Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275

Fecha del Boletín 
17-11-2010

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101117-115

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 4

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

115
Verbal desahucio falta pago 1.328 de 2010

En el procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 1.328 de 2010 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 230 de 2010

En Fuenlabrada, a 20 de julio de 2010.—Vistos por mí, ilustrísima señora doña María Luisa García Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de Fuenlabrada y su partido, los presentes autos de juicio de desahucio seguidos con el número 1.328 de 2010, a instancias de doña María Eugenia Somoza Gómez, representada por la procuradora doña Rocío Sampere Meneses y asistida por el letrado don Recaredo Fernando Argüelles García, contra “Taller Vehículos Astrauto, Sociedad Limitada”, en situación legal de rebeldía procesal, sobre desahucio por falta de pago de las rentas, y

Fallo

Que estimando la demanda de desahucio por falta de pago presentada por la procuradora doña Rocío Sampere Meneses, en nombre y representación de doña María Eugenia Somoza Gómez, contra “Taller Vehículos Astrauto, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 31 de diciembre de 2007 por falta de pago, y, consecuentemente, se decreta el desahucio expresado, condenando a la parte demandada a desalojar el inmueble dado en arrendamiento, sito en nave de la calle Atienza, número 1, en polígono industrial “El Palomo”, de Fuenlabrada (Madrid), con apercibimiento de lanzamiento si no lo verificase en plazo legal, y con expresa condena en costas causadas en el presente procedimiento.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid, que se preparará por escrito presentado ante este Juzgado, en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la fresolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Líbrese y únase certificación de la presente para su unión a los autos, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por la magistrada-juez de primera instancia que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Taller Vehículos Astrauto, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Fuenlabrada, a 21 de octubre de 2010.—El secretario (firmado).

(03/41.484/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101117-115