Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275

Fecha del Boletín 
17-11-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101117-112

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 36

EDICTO

112
Juicio verbal 1.827 de 2009

Don Miguel Anaya del Olmo, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 36 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado a mi cargo se siguen actuaciones de juicio verbal con el número 1.827 de 2009, a instancias del procurador don Santos de Gandarillas Carmona, en representación de comunidad de propietarios de la calle Sierra de Bobia, número 31, contra “Construcciones Vilano, Sociedad Anónima”, en las que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y pare dispositiva son los siguientes:

Sentencia

Vistos por la ilustrísima señora doña María de los Ángeles Martín Vallejo, magistrada-juez de primera instancia del número 36 de Madrid, los presentes autos seguidos entre la demandante comunidad de propietarios de la calle Sierra de Bobia, número 31, representada por el procurador don Santos de Gandarillas, contra “Construcciones Vilano, Sociedad Anónima”, autos seguidos en este Juzgado como juicio verbal número 1.827 de 2009, en los que aparece el siguiente

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador señor De Gandarilla Carmona, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle Sierra de Bobia, número 31, contra “Construcciones Vilano, Sociedad Anónima”, declarada en rebeldía, debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la parte demandante la cantidad de 1.050 euros, y los intereses legales de dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda, con imposición de las costas causadas a la parte demandada.

Contra la presente resolución podrán las partes interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) en plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene en la entidad “Banesto”, sucursal número 1845, con el número de cuenta 2530/0030/02/1827/09, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (Disposición Adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado quinto de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

En Madrid, a 4 de febrero de 2010.—La anterior sentencia, una vez firmada por la ilustrísima señora magistrada-juez de este Juzgado, ha sido entregada en el día de hoy en esta Secretaría de mi cargo para su notificación y archivo, dándose seguidamente publicidad en legal forma. Expidiéndose certificación literal de la misma para su unión a los autos, archivándose el original en el libro correspondiente confeccionado a tal efecto, de todo lo cual yo, la secretaria judicial, doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma de la sentencia a “Construcciones Vilano, Sociedad Anónima”, declarada en rebeldía, se expide la presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de octubre de 2010.—El secretario (firmado).

(02/10.644/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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