Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 269

Fecha del Boletín 
10-11-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101110-182

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 3

EDICTO

182
Despido 1.092 de 2010

Don José Manuel Recio Nuero, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de ­Toledo.

Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 1.092 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Israel Ramos Pérez y don Julián Pintado Martín, contra las empresas “Industrias Morencos y Valverde, Sociedad Limitada”, “Industrias Zulasmi, Sociedad Limitada”, “Representaciones de Cocina, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Decreto

Secretario judicial, don José Manuel Recio Nuero.—En Toledo, a 11 de octubre de 2010.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

Admitir la demanda presentada.

Señalar para el día 16 de noviembre de 2010, a las once y diez horas, la celebración del acto de conciliación ante el secretario judicial, y para el 16 de noviembre de 2010, a las once y quince horas, la celebración, en su caso, del acto de juicio.

Citar a las partes en legal forma, con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el secretario judicial, en el primer caso, y el/la magistrado/a-juez, en el segundo, tener al actor por desistido de su demanda; y si se tratase de las demandadas no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando esta sin necesidad de declarar su rebeldía.

Deberán comparecer personalmente al acto de la vista los representantes legales a los efectos del interrogatorio solicitado y se requiere a las demandadas a fin de que aporten la documentación solicitada en el escrito de demanda sin que este signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que este deberá proponerla y, en su caso, el/la juez admitirla en el acto de juicio (artículo 87 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Antes de la notificación de esta resolución a las partes paso a dar cuenta a su señoría del señalamiento efectuado por el secretario judicial encargado de la agenda programada de señalamientos.

Y una vez verificado, notifíquese a las partes.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Industrias Zulasmi, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Toledo, a 28 de octubre de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/41.826/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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