Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 265

Fecha del Boletín 
05-11-2010

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101105-48

Páginas: 13


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO

OFERTAS DE EMPLEO

48
Convocatoria dos puestos de cabos de la Policía Local

De conformidad con lo previsto en la legislación vigente, y en cumplimiento del decreto de esta Alcaldía por el que se aprueban la convocatoria y bases de referencia, se convoca proceso selectivo para la provisión del puesto de trabajo de referencia, conforme a las bases cuyo contenido se describe.

BASES PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN Y CURSO SELECTIVO, DE DOS PLAZAS DE CABO DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO

1. Normas generales

1.1. Objeto de la convocatoria.—Las presentes bases tienen por objeto la regulación del proceso selectivo convocado para la provisión de dos plazas de cabos, pertenecientes al Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Bustarviejo.

1.2. Naturaleza y características de las plazas.—Las plazas que se convocan, incluidas en la plantilla del Ayuntamiento de Bustarviejo, pertenecen al subgrupo C2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, nivel de complemento de destino 18, y están encuadradas en la escala de Administración Especial de funcio­narios de Administración Local, subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, escala Ejecutiva, categoría cabo, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

1.3. Sistema de selección.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, el procedimiento selectivo se realizará mediante promoción interna de los policías locales del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Bustarviejo y constará de las siguientes fases:

I) Concurso-oposición.

II) Curso selectivo de formación.

1.4. Funciones a desempeñar.—Los aspirantes que superen el proceso selectivo deberán desempeñar las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; en el artículo 10 de la Ley 4/1992, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 8 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

1.5. Régimen de incompatibilidades.—Los aspirantes que superen el proceso selectivo quedarán sometidos desde el momento de la toma de posesión al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás legislación aplicable en la materia.

1.6. Legislación aplicable.—La realización de las pruebas selectivas se realizará de acuerdo con lo previsto en las presentes bases de convocatoria, siendo, en todo caso, de aplicación supletoria para lo no previsto en las mismas lo dispuesto en las siguientes normas:

— Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

— Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.

— Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

— Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

— Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se aprueban las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.

— Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

— Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

1.7. El tribunal responsable de la selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

1.8. Las presentes bases vincularán a la Administración y al tribunal de selección que ha de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas.

1.9. Las presentes bases solo podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1. Para tomar parte en las pruebas selectivas de cabo del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Bustarviejo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 57 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid (decreto 62/1993, de 28 de octubre):

a) Ser español.

b) Haber cumplido los veintiún años y no superar los sesenta antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria.

c) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado del servicio, en virtud de expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

e) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

f) Acreditar la aptitud física mediante la presentación, con anterioridad a la realización de las pruebas físicas a las que se refiere la base 7.2 y en el momento que determina el tribunal, de un certificado médico extendido en un impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuren especificados en la correspondiente prueba de oposición, y a que se refiere la base 7.2 de las presentes bases. En todo caso, este certificado médico no excluirá las comprobaciones posteriores que integran la prueba de reconocimiento médico.

g) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase A, con una experiencia mínima de dos años, y clase B, con la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP) o equivalentes.

h) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

i) Suscribir declaración responsable de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

2.1.2. Ser policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Bustarviejo.

2.1.3. Tener un mínimo de dos años de antigüedad como funcionario de carrera en la categoría de policía local del Cuerpo de Policía del Ayuntamiento de Bustarviejo.

2.1.4. Estar en posesión del título de Graduado en Enseñanza Secundaria, Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

Todos los requisitos establecidos deberán ser reunidos por el aspirante el día en que ­finalice el plazo para la presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo, a excepción de lo relativo a la posesión de los permisos de conducir, debiendo acreditarse el permiso de la conducción de la clase B en el plazo señalado anteriormente con ­carácter general para el resto de los requisitos, y los dos años de experiencia mínima en la conducción de motocicletas a que autoriza el permiso de la clase A, así como la autori­zación para conducir vehículos prioritarios (BTP) antes de la finalización del curso selectivo de formación.

3. Presentación de instancias

3.1. Forma.—Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se formalizarán en el impreso normalizado que figura en el anexo V y se facilitará por el Ayuntamiento a los aspirantes que lo soliciten o se podrá obtener en la web municipal (http://www.bustarviejo.org). Las instancias se dirigirán al alcalde-presidente, debiéndose presentar en el Registro General del Ayuntamiento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, tal y como se establece en la base anterior.

Junto con la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo, se adjuntará documentación acreditativa de todos los méritos alegados por los aspirantes.

Los aspirantes deberán aportar obligatoriamente, junto con el ejemplar de la instancia, la autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias, de acuerdo con lo previsto en la base 7.2.4, a efectos de comprobar la aptitud médica de los mismos según los criterios establecidos en el anexo III de las presentes bases reguladoras. Dicha autorización se ajustará al modelo recogido en el anexo IV.

3.2. Plazo.—El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3.3. Lugar de presentación.—El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Bustarviejo (plaza de la Constitución, número 1).

4. Admisión de candidatos

4.1. Lista provisional. — Expirado el plazo de presentación de instancias se dictará resolución de la Alcaldía-Presidencia en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. La resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contendrá, además, del tribunal calificador y el lugar, fecha y hora de comienzo del proceso selectivo, la relación nominal de aspirantes ­excluidos con su correspondiente número de documento nacional de identidad e indicación de las causas de exclusión, así como el plazo de subsanación de los defectos en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas y completas de aspirantes admitidos y excluidos.

4.2. Subsanación.—Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

4.3. Relación definitiva.—Una vez finalizado el plazo de subsanación, se dictará resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

5. Tribunal calificador

5.1. Composición.—El tribunal calificador que actuará en el proceso selectivo se designará conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, y su composición será hecha pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento. El tribunal estará constituido por un número impar de miembros, no inferior a cinco, quedando compuesto de la siguiente manera:

— Presidente: un funcionario de carrera con categoría de sargento de la escala Ejecutiva de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid.

— Vocales: tres funcionarios de carrera con categoría de cabo pertenecientes a Cuerpos de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y un funcionario de carrera de la Dirección General de Seguridad Ciudadana de la Comunidad de Madrid.

— Secretario/a: el de la Corporación o funcionario con Habilitación Estatal en quien delegue (con voz y sin voto).

Los delegados de personal funcionario del Ayuntamiento podrán asistir con voz pero sin voto.

El tribunal quedará incluido en la categoría correspondiente conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

Al tribunal calificador será de aplicación, con carácter supletorio, lo dispuesto para los órganos colegiados, en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.2. Designación.—La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. Los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

5.3. Abstención y recusación.—Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al presidente del tribunal, cuando concurran en ellos alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas análogas en los cinco años anteriores a la publicación de las convocatorias de pruebas selectivas para cada categoría. Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros del tribunal, cuando, a su juicio, concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.4. Constitución.—Para la válida constitución del tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus vocales.

5.5. Actuación.—El tribunal queda autorizado a resolver cuantas dudas puedan plantearse y adoptar los acuerdos precisos para el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por las presentes bases de convocatoria se tendrá en cuenta la demás normativa aplicable.

Las resoluciones del tribunal calificador se adoptarán por mayoría y vincularán a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.6. Impugnación.—Contra las resoluciones y actos definitivos del tribunal calificador, así como los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, podrá interponerse recurso de alzada ante el alcalde.

5.7. Comisiones auxiliares y asesores.—El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas y con los cometidos que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Asimismo, podrán valerse de la actividad de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios.

6. Desarrollo de las pruebas selectivas

6.1. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se publicarán en el tablón de edictos de la Corporación, al menos, con doce horas de antelación al comienzo de la prueba, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo, así como por cualquier otro medio si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación.

6.2. En cualquier momento, los miembros del tribunal podrán requerir a los candidatos la acreditación de su identidad. En la corrección y calificación de los ejercicios deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización de los ejercicios, los cuales serán libremente apreciados por el tribunal. A los efectos previstos en este apartado, el llamamiento se considerará único, aunque haya que dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados.

6.4. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente de acuerdo con el sorteo público celebrado por resolución de la Secretaría General para la Administración Pública.

6.5. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

7. Procedimiento de selección

El procedimiento de selección constará de las siguientes fases:

a) Concurso-oposición.

b) Curso selectivo de formación en el Instituto Superior de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid (ISESCM), que tendrá una duración no inferior a tres meses.

7.1. Fase de concurso.—La fase de concurso, que será previa a la fase de oposición y no tendrá carácter eliminatorio, consistirá en la calificación de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura a continuación:

7.1.1. Carrera profesional:

7.1.1.1. Por cada año completo o fracción superior a seis meses de servicios efectivos prestados en el Cuerpo de Policía del Ayuntamiento de Bustarviejo, en la categoría de Policía Local: 0,15 puntos.

7.1.1.2. Por cada año o fracción superior a seis meses de servicios prestados en categorías relacionas con funciones policiales en cualquiera de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado Español, sus Comunidades Autónomas y Entidades Locales: 0,10 puntos.

7.1.1.3. Por cada año o fracción superior a seis meses de servicios prestados desempeñando funciones similares o equivalentes a las propias de la categoría de cabo, inherentes a dicho puesto de trabajo, con asiduidad y permanencia en el tiempo, en Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado Español, sus Comunidades Autónomas y Entidades Locales: 0,05 puntos.

La puntuación máxima en este apartado no podrá superar los 3,50 puntos.

7.1.2. Cursos y titulaciones académicas:

7.1.2.1. Cursos de actualización o especialización profesional. Se valorarán los cursos impartidos por el ISESCM, así como los impartidos por otras instituciones u organismos públicos o privados, siempre que estén relacionados con las funciones policiales a desempeñar. En aquellos cursos cuya documentación acreditativa no se especifique el número de horas de formación, se otorgará la puntuación mínima.

Horas y puntuación de los cursos impartidos por el ISESCM y por otros organismos:

— Hasta 20 horas: 0,10 puntos; 0,05 puntos.

— De 21 a 40 horas: 0,20 puntos; 0,10 puntos.

— De 41 a 75 horas: 0,40 puntos; 0,20 puntos.

— De 76 a 100 horas: 0,60 puntos; 0,30 puntos.

— Más de 100 horas: 0,80 puntos; 0,40 puntos.

7.1.2.2. Titulaciones académicas:

a) Estar en posesión del título de licenciado universitario o equivalente: 0,40 puntos.

b) Estar en posesión del título de diplomado universitario o equivalente: 0,30 puntos.

c) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de segundo grado o equivalente: 0,20 puntos.

Dentro de cada titulación la valoración del grado superior excluirá la de los inferiores. Este mérito se acreditará mediante el correspondiente título o resguardo de haber abonado las tasas de expedición del mismo o certificación de autoridad académica de estar en condiciones de obtenerlo.

La puntuación máxima en este apartado no podrá superar 1 punto.

7.1.3. Otros:

7.1.3.1. Méritos, premios y recompensas que obren en el expediente personal, concedidos por la Alcaldía-Presidencia, la Junta de Gobierno Local o el Ayuntamiento Pleno, o de otras Administraciones, Local, Autonómica o Central.

La puntuación máxima en este apartado no podrá superar los 0,50 puntos.

La calificación definitiva del concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos por aplicación del baremo anterior.

7.2. Fase de oposición.—Las pruebas a superar, en la fase de oposición, serán las siguientes, todas y cada una de ellas eliminatorias. En los ejercicios escritos deberá garantizarse, siempre que fuera posible, el anonimato de los aspirantes.

7.2.1. Primera: pruebas psicotécnicas. Homologadas por el Instituto Superior de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid, estarán orientadas a comprobar que las aptitudes y los rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para las funciones asignadas a la categoría. Las pruebas se homologarán en función de los perfiles psicoprofesionales adecuados al puesto de cabo, elaborados a tal efecto por el Instituto Superior de Estudios de Seguridad.

7.2.2. Segunda: pruebas físicas. Serán adecuadas a la capacidad necesaria para las funciones a realizar y tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación. Las pruebas físicas a superar serán las siguientes:

— Carrera de velocidad sobre 60 metros.

— Salto de longitud desde la posición de parado.

— Carrera de resistencia sobre 800 metros.

— Lanzamiento de balón medicinal.

Estos ejercicios se realizan con arreglo a las normas que figuran en el anexo II. Previo acuerdo del tribunal se podrá realizar el pertinente control antidopaje a cualquiera de los aspirantes. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo primero del apartado 1 del artículo 59 del decreto 62/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, se podrán eximir de la realización de todas o alguna de las pruebas físicas a aquellos aspirantes que hayan resultado disminuidos por accidente profesional acaecido con motivo del ejercicio de la función policial, en sus condiciones físicas, según el artículo 59, apartado 2, de dicho Reglamento Marco.

Con anterioridad a la realización de los ejercicios físicos los aspirantes deberán presentar al tribunal el certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio en el que haga constar expresamente que el opositor reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para realizar las pruebas físicas que figuran especificadas en la segunda prueba de la fase de oposición de estas bases.

7.2.3. Tercera: prueba de conocimientos. Consistirá en la contestación por escrito de un test de 50 preguntas, con tres respuestas alternativas cada una de ellas, que versarán sobre los temas reflejados en el anexo I. El tiempo de duración del ejercicio será de una hora.

7.2.4. Cuarta: reconocimiento médico. El personal facultativo que se designe al efecto realizará a los aspirantes las pruebas clínicas analíticas y complementarias o de otra clase que se consideren necesarias para la comprobación fehaciente de los requisitos exigidos en el anexo III que se acompaña.

8. Calificación de las pruebas de oposición

Las diferentes pruebas de la fase de oposición serán calificadas de la siguiente forma:

8.1. Pruebas psicotécnicas.—La calificación será de “apto” o “no apto”.

8.2. Pruebas físicas.—Se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de las diferentes pruebas que se celebren, obteniéndose la nota final a través de la media aritmética correspondiente al conjunto de las pruebas. Cuando el aspirante obtenga una marca igual o mejor a la mitad de la marca mínima establecida en cada tramo de puntos, se otorgará 0,50 puntos más sobre los que correspondiera a la citada marca mínima.

8.3. Prueba de conocimientos.—Se calificará de 0 a 10 puntos una vez transformada adecuadamente la puntuación obtenida a una escala de 0 a 10 puntos, siendo necesario ­obtener un mínimo de 5 puntos para considerar que ha sido superada. El test se calificará de acuerdo a los siguientes criterios:

1. Las respuestas acertadas se calificarán con 1 punto.

2. Las respuestas erróneas se calificarán con -0,33 puntos.

3. Las respuestas no contestadas no puntuarán ni positiva ni negativamente.

8.4. Reconocimiento médico.—Esta prueba se calificará de “apto” o “no apto”.

Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas y físicas se requerirá los servicios de personal especializado, que emitirá, con arreglo a las condiciones de la convocatoria, su informe, a la vista del cual el tribunal resolverá.

La calificación definitiva de la fase de oposición será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable.

El tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones, con el sistema de valoración que acuerde en cada ejercicio.

En el supuesto de que se produzca un empate en la puntuación obtenida por los aspirantes en el concurso-oposición, se seguirán los siguientes criterios para resolverlo, por orden de preferencia:

a) Mayor puntuación obtenida en la de conocimientos.

b) Mayor puntuación obtenida en las pruebas físicas.

c) Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso de méritos.

Concluida la fase de oposición, el tribunal hará pública la relación de los aspirantes que la hayan superado, con el orden de puntuación alcanzado y con indicación de las notas parciales de todos y cada uno de los ejercicios.

8.5. Sistema de determinación de los aprobados.—La calificación final del concurso­oposición vendrá dada por la suma de las calificaciones obtenidas en estas dos fases, pudiendo quedar eliminados todos los aspirantes de calificación inferior que excedan de las vacantes convocadas, sin que, por tanto, se pueda considerar que han superado el concurso­oposición, obteniendo plaza o quedado en situación de expectativa de destino los aspirantes que hubieren aprobado el último ejercicio si no figuran incluidos en la relación propuesta por el tribunal.

9. Nombramiento de funcionarios en prácticas

9.1. Los aspirantes que hubiesen superado y aprobado la fase de concurso-oposición, una vez cumplidos los requisitos formales precisos, serán nombrados funcionarios en prácticas y percibirán, con cargo a la Corporación, las retribuciones que correspondan.

10. Curso selectivo de formación

10.1. Será requisito indispensable superar un curso selectivo de formación en el Instituto Superior de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid, cuya duración no será inferior a tres meses.

10.2. Durante la realización del curso selectivo de formación los funcionarios en prácticas estarán sometidos al Reglamento de Régimen Interior de dicho Instituto, aprobado por Orden 1334/1994, de 22 de septiembre.

11. Calificación del curso selectivo de formación

11.1. El curso selectivo de formación será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo, resultando de aplicación las prescripciones que al respecto se encuentren contenidas en el Reglamento de Régimen Interior del Instituto Superior de Estudios de Seguridad, aprobado por Orden 1334/1994, de 22 de septiembre.

12. Calificación definitiva del proceso de selección

12.1. La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma de las calificaciones obtenidas tanto en la fase de concurso-oposición como en el curso selectivo de formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación:

(COP ´ 0,40) + (CS ´ 0,60)

Donde COP es la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición y CS es la ­calificación obtenida en el curso selectivo de formación.

13. Relación de aprobados

13.1. Finalizado el proceso selectivo el tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación, y elevará dicha relación al órgano competente de la Corporación a los efectos de la formulación de los correspondientes nombramientos como funcionarios de carrera, de acuerdo con lo previsto en la base decimocuarta.

14. Nombramiento

14.1. Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubiesen superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, serán nombrados funcionarios en las categorías correspondientes, de acuerdo con la propuesta del tribunal, que tendrá carácter vinculante. Cualquier resolución que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

15. Régimen de impugnación

15.1. Las bases de convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del tribunal calificador, podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

ANEXO I

TEMARIO DE LA PRUEBA DE CONOCIMIENTOS

1. Conocimientos generales

1.1. La Constitución española de 1978: la transición política y el proceso constituyente. Características generales y principios inspiradores. Estructura y contenido.

1.2. Derechos fundamentales de la persona en la Constitución: su defensa y garantía. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. La suspensión de los derechos y libertades.

1.3. Las Cortes Generales: las Cámaras. Composición, atribuciones y funcionamiento. La función legislativa.

1.4. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Designación, duración y responsabilidad del Gobierno.

1.5. La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. Estructura y características generales.

1.6. Organización y competencias de la Comunidad de Madrid.

1.7. La Administración Local: concepto y breve referencia a las entidades que comprende. El municipio: concepto. Órganos de gobierno municipales: el alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno Local. Competencias municipales.

1.8. Los funcionarios públicos locales: escalas y subescalas. La legislación sobre Función Pública Local. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales.

2. Conocimientos de interés policial

2.1. La Policía Local: concepto y naturaleza. Funciones y principios básicos de actuación.

2.2. Régimen estatutario de la Policía Local en la Comunidad de Madrid. Derechos y deberes. Régimen disciplinario aplicable.

2.3. La Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid: la coordinación entre policías locales.

2.4. Régimen jurídico de los Cuerpos de Policía Local: organización y estructura. Régimen de selección y promoción.

2.5. Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid: disposiciones generales. Estructura y organización de los Cuerpos de Policía Local.

2.6. Acceso a los Cuerpos de Policía Local. Promoción interna y movilidad. La formación de las Policías Locales. Uniformidad y equipo.

2.7. Requisitos reglamentarios para poder circular respecto a los conductores: permisos y licencias de conducción. Requisitos respecto a los vehículos: matrícula, documentación, alumbrado, señalización, accesorios, repuestos y herramientas. La Inspección Técnica de Vehículos.

2.8. El ejercicio y la coordinación de las competencias sobre tráfico. Circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Especial referencia a las competencias de los Ayun­tamientos.

2.9. Señalización. Normas generales sobre señales. Tipos y clases. Descripción y significado de la señales.

2.10. Accidentes de tráfico: concepto y clases de accidentes de tráfico. Actuaciones respecto a los ocupantes, tráfico, público y heridos.

2.11. Investigación de accidentes: concepto. Diferencia entre informar e investigar. Cualidades de un buen investigador.

2.12. Delitos contra la seguridad del tráfico. Alcoholemia: concepto. Tasas de alcoholemia. Efectos. Obligación de someterse a la prueba. Etilómetros: descripción general.

2.13. Delitos cometidos por los funcionarios y contra los funcionarios.

2.14. Las multas municipales: concepto y clases. El procedimiento sancionador en materia de tráfico.

2.15. La Policía Local y la aplicación de las ordenanzas municipales. Bandos de ­Alcaldía. Referencia a las principales ordenanzas existentes en el Ayuntamiento.

ANEXO II

PRUEBAS FÍSICAS

Las pruebas que se describen se realizarán siguiendo el orden que determine el tribunal calificador y por personal especializado en la materia. Cada prueba tendrá carácter eliminatorio, por lo que será necesario superar cada una de ellas para pasar a realizar la siguiente. Siendo hombres las únicas personas con derecho a participar en este proceso selectivo las tablas de calificación solo comprenderán las marcas establecidas para ellos.

1. Carrera de velocidad sobre 60 metros

1.1. Disposición.—El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.

1.2. Ejecución.—La propia de una carrera de velocidad, adaptada a los requisitos ­mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la FIAA (Federación Internacional de Atletismo).

1.3. Medición.—Podrá ser manual, duplicándose, en este caso, los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones.

1.4. Intentos.—Se efectuará un solo intento.

1.5. Invalidaciones:

— Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas.

— Cuando obstaculice o moleste de cualquier forma a otro corredor, pudiendo repetir la prueba el corredor obstaculizado.

— Cuando no se mantenga desde la salida a la meta en la calle asignada, a excepción de cuando se deba a causa ajena a su voluntad y no obtenga una ventaja material.

1.6. Marcas y puntuaciones.—Las establecidas en el cuadro que se inserta a continuación. Las marcas intermedias se calificarán con la puntuación más baja y más próxima a las mismas.

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2. Salto de longitud desde la posición de parado

2.1. Disposición.—El aspirante colocará la punta de ambos pies a la misma distancia del borde de una línea de 1 metro de largo por 0,05 metros de ancho, marcada en el suelo, paralela al foso de salto y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior al mismo.

2.2. Ejecución.—Cuando se halle dispuesto, el aspirante, con los pies apoyados en el suelo, flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior, proyectará el cuerpo hacia delante para caer al foso y abandonará el mismo por la parte delantera.

2.3. Medición.—Se efectuará desde la parte de la línea más alejada del foso hasta la huella del aspirante más cercana a la línea de partida, sobre la arena del foso.

2.4. Intentos.—Se podrán realizar tres intentos como máximo, puntuando el mejor.

2.5. Invalidaciones:

— Es nulo el salto en el que, una vez separados totalmente los pies del suelo, vuelvan a apoyarse para el impulso definitivo.

— Es nulo el salto en el que el aspirante pise la línea en el momento de impulsarse.

— Es nulo el salto en el que el aspirante no realice el primer apoyo en la caída con los pies.

2.6. Marcas y puntuaciones.—Las establecidas en el cuadro que se inserta a continuación. Las marcas intermedias se calificarán con la puntuación más baja y más próxima a las mismas.

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3. Carrera de resistencia sobre 800 metros

3.1. Disposición.—El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.

3.2. Ejecución.—La propia de este tipo de carreras, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la FIAA (Federación Internacional de Atletismo) corriéndose desde la salida por calle libre.

3.3. Medición.—Podrá ser manual, duplicándose, en este caso, los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones.

3.4. Intentos.—Un solo intento.

3.5. Invalidaciones:

— Cuando se realice por un mismo aspirante dos salidas falsas.

— Cuando se obstaculice, se impida el avance o se empuje intencionadamente a otro corredor.

— Cuando se abandone voluntariamente la pista durante la carrera, no permitiéndose el continuar la prueba.

3.6. Marcas y puntuaciones.— Las establecidas en el cuadro que se inserta a continuación. Las marcas intermedias se calificarán con la puntuación más baja y más próxima a las mismas.

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4. Lanzamiento de balón medicinal

4.1. Disposición.—El aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de 1 metro de largo por 0,05 metros de ancho y paralela a la zona de lanzamiento, con la punta de ambos pies a la misma distancia de dicha línea.

4.2. Ejecución.—Cuando el aspirante esté dispuesto, tomará el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo, sacándolo desde atrás y por encima de la cabeza, enviándolo lo más lejos posible.

4.3. Medición.—Se efectúa desde la parte anterior de la línea de lanzamiento hasta la marca más próxima a la misma de la primera huella que deje el balón en su caída.

4.4. Intentos.—Podrán realizarse tres intentos, como máximo, puntuando el mejor de los tres.

4.5. Invalidaciones. Constituirán lanzamientos nulos:

— Cuando el aspirante pise la línea.

— Cuando el aspirante no tenga las puntas de los pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento.

— Cuando el aspirante sobrepase la línea o caiga en ella una vez ejecutado el lanzamiento con cualquier parte del cuerpo.

— Cuando el aspirante haga el lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los pies, o arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás.

— Cuando el aspirante efectúe el lanzamiento con una sola.

4.6. Marcas y puntuaciones.—Las establecidas en el cuadro que se inserta a continuación. Las marcas intermedias se calificarán con la puntuación más baja y más próxima a las mismas.

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ANEXO III

CUADRO DE EXCLUSIONES (PLAZAS DE CABO)

1. Relación peso-talla

1.1. El peso máximo admitido se deduce de la siguiente fórmula: P = (T - 100) + 20.

1.2. El peso mínimo admitido se deduce de la siguiente fórmula: P = (T - 100) - 20.

Siendo P el peso expresado en kilogramos y T la talla expresada en centímetros.

2. Exclusiones circunstanciales

Enfermedad o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente pueden producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones exigidas para el puesto solicitado. En tales casos, el tribunal calificador de las pruebas selectivas, con las asesorías necesarias, podrá fijar un nuevo plazo para comprobación del estado del aspirante al final del cual la asesoría médica certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de exclusión circunstancial.

3. Exclusiones definitivas de carácter general

Enfermedades o alteraciones de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto al que opta, o que puedan agravarse con el ­desempeño del mismo.

4. Exclusiones definitivas de carácter específico

4.1. Ojo y visión:

4.1.1. Agudeza visual espontánea remota inferior a 2/3 en ambos ojos, con o sin ­corrección, según escala de Wecker.

4.1.2. Hemianopsias.

4.1.3. Discromatopsias.

4.1.4. Desprendimiento de retina.

4.1.5. Estrabismo.

4.2. Oído y audición: agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios, o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

4.3. Hipertensión arterial, prescindiendo de su causa. Las cifras de presión arterial, tomadas con el sujeto en reposo y sentado, no deberán ser superiores a:

— Presión sistólica: 145 mm/Hg.

— Presión diastólica: 90 mm/Hg.

5. Comprobación de exclusiones

La comprobación de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro se hará solo y exclusivamente en el centro médico y por el tribunal médico designado al efecto, y sus resultados siempre han de referirse al momento de la exploración.

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Bustarviejo, a 7 de octubre de 2010.—El alcalde, José Manuel Fernández Fernández.

(03/40.160/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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