Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 262

Fecha del Boletín 
02-11-2010

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101102-63

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COBEÑA

OTROS ANUNCIOS

63
Notificación acto administrativo

No siendo posible la notificación del acto administrativo que a continuación se transcribe a la Junta de Compensación Jotsa Industrial y a la sociedad mercantil “Jotsa, Sociedad Anónima”, por causas no imputables a esta Administración, y en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su notificación mediante la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2010, que a continuación se transcribe literalmente:

«Habiéndose notificado a la Junta de Compensación Jotsa Industrial y a la sociedad “Jotsa, Sociedad Anónima”, mediante inserción del correspondiente anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 184, de 3 de agosto de 2010, la valoración estimada de las obras de urbanización pendientes de realizar en el Sector Sur, actualmente SAU-8, para que en el plazo de quince días alegasen y presentasen los documentos y justificaciones que estimen oportunas, con el apercibimiento de que transcurrido el mismo, y en el caso de no formularse alegaciones, se daría cuenta al Pleno de la Corporación para que, en su caso, proceda a la ejecución subsidiaria.

Transcurrido dicho plazo y no habiéndose presentado alegaciones, según consta en la certificación expedida por el secretario, se propone al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente acuerdo:

Primero.—Acordar la ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento de las obras de urbanización pendientes de realizar en el Sector Sur, actualmente SAU-8, al haber incumplido los promotores y la Junta de Compensación Jotsa Industrial los requerimientos practicados para finalizar las obras de urbanización del Sector.

Segundo.—A efectos de llevar a cabo la mencionada ejecución subsidiaria y habida cuenta de la inexistencia de servicios y medios propios que permitiesen ejecutar las obras por sí mismo, se acuerda incoar el correspondiente expediente de contratación para su ejecución.

Tercero.—Ejecutar los avales presentados por los promotores “Jotsa, Sociedad Anónima”, y la Junta de Compensación Jotsa Industrial, a fin de aplicar los importes en ellos garantizados al abono de los gastos que ocasione la presente ejecución subsidiaria, a cuyo efecto se requerirá a la entidad “Banco Popular Español” para que en el improrrogable plazo de quince días proceda a ingresar, a favor del Ayuntamiento de Cobeña, el importe de los avales que se relacionan a continuación:

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Cuarto.—Notificar a los interesados, por el procedimiento legalmente establecido, el presente acuerdo, con señalamiento de los recursos procedentes».

La anterior resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, pone fin a la vía administrativa, y, conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, puede ser recurrido potestativamente en reposición o impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

El recurso de reposición, en su caso, se interpondrá ante el Pleno de la Corporación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al recibo de la presente notificación, y se entenderá desestimado si, transcurrido otro mes desde su interposición, no hubiera recibido notificación alguna, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999.

El recurso contencioso-administrativo se interpondrá, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 y 10.1, en relación con los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al del recibo de la presente. No obstante lo anterior, tal como señala el artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, en el supuesto de que se haya interpuesto el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otra vía de recurso que estimen procedente.

Lo que se hace público para conocimiento de los interesados, advirtiéndoles de que las notificaciones se entenderán producidas a todos los efectos legales desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cobeña, a 1 de octubre de 2010.—El alcalde, Eugenio González Moya.

(02/10.113/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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