Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 267

Fecha del Boletín 
08-11-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101108-178

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

178
Demanda 847 de 2009

Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 847 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Donato Farelo, contra “Metal Stitch, Sociedad Limitada”, “Imperfas, Sociedad Limitada”, “Foreing Commerce”, “Aplicaciones Metálicas Metalock”, e “Ingeniería Técnica Metalock, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado acta de conciliación cuyo tenor literal es el siguiente:

Acta de conciliación

En Madrid, a 2 de septiembre de 2009.—Ante la ilustrísima magistrada-juez doña Mercedes Gómez Ferreras de este Juzgado de lo social número 3, con asistencia de mí, la secretaria judicial, María José Moreno Mora, constituidos a los efectos de celebrar el acto de conciliación, comparecen, como demandante, don Juan Donato Farelo, con DNI número 31157432-E, asistido de la letrada doña Ana Belén Vicente Miñarro, colegiada número 59.334, como demandados, don José Miguel Blanco Bergareche, con DNI número 50815601-E, en nombre y representación de “Metal Stitch, Sociedad Limitada”, con CIF número B-84103985, protocolo número 644, de 8 de febrero de 2005, ante el notario don Manuel Clavero Blanc, de Madrid; e “Imperfas, Sociedad Limitada”, “Foreing Commerce”, “Aplicaciones Metálicas Metalock”, e “Ingeniería Técnica Metalock, Sociedad Limitada”.

La parte demandante desiste de las empresas “Imperfas, Sociedad Limitada”, “Foreing Commerce”, “Aplicaciones Metálicas Metalock”, e “Ingeniería Técnica Metalock, Sociedad Limitada”.

La empresa demandada “Metal Stitch, Sociedad Limitada”, reconoce la improcedencia del despido con efectos de 29 de abril de 2009 y ofrece al trabajador la cantidad de 30.797,97 euros netos, en concepto de indemnización por despido improcedente. El pago lo realizará en el plazo de cuarenta y ocho horas en la cuenta corriente en la que la parte actora venía percibiendo su nómina. El trabajador acepta, extinguiéndose la relación laboral el 29 de abril de 2009.

Exhortadas las partes por el magistrado-juez para que lleguen a una avenencia, advirtiendo a estas de los derechos y obligaciones que pudieran corresponderles, se consigue un acuerdo en los siguientes términos:

Su señoría aprueba el acuerdo obtenido por las partes, ordenando se proceda seguidamente al cierre y archivo de las presentes actuaciones. Con lo que se da por terminado este acto, del que se extiende la presente acta, que firman los que en la misma intervienen después de su señoría, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Foreing Commerce”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de octubre de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/41.795/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101108-178