Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
28-10-2010

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101028-111

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 5

EDICTO

111
Procedimiento ordinario 220 de 2005

En el juicio de procedimiento ordinario número 220 de 2005se ha dictado sentencia de fecha 10 de septiembre de 2009, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador señor Paz Cano, en nombre y representación de don Ramón Carnicero Ferrer, contra don Francisco Tomás Altamuro Moreno, don Jesús Cubas Cid y don Luis Puertas Lalanda, debo condenar y condeno a expresados demandados a pagar solidariamente al actor la cantidad de 15.000 euros, más los intereses legales desde fecha 9 de mayo de 2005, así como al pago de las costas procesales causadas en este procedimiento.

Contra la presente sentencia, que no es firme, cabe recurso de apelación, a preparar ante este Juzgado en el plazo de cinco días conforme a los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias civiles de este Juzgado, dejando en las actuaciones testimonio literal de la misma, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Francisco Tomás Altamuro Moreno y don Luis Puerta Lalanda la sentencia cuyo fallo se ha insertado en el presente a fin de que surta los efectos legales correspondientes.

En Parla, a 20 de julio de 2010.—El secretario (firmado).

(02/10.083/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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