones principales se completaban con un conjunto de arquitecturas regionalistas y reproducciones de monumentos.

La apertura de la avenida de Portugal como nueva salida a la carretera de Extremadura (N-V), provocó la segregación de una cuña de terreno ganada progresivamente por la ciudad hasta perder por completo su carácter primitivo, convirtiéndose en zona residencial. La cerca histórica se conserva en algunos tramos urbanos, coincidiendo con las divisiones entre parcelas.

El antiguo camino de Castilla, que atravesaba la finca pasando por las Puertas de Castilla y Aravaca, se convirtió en carretera de Castilla, y posteriormente en Autovía M-500, segregándose otra importante cuña de terreno que dio lugar al recinto del Club de Campo, aprovechando las instalaciones hípicas existentes.

La M-30 invadió las márgenes del río Manzanares y separó la Casa de Campo de su entorno inmediato, rompiendo el nexo formal y paisajístico creado con el Palacio Real y los jardines del Campo del Moro a comienzos del siglo XIX.

En 1969 se abrió al público el Parque de Atracciones como recinto específico dentro de la Casa de Campo, potenciando el carácter lúdico de la propiedad.

En 1972 se inauguró el Parque Zoológico de Madrid sobre terrenos atravesados por el arroyo Meaques, según proyecto del arquitecto Francisco Javier Carvajal, que incorporaba un interesante conjunto de arquitecturas en hormigón armado.

Las nuevas actividades implantadas en el parque hicieron necesaria la potenciación del transporte público, como el ferrocarril Suburbano, actual línea 10 del Metro, o el teleférico paseo de Rosales-Casa de Campo, que crearon a su vez áreas diferenciadas dentro del parque.

La Casa de Campo constituye actualmente el principal pulmón de la ciudad y alberga numerosas actividades ligadas a su finalidad como lugar de recreo e instrucción de los ciudadanos. A su valor ecológico y paisajístico se suma una importante carga histórica, materializada en significativos restos arqueológicos, un conjunto de edificaciones y obra civil de carácter histórico-monumental, testimonio de su etapa como Real Sitio y una amplia representación de arquitecturas contemporáneas de su etapa como parque público.

Su principal problema es la pérdida de identidad global por el desarrollo de múltiples actividades en su interior, que se refleja en la existencia de recintos estancos gestionados de forma independiente.

2. Descripción del Sitio

2.a) Descripción física general

La Casa de Campo está situada en la margen derecha del río Manzanares, en el término municipal de Madrid, lindando con Pozuelo de Alarcón.

El sustrato geológico está formado por depósitos terciarios correspondientes al Mioceno Medio, compuestos por arenas arcósicas, limos y arcillas, que contienen importantes yacimientos paleontológicos documentados recientemente en la zona del Reservado y en las obras de remodelación de la M-30, en los que aparecieron fósiles de rinocerontes, mastodontes, cérvidos, bóvidos o tortugas.

Los depósitos cuaternarios formados por corrientes fluviales y aluviales han formado terrazas entre la desembocadura del arroyo de Meaques y la depuradora de Butarque, muy ricas en industrias líticas paleolíticas.

La cota más baja se encuentra en la Puerta del Río (594 metros) y la más alta en el Cerro de Garabitas (675 metros). Su topografía presenta un relieve ondulado de suaves colinas, con valles de dirección Oeste a Este, por los que transcurren varios arroyos que desembocan en el Manzanares, destacando el arroyo Meaques, al Sur, y el de Antequina, al Norte.

El paisaje histórico estaba dominado por el encinar, inalterado en unas zonas y adehesado en otras, en compañía de especies arbustivas como la retama, el romero o el tomillo. Junto a los cauces de los arroyos existía vegetación de ribera, constituida especialmente por fresnos, que todavía se conserva en muchos tramos. Tras las destrucciones de la Guerra Civil (1936-1939), una parte importante de la finca fue repoblada con pinos y arizónicas.

La Casa de Campo es un mirador privilegiado sobre la cornisa del centro histórico de Madrid y constituye el único vestigio natural conservado de la ciudad histórica. Desde el punto de vista ecológico y paisajístico su importancia es fundamental.

2.b) Descripción de áreas diferenciadas y recintos

Desde el inicio existió una zona diferenciada de huertas y jardines separada del resto del coto de caza. Posteriormente fueron surgiendo recintos para usos específicos, alguno de los cuales han llegado a segregarse del conjunto por el desarrollo de las vías de comunicación. Dichos recintos son los que a continuación se describen:

— Casa-Palacio de Los Vargas y Jardín de Felipe II o Reservado: Núcleo de la finca de recreo original adquirida y reformada por Felipe II, situada al Este de la propiedad, junto al cauce del río Manzanares. Gran parte de estos terrenos se encuentran actualmente dedicados a viveros municipales.

— Huerta de la Partida: Su origen se remonta al conjunto de fincas que adquirió Felipe II. Ocupa el tramo final del arroyo Meaques, dedicado tradicionalmente a huertas y cultivo de plantas medicinales.

— Ampliación del Reservado (Reservado Grande): Terrenos ordenados con posterioridad como jardines, fundamentalmente a partir de la llegada de los Borbones. También se encuentran en buena medida destinados a viveros municipales.

— Recintos Feriales: Área situada al Sur de la propiedad que, partiendo del primitivo recinto de la Feria de Ganado, se desarrolló como recinto ferial a partir de los años cincuenta del siglo XX. Alberga grandes espacios expositivos y deportivos y un conjunto de pabellones temáticos o regionales denominados tradicionalmente Feria del Campo.

— Parque de Atracciones: Zona situada al Sur junto a los Recintos Feriales, destinada a uso recreativo y de espectáculos.

— Venta del Batán: Recinto situado al Sur entre el Parque Zoológico y el Parque de Atracciones, que alberga una pequeña plaza de toros, corrales y dependencias asociadas a la tauromaquia.

— Parque Zoológico: Ocupa un área interior, al Suroeste del recinto, atravesada por el cauce del arroyo Meaques. El conjunto arquitectónico construido en los años 60 y 70 en hormigón visto es interesante y bien integrado en el paisaje.

— Teleférico Rosales-Casa de Campo: Línea turística para el transporte de personas con carácter recreativo, lúdico o de ocio y área de restauración ligada a la estación de llegada.

— Club de Campo Villa de Madrid: Ocupa una cuña de terreno situada al Noreste del recinto, entre la carretera de Castilla, el cauce del río Manzanares y el límite Norte. Actualmente se encuentra destinado a uso deportivo y lúdico.

— Área residencial de la avenida de Portugal: Es una cuña de terreno situada al Sureste del recinto, entre la cerca histórica y la avenida de Portugal. Separada del resto de la Casa de Campo con motivo de la apertura de la carretera N-V, se encuentra incorporada a la ciudad y urbanizada por completo, pero conserva restos de la cerca histórica.

— Albergue juvenil Richard Schirrmann. Se trata de un albergue juvenil que consta de varias edificaciones de planta baja para los dormitorios, comedor, recepción, y salas de actividades. Acoge en sus instalaciones un Centro de Recuperación de Rapaces Nocturnas y una Escuela de Circo.

2.c) Áreas ligadas a infraestructuras

Las infraestructuras asociadas al transporte público que atraviesan la Casa de Campo, han creado áreas específicas para el desarrollo de su función:

— Autovías: A-5 y carretera de Castilla.

— Línea ferroviaria del Norte conectada con la estación de Príncipe Pío.

— Estaciones y vías del metro a cielo abierto.

— Recinto final del teleférico Rosales-Casa de Campo.

— Existen otras infraestructuras que atraviesan el recinto y no crean áreas específicas, como los tendidos eléctricos de alta tensión, los tendidos de líneas telefónicas y las infraestructuras de abastecimiento de aguas y de saneamiento existentes.

2.d) Elementos arquitectónicos, de ingeniería y arqueológicos protegidos

La Casa de Campo conserva numerosos elementos arquitectónicos, obra civil y restos arqueológicos de interés histórico. Por su importancia y pertenencia al patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid, cabe destacar los siguientes bienes, agrupados por tipologías:

— Edificios: Casa-Palacio de Los Vargas, Grutas en el Jardín de Felipe II, y Faisanera.

— Puertas y portillos históricos: Puerta del Río, Puerta de Castilla, Puerta de Aravaca, Puerta de Somosaguas, Puerta del Zarzón, Puerta de la Venta del Batán, Puerta del Dante, Puerta Grande, Puerta del Ángel, Puerta del Rey, Puerta de las Moreras, Portillo de los Pinos, Portillo del Medianil, Rejas de Sabatini en la cerca histórica. .

— cerca histórica: Numerosos tramos del siglo XVIII y XIX.

— Fuentes: Fuente de la Puerta del Río.

— Puentes y canalizaciones: Puentes de la Culebra, del Álamo Negro, de La Agachadiza, de Garrapata, del arroyo Antequina, de las Siete Rejas. Acueducto-canal de la Partida.

— Restos de la Guerra Civil (1936-1939): Fortines junto al arroyo Meaques, Arranque de la Pasarela de la Muerte, entre otros.

— Restos arqueológicos: Restos en las Grutas Renacentistas, de la Casa de Vacas y de Empleados.

2.e) Arbolado y elementos naturales o paisajísticos de interés

La Casa de Campo contiene ámbitos naturales de distinto carácter, recogidos y delimitados en el Plan Director de Gestión y Conservación, aprobado en el año 2007 por el Ayuntamiento de Madrid con informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Histórico o el organismo que en cada momento asuma sus funciones.

Los elementos o ámbitos más significativos del conjunto son los siguientes:

— Jardines: Jardín de Felipe II o “Reservado”, Huerta de la Partida y “Reservado Grande”.

— Bosques de repoblación: Pinares posteriores a la Guerra Civil.

— Bosque y vegetación autóctonos: Encinar de San Pedro.

— Vegetación de ribera: Fresnedas junto a los arroyos Meaques y Antequina.

— Instalaciones deportivas: Pista de entrenamiento de hípica y campo de golf en el Club de Campo.

— Estanques: Lago o estanque grande, estanques del Zoológico, presas del arroyo Meaques.

2.f) Patrimonio arqueológico y paleontológico

Forman parte del Sitio Histórico, aunque no estén directamente relacionados con la historia del Real Sitio, los bienes que componen el rico patrimonio arqueológico y paleontológico existente, ya que son clave ineludible para comprender la formación del paisaje cultural. Las condiciones morfológicas del lugar, con abundante vegetación arbórea, hacen especialmente difícil la localización de yacimientos.

B) SUPERFICIES

Área del bien: 1.698,14 hectáreas.

Área del entorno de protección: 208, 21 hectáreas.

Área del bien con su entorno: 1.906,37 hectáreas.

Perímetro de la cerca histórica: 17,7 kilómetros.

C) DETERMINACIÓN DE LA COMPATIBILIDAD DE USOS CON LA CORRECTA CONSERVACIÓN DEL BIEN

La Declaración de la Casa de Campo como Sitio Histórico pretende, entre otros objetivos, definir los usos característicos o compatibles con el mantenimiento de los valores del recinto y acota las zonas donde pueden desarrollarse esos usos o actividades.

Aunque los terrenos delimitados por la cerca histórica pertenecen íntegramente al término municipal de Madrid, por su situación limítrofe con el término de Pozuelo de Alarcón es necesario que las determinaciones sobre el Bien de Interés Cultural y su entorno de protección estén basadas en criterios y objetivos comunes que vinculen a los dos municipios.

1. Usos característicos y compatibles por recintos específicos

Jardín de Felipe II, Huerta de la Partida y Reservado Grande

Los usos característicos en esta zona serán el recreativo y cultural, ligados a la recuperación de las trazas históricas de los jardines y viveros.

El antiguo palacete o Casa de los Vargas, y las Grutas Renacentistas tendrán un uso característico cultural y/o museológico, ligado preferentemente a hechos o actividades relacionados con el Sitio Histórico.

La antigua faisanera, dedicada en la actualidad a almacenes y garaje de vehículos de servicios municipales, tendrá un uso característico relacionado preferentemente con su tipología y los usos históricos.

Los viveros municipales ubicados en las terrazas bajas del río Manzanares recuperarán paulatinamente el carácter de jardines que tuvieron en su día los Reservados, de acuerdo con la traza histórica que se determine a partir de las fuentes documentales disponibles y de las excavaciones arqueológicas.

Las instalaciones derivadas del uso que actualmente se está haciendo de algunos elementos y superficies en las que se ubican los viveros municipales se consideran incompatibles con el carácter del bien, aunque, no así, el uso de los viveros para la recuperación de los jardines originales y su conservación, para la repoblación o sustitución de plantaciones autorizadas, o los usos educativo, cultural y recreativo ligados a los mismos.

Concretamente, en el Jardín de Felipe II o Reservado se recuperará el carácter de jardín que tuvo en su día siendo incompatibles las instalaciones asociadas a los viveros con este objetivo. En lo referente al Reservado Grande, se estima compatible el uso de vivero con la recuperación de los jardines, siempre que sus instalaciones se encuentren subordinadas a criterios paisajísticos y de recuperación de las trazas originales.

Venta del Batán

El uso o actividad característica de este recinto será la custodia y aclimatación de reses bravas en espera de traslado a las plazas de toros.

Se establece como uso compatible la enseñanza del toreo en el ámbito de la Escuela de Tauromaquia.

Club de Campo

El uso característico será el deportivo: Se establecen como usos complementarios compatibles con el principal, la restauración, así como el pequeño comercio ligado a la actividad deportiva.

Cuña de terreno edificada

Los terrenos incorporados a la ciudad entre la cerca histórica y la avenida de Portugal, desde el río Manzanares hasta el Alto de Extremadura, separados del resto de la Casa de Campo por la apertura de la carretera Nacional V (actual autovía A-5), tendrán los usos que autorice en cada momento el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.

Algunos inmuebles de ese sector albergan restos de la cerca histórica y están en consecuencia afectados por las medidas de protección que para la misma establece el presente documento.

Recintos Feriales

Los usos característicos del recinto son los relacionados con la celebración de ferias o eventos, el cultural, el deportivo, la restauración en sus distintas modalidades y la enseñanza.

Se podrán autorizar temporalmente otros usos relacionados con la seguridad, la protección ciudadana, la administración de Justicia u otros similares, siempre que ello no suponga un deterioro de las condiciones ambientales del recinto.

Parque de Atracciones

El uso característico será de parque recreativo o de ocio.

Se establecen como usos compatibles la restauración en todas sus modalidades, tales como restaurantes, autoservicios, quioscos o máquinas expendedoras de alimentos o bebidas y el pequeño comercio ligado a la actividad principal.

En la zona del auditorio el uso característico será el de espectáculos, regulado en las Ordenanzas Municipales.

Parque Zoológico

El uso característico será recreativo y de investigación, así como el desarrollo de programas de cría de especies en cautividad.

Se establecen como usos compatibles, la restauración en todas sus modalidades, tales como restaurantes, autoservicios, quioscos o máquinas expendedoras de alimentos o bebidas y el pequeño comercio ligado a la actividad principal.

Teleférico Rosales-Casa de Campo

El uso característico será recreativo y de transporte de personas con carácter lúdico o de ocio.

Se establecen como usos compatibles, la restauración en todas sus modalidades, tales como restaurantes, autoservicios, quioscos o máquinas expendedoras de alimentos o bebidas y el pequeño comercio ligado a la actividad principal.

Albergue Richard Schirrmann

El uso característico será el hostelero y como usos compatibles se establecen el hotelero y asistencial, y el de restauración vinculado al uso característico.

2. Usos característicos y usos compatibles en todo el ámbito de la Casa de Campo, fuera de los recintos con reglamentación específica

Los usos característicos en todo el ámbito serán los establecidos en el documento de cesión del parque al Ayuntamiento de Madrid, es decir, el recreo e instrucción públicos, con las limitaciones definidas en el Plan Director de Gestión y Conservación de la Casa de Campo siempre que no se contravenga lo dispuesto en la presente Declaración.

Hasta la aprobación definitiva del Plan Especial de Protección, los elementos físicos, sean provisionales o permanentes, que constituyan el soporte o estén ligados a usos o actividades previstos en el Plan Director de Gestión y Conservación, precisarán para su instalación el dictamen favorable de la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid o el organismo que en cada momento asuma sus funciones.

3. Modificación de usos

La alteración de los usos solo se justificará por una mejor conservación o adecuación de las edificaciones y de los espacios libres. Cualquier modificación requerirá informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Histórico u órgano que tenga encomendada sus funciones.

D) CRITERIOS DE PROTECCIÓN Y DE INTERVENCIÓN

Cualquier medida de protección o intervención sobre la Casa de Campo se encaminará a garantizar su conservación, potenciar sus valores históricos y culturales o fomentar su difusión. Los instrumentos de planeamiento vigentes deberán adaptar sus determinaciones a la presente Declaración.

1. Requisitos previos a las intervenciones

Hasta la aprobación del correspondiente Plan Especial de Protección, cualquier actuación en este Bien de Interés Cultural que por su naturaleza precise de un proyecto técnico, y afecte a valores paleontológicos, históricos, naturales o paisajísticos del recinto, o altere sustancialmente su topografía y trascienda de las labores habituales de conservación y mantenimiento, requerirá la autorización de la Dirección General de Patrimonio Histórico u órgano que tenga encomendada sus funciones con carácter previo a su ejecución.

2. Criterios de intervención

Los criterios de protección e intervención en los distintos elementos de carácter natural, o en aquellos históricos o culturales deberán ajustarse a las determinaciones que a continuación se citan.

2.1. Patrimonio natural

El patrimonio natural de la Casa de Campo ha sufrido diversas alteraciones y fragmentaciones en los últimos años, por la creación de barreras físicas debidas al desarrollo de las infraestructuras.

Se establece como objetivo general para todo el recinto la adopción de medidas para minimizar el impacto de dichas barreras.

Se evitará cualquier movimiento de tierras que conlleve una alteración grave de la geomorfología y de la topografía histórica del Sitio y cualquier vertido de basura, escombros o desechos.

Atendiendo a los distintos ecosistemas existentes los criterios de intervención serán los siguientes:

Dehesas y sotobosque autóctonos

Se mantendrán y potenciarán las especies arbóreas y arbustivas originales, reservando zonas de mayor densidad para refugio de la fauna.

Masas forestales de repoblación

Los ejemplares existentes de Cupressus arizonica se sustituirán progresivamente por especies autóctonas, preferiblemente Quercus ilex, Quercus suber y Fraxinus angustifolia. En cuanto a los pinares de repoblación, el criterio será flexible en lo relativo a su mantenimiento o sustitución por especies propias del ecosistema original.

Vegetación de ribera

Se recuperará la vegetación arbórea y arbustiva de la ribera de los arroyos tributarios del río Manzanares que atraviesan el recinto, entre los que destacan el Meaques y el Antequina, acondicionando los cauces y sus entornos, integrando en el tratamiento paisajístico los elementos arquitectónicos de naturaleza histórica como las rejas y los puentes.

Estos mismos criterios serán de aplicación en el entorno de protección del Sitio, especialmente en el término municipal de Pozuelo de Alarcón.

Se recuperará con el mismo criterio paisajístico el cauce del arroyo Meaques desde el lago hasta la Huerta de la Partida, resolviendo la continuidad del cauce hasta la desembocadura con criterios adaptados a la realidad del entorno y al tratamiento de las márgenes del Manzanares.

Jardines y huertos históricos

Se recuperarán las trazas y las especies vegetales de los Jardines Históricos, tales como la plaza de acceso al Palacio de los Vargas, el Jardín de Felipe II o “Reservado”, el “Reservado Grande” y Huerta de la Partida.

En este sentido, el Plan Especial que se redacte deberá estudiar una nueva ubicación para las construcciones e instalaciones asociadas a los viveros y a los trabajos de mantenimiento de la Casa de Campo ubicados en el Jardín de Felipe II o “Reservado”, y para las herramientas y maquinaria que actualmente se albergan en elementos anexos. Su nueva ubicación quedará subordinada a criterios paisajísticos y de recuperación de las trazas originales de los jardines.

Se estudiará la recuperación de las cotas de nivel de los jardines primitivos, notablemente inferior al de los actuales viveros.

Se utilizarán en la recuperación de los jardines tanto especies vegetales autóctonas como especies exóticas que puedan documentarse a lo largo de su historia. No obstante se respetarán las alineaciones de arbolado existentes en la zona que, por su interés ecológico o paisajístico, sea conveniente preservar hasta la finalización de su ciclo vital.

Se recuperará y potenciará el sistema de ejes visuales de conexión entre el Palacio Real, el Campo del Moro y el conjunto de jardines históricos del recinto.

Se eliminará o reformará, por su incongruencia con los valores históricos del recinto, el antiguo Mirador de la Huerta de la Partida.

En el Club de Campo Villa de Madrid, una vez cumplido el objetivo de suprimir el pabellón triangular que invade la pista histórica de entrenamiento de hípica, se recuperarán íntegramente en ella sus alineaciones de arbolado.

2.2. Patrimonio inmueble

Los criterios de intervención por elementos o áreas específicas, son los siguientes:

Cerca histórica perimetral, tapias interiores y elementos históricos singulares adosados o vinculados a la misma

El criterio básico para cualquier intervención en la cerca es la recuperación de su trazado histórico, en el que se apoya la presente declaración para delimitar el Sitio Histórico.

Su papel es esencial para controlar el acceso de personas y vehículos, para identificar el bien y salvaguardar su integridad. En la actualidad, la cerca presenta un estado de conservación dispar, dada su extensión y las incidencias sufridas a lo largo del tiempo.

A ese respecto, se establecen tres categorías de cercados:

— La cerca perimetral que coincide con la delimitación histórica.

— Los tramos de cercas perimetrales que no coinciden con la delimitación histórica.

— Las cercas interiores que delimitan recintos específicos o zonas de especial protección.

Actualmente la cerca perimetral presenta distintos tipos de fábrica, según los tramos:

— Muro con verdugadas de ladrillo y cajones de mampostería tomado con mortero de cal y albardilla superior a dos aguas de ladrillo o de granito.

— Muro de mampostería de pedernal o caliza tomada con mortero de cal y albardilla a dos aguas de ladrillo o de granito.

— Murete de fábrica de ladrillo rematado con albardilla de piedra y reja superior de cuadradillo.

— Cerramientos modernos consistentes en muros de ladrillo cara vista o alambradas de malla de simple torsión.

La conservación y recuperación de la cerca histórica se realizará manteniendo la tipología dominante en cada sector respondiendo a los sistemas constructivos tradicionales utilizados en cada época. Se prohíbe cualquier actuación sobre esta que altere su apariencia o acabado tradicional, así como la fijación o superposición de elementos que oculten o afecten a la misma. Idéntico criterio se seguirá en puertas, portillos y otros accesos vinculados a la cerca.

En los espacios en que haya desaparecido y no sea factible su reconstrucción, podrá plantearse la colocación de hitos, mojones o su representación en el pavimento.

Los tramos de cerca actuales que no coincidan con el perímetro histórico de la propiedad, como el frente de la Huerta de la Partida, el límite de los Recintos Feriales con la avenida de Portugal y las márgenes de la carretera de Castilla, se podrán tratar de manera diferenciada, que deberá en todo caso ser aprobada por la Dirección General de Patrimonio Histórico u órgano que tenga encomendada sus funciones.

Las cercas o divisiones interiores de los recintos específicos se tratarán preferentemente con cerramientos ligeros y diáfanos, excepto la zona de los Reservados, donde se restituirá el carácter primitivo de los mismos.

Edificios históricos

Se recuperará la antigua Casa de Campo de los Vargas, con los criterios que autoriza la Ley de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, eliminando los añadidos recientes que falsean su apariencia.

Se establece como objetivo la recuperación de los elementos arquitectónicos trasladados o perdidos a lo largo del tiempo, que puedan documentarse con fidelidad, en especial la Fuente del Águila, instalada en 1890 en el Colegio Universitario Reina Cristina de San Lorenzo de El Escorial. Se considera adecuado para la recuperación del carácter de los Reservados la incorporación de una estatua ecuestre similar a la que presidía tradicionalmente los jardines.

Conservación de elementos protegidos

Se recuperarán todos los elementos singulares catalogados como puertas, puentes, fuentes, etcétera, y se potenciarán sus valores culturales. Asimismo, se potenciará la recuperación de bienes del patrimonio inmaterial, como la toponimia histórica del recinto.

Se aminorará el impacto visual de aquellas instalaciones o infraestructuras que supongan una alteración de los valores históricos, naturales o paisajísticos del parque, como tendidos eléctricos, de telefonía o carteles publicitarios.

Club de Campo

Se establece como objetivo la conservación del Pabellón, junto con el graderío y la tribuna de la pista hípica, y de los edificios sociales primitivos, obra del arquitecto Luis Gutiérrez Soto.

Se establece como objetivo la demolición de la edificación del Pabellón triangular que invade el extremo Sur de la pista hípica de entrenamiento alterando su configuración original.

Recintos Feriales

Se establece como objetivo la conservación del conjunto de arquitecturas de carácter regionalista, los pabellones temáticos y las reproducciones de monumentos arquitectónicos ubicados en el recinto que formaron parte de la histórica Feria del Campo.

Se redistribuirán los aparcamientos previstos por el Plan Especial Feria del Campo en el extremo Suroeste para evitar la pérdida de los viñedos del Pabellón del Vino, manteniendo la entidad completa del pabellón.

Parque Zoológico

Se establece como objetivo el mantenimiento de la unidad arquitectónica del recinto, utilizando, para cualquier nueva actuación, materiales y criterios compositivos y de diseño acordes con el proyecto original.

2.3. Protección arqueológica y paleontológica

Hasta la aprobación del Plan Especial de Protección, la realización de cualquier obra o actuación que suponga la realización de movimientos de tierra superiores a 500 m3 precisará la realización de un estudio que determine la existencia de patrimonio arqueológico o paleontológico y evalúe las posibles afecciones. El estudio se definirá en cada caso mediante Hoja Informativa emitida por la Dirección General de Patrimonio Histórico. En el caso de que aparezcan restos inmuebles durante el curso de los trabajos arqueológicos y movimientos de tierra la Dirección General de Patrimonio Histórico emitirá informe preceptivo y vinculante relativo a la conservación de dichos bienes.

2.4. Normas de protección a aplicar en el entorno de protección del Sitio Histórico

Normas generales para la protección de los valores del recinto

a) Hasta la aprobación definitiva del Plan Especial de Protección, cualquier obra que requiera proyecto técnico y que afecte al entorno de protección del bien será sometida a informe preceptivo y vinculante de la Dirección General de Patrimonio Histórico u órgano que tenga encomendada sus funciones.

b) El volumen, la tipología, la morfología y el cromatismo de las actuaciones en el entorno de protección no podrán alterar el carácter arquitectónico y paisajístico del área ni perturbar la visualización del bien. Se evitará igualmente cualquier movimiento de tierras que conlleve una alteración grave de la geomorfología y de la topografía del territorio y cualquier vertido de basura, escombros o desechos.

Normas específicas de protección de los espacios adyacentes a la cerca histórica y a los elementos históricos singulares adosados o vinculados a la misma

a) No se permitirá la alteración de la topografía original del terreno en las inmediaciones de la Cerca, evitando tanto el enterramiento u ocultación total o parcial de la misma como el afloramiento o descalce de su cimentación.

b) En los tramos de la Cerca adyacentes a zonas ajardinadas públicas o privadas, se establece una banda de protección de 0,80 metros libre de toda especie vegetal, y de 2 metros libre de especies arbóreas, debiendo disponerse un tubo de drenaje enterrado para evacuación de agua de riego, cubierto por grava hasta la superficie del terreno. El mismo tratamiento se efectuará cuando la pendiente del terreno propicie la acumulación de aguas de escorrentía junto a la Cerca.

c) En las nuevas actuaciones, y sin perjuicio de lo que establezcan las Normas Urbanísticas u Ordenanzas municipales, la separación mínima de cualquier elemento de fábrica, tanto fijo como provisional, sobre o bajo la rasante del terreno, sobre las caras exterior o interior de la Cerca, será igual o superior a tres metros.

d) Los encuentros de la Cerca Histórica con vallados transversales de otras propiedades públicas o particulares se realizarán por medio de elementos que permitan la íntegra visibilidad de la misma, sin sobrepasar su altura de coronación.

e) Se prohíbe cualquier actuación sobre la Cerca Histórica que altere su apariencia o acabado tradicional, así como la fijación o superposición de elementos que oculten o afecten a la misma.

E) CONGRUENCIA DE LAS DETERMINACIONES URBANÍSTICAS VIGENTES CON LOS CRITERIOS DE CONSERVACIÓN

Los instrumentos de planeamiento vigentes deberán adaptar sus determinaciones al presente documento. Deberá redactarse un Plan Especial de Protección del Sitio Histórico con determinaciones diversas:

a) Normas y criterios sobre el mantenimiento general del Sitio Histórico, de los espacios libres públicos y de los edificados, de las alineaciones y rasantes, enumerando las eventuales reformas que puedan servir a la conservación, recuperación o mejora de la Casa de Campo.

b) Normas sobre los usos del Sitio Histórico, detallando a tal fin el régimen de los característicos, compatibles y prohibidos.

c) Realización de un catálogo exhaustivo de los Bienes del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid constitutivos del Sitio, tanto naturales como culturales. Se establecerán los niveles de protección de los inmuebles y de los espacios libres, utilizando las categorías previstas en el planeamiento.

d) Establecimiento de determinaciones para una protección más adecuada del patrimonio arqueológico y paleontológico en el ámbito del Plan, que incluirá la delimitación de Áreas de Protección Arqueológica y Paleontológica y articulación de normas y procedimientos de actuación específica para cada una.

e) Establecimiento de un programa para la redacción y ejecución de los planes y proyectos encaminados a la rehabilitación del Sitio Histórico, a la adecuación de los espacios y recintos, de las infraestructuras y redes de servicios e instalaciones públicas y privadas y al saneamiento y descontaminación de la red fluvial.

f) Se identificarán y delimitarán los Bienes de Interés Cultural y los incluidos en el Inventario de Bienes Culturales o sometidos a su régimen de protección. Se delimitarán asimismo los entornos de protección de cada uno.

g) Se incluirá un plan global de restauración y recuperación de la Cerca Histórica que analice la diversidad de situaciones y patologías, fije los criterios generales que deban desarrollarse en los proyectos de ejecución y determine las actuaciones necesarias en cada sector para la correcta conservación del bien.

El planeamiento del Sitio Histórico deberá realizarse de manera coordinada a partir de premisas homogéneas para los distintos municipios y articulada entre los distintos órganos con competencias sectoriales, con el objetivo final de conseguir un sistema de protección integrado, coherente y apto para ser asumido por el ordenamiento urbanístico del territorio afectado. El ordenamiento urbanístico de los diferentes términos municipales deberá adaptarse y ser congruente en sus determinaciones urbanísticas, concretamente en lo que se refiere a la clasificación del suelo y usos pormenorizados. Hasta la aprobación definitiva del Plan Especial de Protección, el otorgamiento de licencias o la ejecución de las otorgadas en el bien o su entorno de protección, antes de incoarse el expediente declarativo del Sitio Histórico, precisarán resolución favorable de la Dirección General de Patrimonio Histórico.

F) DELIMITACIÓN DEL BIEN Y SU ENTORNO

1. Delimitación del Sitio Histórico

El espacio que se declara como Bien de Interés Cultural es el constituido por los límites históricos del Real Sitio en 1931. La delimitación se justifica mediante abundante cartografía y documentación histórica existentes, independientemente de que algunos sectores hayan sido ocupados por la ciudad.

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Delimitación gráfica a escala 1/10.000

Es la indicada en el plano adjunto, que se corresponde con el perímetro histórico del Real Sitio en 1931.

2. Delimitación del entorno de protección del recinto

Se establece un entorno de protección del Sitio Histórico cuyo objeto es salvaguardarlo de posibles afecciones ambientales y urbanísticas que puedan alterar su singularidad o menoscabar sus valores paisajísticos.

El área del entorno protegido afecta a los municipios de Madrid y de Pozuelo de Alarcón.

Entorno en el municipio de Madrid

Al Noroeste de la Casa de Campo, y tras partir del límite entre Madrid y Pozuelo de Alarcón en la carretera Vía de las Dos Castillas, M-503 (UTM 1), se extiende una franja de protección de 6 metros desde la cara externa de la cerca existente. La misma cruza el nudo viario de aquella con la carretera de Castilla hasta enlazar con la cerca histórica existente en el lateral izquierdo de la Puerta de Aravaca del Club de Campo Villa de Madrid. En todo este sector Norte, en paralelo a la cara exterior del muro histórico que rodea o existió en el Club de Campo (UTM 2, 3 y 4) y hasta el Portillo del Medianil (UTM 5), se mantiene la distancia de 6 metros. Desde el citado Portillo, el entorno rodea los edificios adyacentes del INIA por sus fachadas más lejanas a la tapia. En este punto (UTM 6), manteniendo los 6 metros de distancia al muro, el límite del entorno cruza a la margen izquierda del río Manzanares (UTM 7) hasta el cerramiento de los Viveros de Patrimonio. Sigue hacia el Sur, bordeando los cierres de la Depuradora de Viveros (UTM 8) y los Viveros de la Villa (UTM 9), cruzando la M-30 hasta la tapia posterior de la parcela ocupada por el Depósito de Coches y el Escuadrón de la Policía Municipal (UTM 10), atraviesa la M-500 bajo el Puente de Castilla y se encuentra con el extremo oriental del Puente de los Franceses, en el lado de aguas abajo (UTM 11). Desde aquí, el límite del entorno se sitúa, en paralelo, a 6 metros de la cara Sur del Puente hasta encontrarse con la M-30 a su paso por el paseo de Marqués de Monistrol (UTM 12).

A lo largo de este paseo, por el cierre del Polideportivo José María Cagigal, el límite del entorno del BIC, coincide con los cierres de las parcelas de las Colonias de Fuente la Teja (UTM 13), del Trabajo (UTM 14), de San Antonio de la Florida (UTM 15) y del Manzanares (UTM 16), hasta encontrarse con la pasarela del Reservado en su ángulo noroccidental (UTM 17). Cruza el río por esta, por el cajero en su margen izquierda, y vuelve en perpendicular, en dirección Sur, hasta encontrarse con la esquina del edificio de la calle Aniceto Marinas, número 2 (UTM 18). Sigue por la línea de fachada de los edificios que rodean la Glorieta de San Vicente (UTM 19), cruzando el paseo de la Florida hasta encontrar la valla del antiguo cerramiento de la estación de Príncipe Pío (UTM 20). Desde este punto, prosigue en línea recta hasta la esquina de la verja del Campo del Moro (UTM 21), la bordea, continúa a lo largo del paseo de la Virgen del Puerto y, tras sobrepasar el Parque de Atenas (UTM 22), el límite recorre la fachada Norte del Puente de Segovia hasta su encuentro con la prolongación de la alineación de la acera de los números impares de la calle Marqués de Monistrol (UTM 23) rodeando el edificio sito en el Puente de Segovia número 3 por su fachada Norte (UTM 24) y por parte de su alineación Oeste (UTM 25) hasta encontrarse con la línea perpendicular a esta trazada desde el extremo Noreste del edificio situado en la calle Saavedra Fajardo, número 8 (UTM 26). Toma, desde este punto, la alineación Sur de la calle San Crispín, hasta su encuentro con la calle Santa Cristina (UTM 27), en la que se extiende por la fachada de los números pares hasta su encuentro con la alineación Norte del paseo de Extremadura (UTM 28), donde alcanza el edificio número 122, que hace esquina con la calle Turismundo, número 2 (UTM 29-31). Prosigue por la acera de los pares hasta encontrarse con la avenida de Portugal (UTM 32). Continúa por la misma, en dirección al Oeste, siguiendo la línea de fachadas de los números impares (números 133 a 177 y aproximadamente 560 metros) hasta encontrarse nuevamente con el paseo de Extremadura. En este punto (UTM 33) y en línea recta (150 metros aproximadamente) se encuentra un punto situado a 6 metros de la tapia existente por el lado externo al recinto histórico de la Casa de Campo (avenida de Portugal, número 12) (UTM 34).

Desde ese punto, continuando por el camino de Campamento, la franja exterior de seis metros se mantiene a lo largo de toda la traza de la tapia histórica existente en este tramo, pasando por la Puerta del Dante (UTM 35) y la Puerta del Batán, hasta encontrarse con el paseo de Extremadura nuevamente (UTM 36-41). Sigue el paseo hasta el edificio número 302 con vuelta a la calle Villaviciosa, número 1 (UTM 42). Desde este aquí, el límite del entorno gira por la carretera de Boadilla del Monte (M-511), coincide con la acera de los números impares, incluida hasta la linde con las parcelas edificadas, discurriendo por la misma a lo largo de unos 590 metros hasta encontrar el edificio de la calle Galicia, número 39 (UTM 43). Cruza al lado de los números pares tomando el camino que recorre el cierre posterior de la parcela de la carretera de Boadilla del Monte, número 40, llamada Complejo Residencial Prado del Rey (UTM 44), se adentra en el término municipal de Pozuelo de Alarcón, y alcanza la esquina de la parcela de la calle Córdoba, número 26 (UTM 45 y 46).

Entorno en el municipio de Pozuelo de Alarcón

Desde el punto situado en la esquina de la calle Córdoba, número 26, de Pozuelo de Alarcón, el límite del entorno sigue en línea con el edificio del camino de Húmera, 68 (UTM 47), hasta quedarse a una distancia de 6 metros de la tapia histórica existente en la zona de la Reja del arroyo Meaques.

Desde ese punto, se establece el límite que discurre a 6 metros del lado externo de la tapia histórica, tanto en la zona de viales (camino de Húmera) como en la zona residencial, hasta llegar al camino del Pinar Chico, junto al Portillo de los Pinos (UTM 48). Prosigue el límite del entorno bordeando el camino que rodea el perímetro del Parque de la Ampliación de la Casa de Campo, por el límite entre este y la carretera de Aravaca, M-508, y se encuentra de nuevo el punto de partida, al Norte, en el encuentro de los dos términos municipales frente a la carretera Vía de las Dos Castillas, M-503 (UTM 1).

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Descripción gráfica del entorno

La indicada en el plano general del recinto y de su entorno de protección a escala 1/10.000, así como en los planos por sectores a escala 1/2.000.

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(03/42.980/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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