Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
28-10-2010

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101028-312

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 9

312
Juicio verbal 10 de 2008

Vistos por la ilustrísima señora doña Inmaculada López Candela, magistrada-juez del Juzgado de violencia sobre la mujer número 9 de los de Madrid y su partido, los presentes autos de juicio verbal seguidos ante este Juzgado bajo el número 10 de 2008, promovidos a instancias de doña Luz Betty Vía García, en su representación el procurador don Luis de Argüelles González (del turno de oficio) y asistida de la letrada doña María José Nunes Fernandes (del turno de oficio), contra don Albenichn Franz Montaño Claros, en situación de rebeldía procesal, y con intervención del ministerio fiscal al haber hijos menores, sobre regulación de relaciones paterno-filiales, se procede, en nombre de Su Majestad el Rey, a dictar la presente resolución:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don Luis de Argüelles González, en nombre y representación de doña Luz Betty Vía García, debo acordar y acuerdo, sin expresa condena en costas, la adopción de las siguientes medidas:

Primera.—La hija menor de la pareja, María Luisa Montaño Vía, nacida en Navalcarnero (Madrid) el 2 de octubre de 2007, quedará bajo la guarda y custodia de su madre, siendo compartida por ambos progenitores la titularidad de la patria potestad.

Segunda.—Se establece como régimen de visitas a favor del padre, en el que este podrá comunicar con su hija y tenerla en su compañía, el siguiente: fines de semana alternos, sábados y domingos, sin pernocta, desde las diez a las catorce horas, debiendo efectuarse las entregas y recogidas en el punto de encuentro que fijen los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid, sin perjuicio de que, sobrevenidas nuevas circunstancias, pueda ampliarse dicho régimen a través del procedimiento oportuno.

Tercera.—En concepto de alimentos en favor de la hija menor, el padre abonará la cantidad de 200 euros mensuales dentro de los cinco primeros días de cada mes y por meses anticipados, en la cuenta corriente o libreta de ahorro que designe la madre. Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme al índice de precios al consumo publicado por el Institu Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad entre ambos progenitores previa acreditación del gasto y causa que lo justifica.

La presente sentencia es apelable en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, sustanciándose el recurso de apelación por los trámites prevenidos en los artículos 457 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, si bien dicho recurso no suspenderá la eficacia de las medidas en esta acordadas.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en la instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En Madrid, a 16 de septiembre de 2010.—Firmado.

(03/38.179/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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