Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 267

Fecha del Boletín 
08-11-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101108-259

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

259
Ejecución 157 de 2008

Don Alfonso Lozano de Benito, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 157 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Emilio Pablo Villarreal Linares, contra la empresa “Comunidad Salmantina de Servicios, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva en su tenor literal es la siguiente:

Acuerdo: Tener al Fondo de Garantía Salarial por subrogado en el presente procedimiento en los derechos y acciones del trabajador don Emilio Pablo Villarreal Linares por la cuantía de 8.100 euros.

Hágase saber a las partes que la presente resolución no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de reposición, ante el secretario que ha dictado la presente resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.

Así por este decreto lo acuerdo, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de decreto, auto o sentencia o se trate de emplazamiento que serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Comunidad Salmantina de Servicios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado y, en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de octubre de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/39.458/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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