Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
04-11-2010

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101104-391

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

391
Demanda 530 de 2010

Doña María Isabel García Valero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de refuerzo de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 530 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Ángel Pérez Rubio, don José Antonio Romero Díaz, don Juan Manuel Rodríguez Enríquez y don Héctor Celeiro López, contra la empresa “Roelma, Sociedad Limitada”, sobre extinción, en fecha 12 de julio de 2010, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimando la demanda interpuesta por don Miguel Ángel Pérez Rubio, don José Antonio Romero Díaz, don Juan Manuel Rodríguez Enríquez y don Héctor Celerio López, frente a la empresa “Roelma, Sociedad Limitada”, en reclamación de extinción de la relación laboral, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que vinculaba a los demandantes y a la empresa demandada desde la fecha de esta sentencia y, en consecuencia, debo condenar a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración y a abonar a los actores, en concepto de indemnización, las siguientes cantidades.

1) A don Miguel Ángel Pérez Rubio: 34.174,68 euros (salvo error u omisión).

2) A don José Antonio Romero Díaz: 30.501,75 euros (salvo error u omisión).

3) A don Juan Manuel Rodríguez Enríquez: 17.869,42 euros (salvo error u omisión).

4) A don Héctor Celerio López: 22.762,5 euros (salvo error u omisión).

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, corresponda al Fondo de Garantía Salarial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Roelma, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 4 de octubre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/39.034/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101104-391