Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 260

Fecha del Boletín 
30-10-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101030-21

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 23

EDICTO

21
Juicio verbal 1.173 de 2009

Don Salvador González Bascueña, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 23 de esta capital, en resolución de esta fecha dictada en los autos seguidos bajo el número 1.173 de 2009, sobre relaciones paterno-filiales, promovidos por don Isidro Manzano Vargas, representado por la procuradora doña Ana Isabel Colmenarejo Jover, contra doña María Da Silva Monteiro, en situación procesal de rebeldía, he acordado por medio del presente notificar a mencionada parte demandada que en el referido procedimiento ha recaído sentencia de fecha 2 de septiembre de 2010, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:

Estimar la demanda interpuesta por don Isidro Manzano Vargas, representado por la procuradora doña Ana Isabel Colmenarejo Jover, contra doña María Da Silva Monteiro, y adoptar las siguientes medidas:

1. Atribuir al padre la guarda y custodia de los hijos menores comunes, Adriano, Daniel y Ana, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2. Se atribuye a los hijos y al padre en cuya compañía permanecen el uso y disfrute de la vivienda que ha venido constituyendo el domicilio familiar.

3. Como régimen de visitas, comunicaciones y estancias de los hijos menores, Daniel y Ana, con la progenitora no custodia, se establece que podrá tenerlos en su compañía, a falta de acuerdo, los sábados y domingos en fines de semana alternos desde las diez horas hasta las veinte horas, debiendo reintegrarlos, en su caso, al domicilio familiar en el que convivan con el padre.

Las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano se dividen por mitades entre ambos progenitores, eligiendo el padre en los años pares en caso de desacuerdo, y sin derecho a pernocta con la madre mientras no cuente con infraestructura suficiente.

El hijo, Adriano, podrá comunicar y relacionarse con su madre en la forma que libremente convengan.

El día del Padre y cumpleaños del padre, permanecerá este con los menores, en todo caso, desde las diez horas hasta las veinte horas.

El Día de la Madre y cumpleaños de la madre, permanecerá esta con los menores, en todo caso, desde las diez horas hasta las veinte horas.

Los cumpleaños de los menores permanecerán estos con los progenitores en años alternos, comenzando la madre en los años impares en caso de discrepancia y, en todo caso, desde las diez horas hasta las veinte horas, evitando la separación de los hermanos.

4. En concepto de pensión alimenticia, deberá pagar la madre la cantidad de 100 euros mensuales por cada hijo, en doce mensualidades anuales que se harán efectivas con carácter anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria que al efecto designe el padre. Tal cantidad se actualizará anualmente, con efecto de 1 de enero de cada año, en proporción a la variación que experimente el índice nacional general de precios al consumo en el período de diciembre a diciembre inmediato anterior según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u Órgano que pueda sustituirle.

Los gastos extraordinarios, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, tales como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de la salud de la Seguridad Social, serán sufragados por ambos progenitores al 50 por 100.

5. No ha lugar a determinar en este trámite procesal ninguna otra medida.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe preparar recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días en la forma prevista en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo preceptiva para su admisión la constitución de depósito por importe de 50 euros en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado abierta en “Banesto” (número 245170000/00/1173/09) o el ingreso de dicha cantidad mediante transferencia a la cuenta corriente número 0030/1835/20/9999999999, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Haciéndoles saber que contra la referida sentencia cabe recurso de apelación a interponer ante este Juzgado en término de cinco días por medio de abogado y procurador.

Y para que sirva de notificación en forma a doña María Da Silva Monteiro, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 30 de septiembre de 2010.—El secretario (firmado).

(03/38.671/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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