Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
04-11-2010

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101104-7

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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ORDEN 2481/2010, de 27 de octubre, por la que se conceden subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid para la adecuación y mejora de salas de exposiciones municipales.

Mediante Orden 1251/2010, de 10 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de junio de 2010), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid para la adecuación y mejora de salas de exposiciones municipales.

A la vista de las solicitudes recibidas, previos los informes técnicos oportunos, y de su valoración por parte de la Comisión de Evaluación de las ayudas reunida en fecha 31 de agosto de 2010, se ha elevado propuesta de resolución por parte de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas.

Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Conceder subvenciones a los municipios relacionados en el Anexo de la presente Orden, con el destino y la cuantía que se especifica en el mismo.

Dicho gasto se hará efectivo con cargo al crédito autorizado en la partida 76390, del programa 081, del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.

Segundo

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Orden 1251/2010, de 10 de junio, los beneficiarios deberán presentar la documentación justificativa de la subvención y demás documentos preceptivos en un plazo que finaliza el día 22 de noviembre de 2010.

2. La documentación a presentar, según lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden referida, es la siguiente:

a) En el caso de que la subvención fuera para obra o equipamiento se aportará una memoria explicativa de las actuaciones realizadas. Si la ayuda estuviera destinada a un proyecto museográfico se entregará una copia de dicho proyecto.

b) Cuenta justificativa de la subvención en la que se acreditará la aplicación de los fondos al fin que motivo su concesión, expedida bajo la responsabilidad del órgano competente, con el siguiente contenido:

b.1. Importe total al que han ascendido los gastos de realización de la actividad subvencionada.

b.2. Las ayudas, subvenciones o aportaciones para la misma finalidad recibidas de entidades públicas o privadas, indicando el importe, procedencia y aplicación de los fondos. En el caso de haber recibido ayudas distintas a la que es objeto de esta Orden, se hará constar expresamente que la suma de todas ellas no supera el coste de la actividad.

b.3. Fotocopias compulsadas de las facturas detalladas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, aprobados o conformados por el órgano competente. Estos documentos irán relacionados y sumados en hoja aparte.

3. Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social:

— Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

— Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social.

Dichas certificaciones deberán estar expedidas de forma genérica o a efectos de obtención de subvenciones, por lo que no se admitirán las emitidas para cualquier otra finalidad. Se considerará cumplido este apartado cuando existiendo deudas estas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

4. Declaración responsable donde conste que el beneficiario no es deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.

5. Previamente al pago el órgano instructor solicitará a la Consejería de Economía y Hacienda certificación donde conste que el beneficiario no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. De no resultar positiva dicha certificación, se comunicará al beneficiario para su subsanación. En el caso de que este no subsanara el defecto, no se abonará la subvención concedida.

6. La no aportación de la documentación referida anteriormente se entenderá como renuncia a la subvención concedida.

Tercero

Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones que se establecen en el artículo 12 de la Orden 1251/2010, de 10 de junio.

Cuarto

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de octubre de 2010.

El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

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(03/41.585/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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