Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 271

Fecha del Boletín 
12-11-2010

Sección 1.2.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101112-3

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

3
Orden 5473/2010, de 2 de noviembre, por la que se establece la valoración económica de cada punto de los asignados al personal docente e investigador de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid en el procedimiento de concesión para 2010 del complemento autonómico por méritos individuales regulado en la Orden 1303/2010, de 9 de marzo, de la Consejería de Educación.

El apartado primero del artículo 9 de la Orden 1303/2010, de 9 de marzo, de la Consejería de Educación, por la que se regula el procedimiento de concesión del complemento autonómico por méritos individuales del personal docente e investigador de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid para el ejercicio presupuestario 2010 (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de marzo de 2010), establece que la Comunidad de Madrid procederá a instar la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a notificar a las universidades la valoración económica de cada punto asignado al personal participante en este procedimiento y a ordenar la publicación en la página web de la Consejería de Educación y en la de la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de la Comunidad de Madrid, de un listado definitivo, por universidades, con el nombre, apellidos y la puntuación total obtenida por cada profesor e investigador solicitante del complemento por méritos, así como en cada uno de los criterios.

Esto se realizará una vez que se reciba la información que las universidades envían a la Dirección General de Universidades e Investigación sobre modificaciones que, a su juicio y como consecuencia de las impugnaciones recibidas o de las correcciones que crean oportuno realizar, deban introducirse en los listados provisionales a los que se refiere el apartado 2 del artículo 8 de la mencionada Orden 1303/2010, de 9 de marzo, de la Consejería de Educación.

De conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 3 de la citada Orden, “la cuantía económica del complemento adicional por méritos individuales correspondiente a cada profesor e investigador se calcula mediante el establecimiento de una tasa por punto de méritos, sin sobrepasar el crédito global disponible establecido en el acuerdo para este concepto. La tasa por punto se calcula dividiendo el crédito global disponible para méritos individuales entre el total de puntos obtenidos por todos los profesores de todas las universidades en el año 2010. En 2010, el crédito total disponible es el resultado de detraer las cantidades necesarias para satisfacer los recursos administrativos y otras obligaciones pendientes de los procedimientos de 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009 a los 15.000.000 de euros previstos para este complemento por la partida 45590 del programa 518 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010, aprobados por la Ley 9/2009, de 23 de diciembre”.

A lo largo de 2010 se han abonado 15.181,74 euros que estaban pendientes de procedimientos de años anteriores, por lo que la cantidad total disponible a repartir es de 14.984.818,26 euros. El sumatorio de los puntos obtenido por el conjunto del personal docente e investigador participante en este procedimiento es de 77.766,68 puntos. Por lo tanto, el valor económico del punto asciende este año a 192,689 euros.

El apartado tercero del artículo 9 de la Orden 1303/2010, de 9 de marzo, de la Consejería de Educación, establece también que, conforme a este valor, los Consejos Sociales de cada una de las universidades, a propuesta de su Consejo de Gobierno, aprobarán las cantidades que correspondan a cada uno de los profesores e investigadores afectados.

El apartado cuarto de este mismo artículo establece que, una vez que el Consejo Social apruebe dichas cuantías, mandará el correspondiente certificado a la Dirección General de Universidades e Investigación, que realizará los trámites pertinentes para que las universidades reciban las correspondientes transferencias y puedan proceder al pago del complemento autonómico por méritos al personal docente e investigador.

En virtud de todo ello,

DISPONGO

Primero

Establecer en 192,689 euros el valor económico del punto recogido en el apartado 3 del artículo 3 de la Orden 1303/2010, de 9 de marzo, de la Consejería de Educación, por la que se regula el procedimiento de concesión del complemento autonómico por méritos individuales del personal docente e investigador de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid para el ejercicio presupuestario 2010.

Segundo

Conforme al valor recogido en el apartado primero de esta Orden, los Consejos Sociales de cada una de las universidades, a propuesta de su Consejo de Gobierno, aprobarán las cantidades que correspondan a cada uno de los profesores e investigadores afectados y enviarán el correspondiente certificado a la Dirección General de Universidades e Investigación. Cuando reciba estos certificados, el titular de la Dirección General de Universidades e Investigación tramitará los correspondientes pagos para que las universidades reciban las correspondientes transferencias y puedan proceder al pago del complemento autonómico por méritos al personal docente e investigador.

Tercero

La cantidad que corresponde transferir a cada una de las universidades públicas de Madrid, en virtud de lo obtenido por sus profesores en el procedimiento de 2010, asciende a:

— Universidad de Alcalá: 1.336.398,41 euros, que corresponden a los 6.935,52 puntos obtenidos por sus profesores e investigadores.

— Universidad Autónoma: 2.740.893,12 euros, que corresponden a los 14.224,44 puntos obtenidos por su profesores e investigadores.

— Universidad Carlos III: 1.415.458,71 euros, que corresponden a los 7.345,82 puntos obtenidos por su profesores e investigadores.

— Universidad Complutense: 5.777.109,11 euros, que corresponden a los 29.981,52 puntos obtenidos por su profesores e investigadores.

— Universidad Politécnica: 2.592.274,02 euros, que corresponden a los 13.453,15 puntos obtenidos por su profesores e investigadores.

— Universidad Rey Juan Carlos: 1.122.650,43 euros, que corresponden a los 5.826,23 puntos obtenidos por su profesores e investigadores.

Cuarto

Ordenar la publicación de los listados definitivos, por universidades, con el nombre y apellidos y la puntuación obtenida por cada profesor e investigador solicitante del complemento por méritos 2010 en la página web de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y en la de la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de la Comunidad de Madrid. Asimismo, cada una de las universidades expondrá en sus tablones de anuncios la parte correspondiente a sus profesores e investigadores de este listado.

Quinto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, así como contra las puntuaciones asignadas al personal docente e investigador, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejera de Educación, o bien, directamente, y en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 2 de noviembre de 2010.

La Consejera de Educación, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

(03/42.484/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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