Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 265

Fecha del Boletín 
05-11-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101105-92

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76

EDICTO

92
Divorcio contencioso 827 de 2009

Doña Susana Rebollo Alonso de Linaje, secretaria del Juzgado de primera instancia número 76 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado, y con el número 827 de 2009, se siguen autos de divorcio contencioso a instancias de don Alfredo Madrid Blanco, y en su nombre y representación la procuradora doña Paloma Rubio Peláez, contra doña Aura Hernández de la Cruz, declarada en rebeldía procesal, en cuyos autos se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del siguiente tenor literal:

Encabezamiento

La ilustrísima señora doña María José Romero Suárez, magistrada-juez de primera instancia del número 76 de los de Madrid, ha visto los autos de divorcio contencioso, seguidos en este Juzgado al número 827 de 2009, a instancias de don Alfredo Madrid Blanco, representado por la procuradora de los tribunales doña Paloma Rubio Peláez, contra doña Aura Hernández de la Cruz, declarada en rebeldía procesal.

Fallo

Estimando la demanda formulada por la procuradora doña Paloma Rubio Peláez, en nombre de don Alfredo Madrid Blanco, contra doña Aura Hernández de la Cruz, declarada en rebeldía procesal, acuerdo la disolución del matrimonio formado por don Alfredo Madrid Blanco y doña Aura Hernández de la Cruz, por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, así como los siguientes pronunciamientos:

La revocación de todos los poderes otorgados por los cónyuges entre sí.

Se decreta la disolución de la sociedad legal de gananciales.

No se hace especial pronunciamiento sobre costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a la demandada a través de edictos, librando a tal fin el correspondiente despacho al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que será remitido de oficio por este Juzgado.

Firme que sea esta resolución, remítase testimonio al Registro Civil de Madrid para la inscripción del divorcio.

Así por esta sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, de la que se llevará testimonio a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles desde el día siguiente de la notificación, limitando a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Se informa que de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, reformada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, de la necesidad de constitución de depósito para interponer el mencionado recurso por importe de 50 euros, excepto en los casos que establezca la normativa especial sobre asistencia jurídica gratuita, debiendo ser ingresados en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado abierta en “Banesto”, número 2103/0000/00/número de procedimiento/año, o bien mediante transferencia a la cuenta corriente número 0030/1846/42/0005001274, indicando en el campo “Observaciones” la cuenta antes indicada, debiendo igualmente reseñar en el concepto del ingreso la clase y fecha de la resolución recurrida.

Igualmente, podrá el recurrente facilitar su número de cuenta bancaria a este Juzgado con el fin de devolverle el mencionado depósito directamente a la misma siempre y cuando sea procedente.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Aura Hernández de la Cruz, se extiende la presente para que sirva de notificación.

En Madrid, a 20 de septiembre de 2010.—El secretario (firmado).

(03/38.812/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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