Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
21-10-2010

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101021-9

Páginas: 25


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

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ORDEN de 30 de septiembre de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir las convocatorias para la concesión de ayudas destinadas a entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo en la Comunidad de Madrid y se aprueba la convocatoria para el año 2010.

La Ley 9/2009, de 23 de diciembre de 2009, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el 2010, contempla la partida 48090 para instituciones sin fines de lucro con el propósito de ser destinada a la concesión de subvenciones para aquellas entidades que actúen en ayuda a las víctimas de actos terroristas.

En el ejercicio de las competencias que, en materia de atención a las referidas víctimas, regula la Ley 12/1996, de 19 de diciembre, de Ayudas a las Víctimas del Terrorismo, modificada por la Ley 7/1997, de 17 de febrero, la Comunidad de Madrid venía otorgando bonificaciones directas a dicho colectivo. De igual forma, y en orden a erradicar las devastadoras secuelas que el terrorismo proyecta en el ámbito ciudadano, se habían venido realizando acciones de impacto y sensibilización social, promovidas desde acuerdos concertados entre el Gobierno de la Comunidad y las entidades sociales que colaboran con este fin.

Por todo lo expuesto y siendo consciente de las necesidades que tiene este colectivo, y de la labor fundamental que realizan determinadas entidades, el Gobierno de la Comunidad de Madrid considera conveniente seguir estableciendo una estrecha colaboración, mediante la concesión de subvenciones a través de convocatoria pública, siendo la Dirección General de Seguridad e Interior adscrita a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior la competente por razón de materia para gestionar las citadas ayudas, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.e) del Decreto 25/2008, de 10 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería, modificado por Decreto 67/2009, de 16 de julio.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica conforme a su disposición adicional primera; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas; en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de las mismas, y en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas, y a tenor de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad,

DISPONGO

TÍTULO PRIMERO

Bases reguladoras

Artículo 1

Aprobación de las bases reguladoras

Se aprueban las presentes bases reguladoras que han de regir las convocatorias de subvenciones que pueda conceder la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, a través de la Dirección General de Seguridad e Interior, destinadas al otorgamiento de ayudas para la realización, por entidades sin ánimo de lucro, de actividades en el área de atención a las víctimas del terrorismo en la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Objeto y período subvencionable

1. Las ayudas habrán de dirigirse al cumplimiento por las entidades comprendidas en el artículo 4 de acciones enmarcadas dentro de las siguientes actividades subvencionables:

a) Apoyo al movimiento asociativo: Contribuyendo a la financiación de gastos generales de funcionamiento y gestión, tales como alquileres, luz, teléfono y personal entre otros, generados como consecuencia de la atención asistencial a las víctimas del terrorismo o a sus familiares. Se incluye también aquí la selección y coordinación del voluntariado, en el caso de que exista.

b) Asistencia psicológica: Tratamiento terapéutico de las posibles secuelas psicológicas de las víctimas y sus familiares.

c) Integración socio-laboral: Ayuda a la integración social y laboral de las víctimas, mediante labores de apoyo en su vida cotidiana, la orientación, formación y mediación laboral, así como la readaptación al puesto de trabajo.

d) Sensibilización de la opinión pública: Concienciación social acerca de los efectos de la violencia terrorista, por ejemplo a través de congresos, seminarios y diferentes actos o manifestaciones públicas realizados en la Comunidad de Madrid.

e) Estudios e investigaciones: Propuestas que profundicen en el estudio y/o la investigación de la realidad del terrorismo, desde cualquiera de sus perspectivas, así como en el desarrollo de nuevas fórmulas de asistencia e integración socio-laboral de la víctima.

2. Las actividades subvencionables habrán de realizarse en el año natural de la correspondiente convocatoria.

3. Las actividades subvencionables podrán ser modificadas en las convocatorias anuales en función de las necesidades de las víctimas y de la cuantía de los fondos disponibles en cada ejercicio, pero siempre dentro de las especificadas en el apartado 1 de este artículo.

Artículo 3

Naturaleza jurídica de las ayudas

Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvención, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Requisitos de los beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas que se regulan en las presentes bases las asociaciones, fundaciones, entidades o instituciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto principal sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo y de­sarrollen programas asistenciales dirigidos a paliar situaciones personales o colectivas en dicho colectivo. No se entenderán incluidas dentro de la referida tipología las entidades de derecho público, los partidos políticos, las universidades, las sociedades mercantiles, los colegios profesionales y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza.

2. Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán reunir, al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones o en el de Fundaciones o cualesquiera otros Registros públicos competentes de la Comunidad de Madrid o de la Administración del Estado y figurar domiciliadas en Madrid, según sus estatutos.

b) Que sus actuaciones sean subvencionables conforme al artículo 5 de la presente Orden.

c) Tener como objetivo, en sus estatutos, la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo.

d) Disponer de la estructura adecuada para garantizar el cumplimiento de sus objetivos y la capacidad de desarrollo de la actividad para la que se demanda la subvención o la experiencia operativa suficiente para ello.

e) Acreditar hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y sociales, en los términos del artículo 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y del 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Haber justificado suficientemente, en su caso, las ayudas recibidas con anterioridad de la Comunidad de Madrid por este concepto y no tener pendientes obligaciones de reintegro, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.4 de las presentes bases reguladoras.

g) No estar incurso en las demás prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Tampoco adquirirán la condición de beneficiarios las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, y aquellas respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de los dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente Registro.

Artículo 5

Gastos subvencionables

1. Podrán financiarse los gastos corrientes y de personal derivados de la realización de las acciones descritas en la memoria que debe acompañar a la solicitud.

2. No serán objeto de subvención:

a) Los gastos financieros, licencias e impuestos.

b) Los gastos de inversión.

c) Las gratificaciones que, en su caso, perciban los voluntarios sociales de la institución.

3. En ningún caso, el importe de la subvención concedida podrá ser superior a la cantidad solicitada. En el supuesto de que la cuantía del presupuesto aportado fuese superior a la subvención concedida, la entidad solicitante deberá sufragar la cuantía económica que exceda de dicho importe.

Artículo 6

Procedimiento concesión

1. El procedimiento de la concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El criterio de valoración para establecer la prelación de las solicitudes será el orden correlativo de entrada de las mismas en los Registros recogidos en el artículo 8 de las presentes bases.

2. Mediante Orden anual del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior se efectuará la correspondiente convocatoria de las ayudas reguladas en la presente Orden que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En cada convocatoria anual se fijará el número máximo de programas que podrá presentar la entidad y la cuantía máxima de subvención que alcanzará cada actividad de las cinco señaladas en el artículo 2.1 de las presentes bases reguladoras, en función del peso específico que se otorgue a cada una de ellas y el crédito presupuestario del que se disponga.

Cada actividad subvencionable que contenga el programa será subvencionada con la cuantía máxima de subvención siempre y cuando esta reúna los requisitos exigidos y los gastos subvencionables igualen o superen la cuantía máxima de la actividad. La subvención concedida por programa resultará de la suma concedida a cada actividad subvencionable, salvo que la cuantía solicitada por el programa sea inferior en cuyo caso se concederá esta última.

Artículo 7

Compatibilidad de las ayudas

1. Esta ayuda es compatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades que se destinen a financiar los programas subvencionados, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de dichos programas.

2. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya solicitado y obtenido para el mismo proyecto, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 8

Solicitudes, documentación y plazo de presentación

1. Procedimiento de presentación de solicitudes: La presentación de solicitudes se hará conforme a lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes se presentarán debidamente cumplimentadas según el modelo que acompaña a la convocatoria, pudiéndose presentar en el Registro de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (Gran Vía, número 18, de Madrid) o bien en las Oficinas de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid, sitas en Gran Vía, número 3 y en plaza de Chamberí, número 8, de Madrid, en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid o de los Ayuntamientos que han firmado convenio al respecto, así como de cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la citada Ley.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, las solicitudes se podrán presentar, una vez cumplimentadas, a través del Registro Telemático en el portal de la Administración Electrónica de la página institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org, mediante la utilización de la firma electrónica cuyo certificado puede solicitarse en el mismo portal.

Las solicitudes que se entreguen en las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, con el objeto de que, en la cabecera de la primera hoja de solicitud que se envíe, haga constar con claridad el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión.

2. Documentación a aportar:

a) Una memoria explicativa de las características principales de la entidad solicitante (Anexo I).

b) Una descripción para cada programa por el que solicita la subvención (Anexo II).

c) Acreditación de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones, declaración de ayudas o subvenciones solicitadas o percibidas para el mismo programa y declaración de poseer la capacidad económica suficiente para financiar la parte del presupuesto que no resulte subvencionado (según solicitud).

d) CIF de la entidad solicitante y estatutos debidamente registrados y adaptados a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.

e) Documento acreditativo de la inscripción en el Registro de Asociaciones o en el de Fundaciones o cualesquiera otros Registros públicos competentes de la Comunidad de Madrid o de la Administración del Estado.

f) Documento nacional de identidad o del número de identificación de extranjero del representante de la institución.

g) Documentación acreditativa de la representación alegada.

Se presentará una única solicitud por asociación a la que acompañarán necesariamente el Anexo I y un Anexo II por programa que se proponga realizar (con el límite máximo que establezca la convocatoria), todos debidamente cumplimentados, así como la documentación mencionada, que se entregará en original, copia auténtica o fotocopia compulsada, salvo que la entidad solicitante autorice recabarlos a la Comunidad de Madrid, en los casos que sea posible.

3. El plazo de presentación de instancias será de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la correspondiente convocatoria.

4. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en las memorias o en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran derivarse.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, o no se acompaña de la documentación establecida, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles y, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Los datos de carácter personal recogidos en las solicitudes serán tratados de conformidad con lo previsto en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid.

Artículo 9

Instrucción

1. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Seguridad e Interior de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid.

2. Se establece un órgano colegiado, denominado Comisión de Evaluación, que será el encargado de elaborar la Propuesta de Resolución al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior. Este órgano se regirá de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Comisión de Evaluación estará formada por los siguientes miembros:

a) El titular de la Dirección General de Seguridad e Interior de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior o persona a quien designe, que actuará como Presidente.

b) El Subdirector de Política Interior o persona a quien designe.

c) Dos representantes de la Dirección General de Seguridad e Interior, designados por el Director General de Seguridad e Interior, actuando uno de ellos como Secretario.

3. El órgano instructor, una vez analizada la documentación presentada, emitirá un informe técnico de las solicitudes presentadas en el que se hará constar el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras y las actividades y gastos subvencionables.

4. Los informes técnicos serán remitidos a la Comisión de Evaluación que elaborará la Propuesta de Resolución provisional, donde se recogerán las entidades subvencionadas, los importes de la subvención y donde, en su caso, se harán constar expresamente la desestimación del resto de solicitudes.

La Propuesta de Resolución provisional será publicada en los tablones de anuncios que la Dirección General de Seguridad e Interior tiene en la Gran Vía, número 18, de Madrid, concediéndose un plazo de diez días naturales para alegaciones, conforme establece el artículo 6 del Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas.

5. Una vez finalizado dicho plazo de alegaciones a la Propuesta de Resolución provisional, se elevará la propuesta definitiva al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, quien resolverá la convocatoria mediante Orden en la que se determinará la cuantía de la ayuda, la forma de abono y demás circunstancias exigibles para el abono de la misma, poniendo fin a la vía administrativa y contra la que se podrá interponer, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la misma, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Sin perjuicio de ello podrá potestativamente interponerse, en el plazo de un mes, recurso de reposición ante el mismo órgano que dicta la Orden, conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. El plazo máximo para resolver será de seis meses contados desde el último día del plazo de presentación de instancias. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído Resolución expresa, se podrán entender desestimadas las solicitudes presentadas.

7. La resolución de la convocatoria se notificará individualmente a cada una de las entidades adjudicatarias. La relación de beneficiarios de las ayudas objeto de la presente convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

8. No obstante, al beneficiario le asistirá el derecho a renunciar a la adjudicación concedida. Dicho derecho de renuncia podrá ejercitarse en el plazo de quince días desde la fecha de notificación de la Resolución. Transcurrido dicho plazo, el beneficiario no podrá ejercitar este derecho de renuncia.

Artículo 10

Pago de la subvención

1. El pago de la subvención tendrá el carácter de anticipado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, previa autorización de la Consejería de Hacienda (hoy Consejería de Economía y Hacienda) de la Comunidad de Madrid para cada convocatoria y se efectuará sin exigencia de garantías, en un solo plazo, suponiendo entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.4, segundo párrafo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La entidad beneficiaria aceptará la concesión de la ayuda y aportará, en este momento, justificación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La aceptación de la concesión conllevará la obligación de justificar la ejecución del proyecto subvencionado en el plazo previsto en el artículo 12 de estas bases reguladoras.

3. El importe de la subvención concedida será transferido a la cuenta y entidad bancaria designada por cada una de las instituciones en la formalización del expediente de solicitud.

4. No se podrán obtener subvenciones de la Comunidad de Madrid por parte de quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Para ello, el órgano instructor requerirá de oficio a la Consejería de Economía y Hacienda el certificado que acredite la inexistencia de deuda en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid en el momento que se produzca el reconocimiento de la obligación de pago de la ayuda.

Artículo 11

Obligaciones de las entidades beneficiarias

Será de aplicación a las instituciones beneficiarias de las subvenciones reguladas por esta Orden lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 8, 11 y 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. El incumplimiento de estos preceptos podrá dar lugar a la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Las entidades beneficiarias estarán obligadas a:

a) Realizar la actividad subvencionada según los criterios y condiciones que hayan fundamentado su concesión.

b) Justificar ante la Dirección General de Seguridad e Interior la realización de la actividad para la que se haya concedido la subvención.

c) Los beneficiarios harán constar expresamente y de forma visible en cualquiera de los medios materiales que utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas que las mismas se realizan con la financiación de la Comunidad de Madrid. Igualmente, se hará constar que la Comunidad de Madrid no asume responsabilidad alguna sobre el contenido de las mismas.

Si la entidad subvencionada quiere hacer uso de cualquier logotipo alusivo a la Comunidad de Madrid en la portada, contraportada o lugar visible de cualquiera de sus publicaciones tendrá que recabar previamente autorización escrita de la Dirección General de Seguridad e Interior.

En todo caso, la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior se reserva el derecho de hacer que figure el logotipo en lugar visible de cualquier publicación financiada a través de esta Orden de subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar tanto por la Dirección General Seguridad e Interior en relación a la ejecución de los programas, como por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas u otros Órganos competentes en el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas.

e) Comunicar de forma inmediata a la Dirección General de Seguridad e Interior la obtención de las subvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad que hayan tenido lugar una vez concedida la subvención, procedente de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional, así como su importe y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

f) Acreditar, con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión, que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social mediante las correspondientes certificaciones, de acuerdo con el artículo 2.4 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid. Cabe señalar que las mismas solo tendrán validez durante un plazo de seis meses a contar desde la fecha de su expedición.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la normativa vigente, con la finalidad de que quede garantizado el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control por los órganos competentes.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos recogidos en el artículo 14 de estas bases reguladoras.

j) Ejecutar las actividades subvencionadas en el plazo contemplado en la correspondiente la convocatoria.

Artículo 12

Justificación

1. La justificación de la totalidad de la ayuda concedida se deberá realizar antes de la finalización del segundo mes del ejercicio económico siguiente al que se realiza el pago.

2. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

3. La justificación deberá presentarse ante la Dirección General de Seguridad e Interior, aportando la siguiente documentación, en original y copia:

a) Memoria explicativa del desarrollo del programa subvencionado (Anexo III), que incluirá una descripción detallada y técnica de las actividades desarrolladas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.

b) Los gastos se acreditarán mediante las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Junto con los justificantes de gastos superiores a 1.000 euros se acompañarán los correspondientes justificantes de pago. Se considerarán gastos efectivamente pagados aquellos que lo sean antes de la finalización del período de justificación.

4. Los gastos de personal se justificarán con la presentación de nóminas acompañadas de la documentación acreditativa de su pago y boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2), debidamente sellados por la oficina recaudadora. Estos documentos se presentarán en original y fotocopia. Una vez comprobadas y cotejadas las fotocopias por el servicio receptor de la documentación se devolverán los originales a la entidad propietaria.

5. En caso de alquileres deberá aportarse el contrato de alquiler a nombre de la entidad beneficiaria.

6. El órgano instructor aportará al expediente el certificado acreditativo de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.

7. Si la documentación presentada no justifica el importe total concedido, este se minorará en la cuantía no justificada.

Artículo 13

Subcontratación

El beneficiario podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 14

Reintegro

1. El procedimiento para el reintegro se rige por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley General de Subvenciones y en el Capítulo II del Título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los términos y cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en concordancia con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. El reintegro será total o parcial en función del grado de incumplimiento y dependerá igualmente de si dicho incumplimiento es de una obligación formal, subsanable o material. En todo caso, si los gastos efectivamente realizados fueran inferiores a los presupuestados inicialmente se deberá reintegrar a la Administración dicha diferencia.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos, se entenderá como incumplimiento, entre otros, la existencia de un remanente de subvención que no haya sido invertido en el programa, sin causa justificada. Asimismo, se considerará que ha existido incumplimiento, a efectos de la procedencia del reintegro, en aquellos casos en los que se hubiera retenido el abono de la subvención como consecuencia de un mandato judicial en que así se hubiera ordenado, dimanante de un embargo de las cantidades procedentes de la subvención cualquiera que fuese su causa.

d) Incumplimiento por los beneficiarios de la obligación de dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del programa, inversiones o actuaciones de cualquier tipo objeto de la subvención, según el artículo 18.4 de la Ley 38/2003.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios y de los compromisos asumidos por estos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción en virtud de lo establecido en los artículos 87 y 89 del Tratado de la Unión Europea de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos por la normativa reguladora aplicable en materia de subvenciones.

j) La obtención concurrente por el mismo concepto de ayudas procedentes de la Comunidad de Madrid o de cualquier Órgano o Administración, nacional o internacional, u otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sumadas a las ayudas concedidas por la Comunidad de Madrid superen el importe total de las actividades presupuestadas realizadas por los beneficiarios.

3. El tipo de interés de demora aplicable será el que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año de la correspondiente convocatoria.

Artículo 15

Responsabilidad y régimen sancionador

El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones que se establecen en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que constituya legislación básica, así como en lo establecido en los artículos 14, 15, 16 y 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en lo que no se oponga a lo establecido en aquella.

Artículo 16

Control de las subvenciones

1. El control de las subvenciones se realizará conforme a lo establecido en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de la Comunidad de Madrid.

2. La Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid y otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones. En particular, estará obligada a facilitar copia de la documentación objeto de investigación; a permitir ampliar el control a terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos y retener facturas, documentos equivalentes o sustitutivos, o cualquier otro documento relativo a operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención o destino de la subvención percibida.

3. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero y, en su caso, material de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros Órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

4. En la presente subvención será de aplicación el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

TÍTULO SEGUNDO

Convocatoria para el ejercicio 2010

Artículo 17

Convocatoria

Se aprueba para el año 2010 la convocatoria de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a entidades sin ánimo de lucro para la realización de programas en el área de ayuda a las víctimas del terrorismo en la Comunidad de Madrid.

Artículo 18

Régimen jurídico

La presente convocatoria se regulará por lo dispuesto en las presentes bases y, en todo lo no dispuesto en ellas, se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de las mismas, y la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.

Artículo 19

Solicitudes

Las solicitudes de subvención, cuyo modelo se acompaña a esta Orden, se presentarán en el plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.

A las solicitudes se acompañará la documentación que se relaciona en el apartado 2 del artículo 8 de las bases reguladoras.

Artículo 20

Regulación

En cuanto al objeto, los requisitos, documentación a presentar, órganos, beneficiarios, procedimiento, resolución, notificación, pago y demás extremos se estará a lo dispuesto en los artículos correspondientes de las bases reguladoras de la presente Orden.

Artículo 21

Ámbito temporal y territorial

1. El ámbito temporal de esta convocatoria es el ejercicio presupuestario de 2010. Los programas deberán estar incluidos entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010, no pudiendo exceder, en ningún caso, por exceso o defecto de dichas fechas, sin perjuicio de la consideración como gastos efectivamente pagados de aquellos que lo sean antes de la finalización del período de justificación.

2. Las actividades subvencionables deberán desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Artículo 22

Crédito presupuestario y cuantía de la subvención

1. La financiación de las ayudas objeto de la presente convocatoria será con cargo al crédito de 301.657 euros, que a tal efecto figura en la partida 48090 “Otras Instituciones sin fines de lucro” del programa 107 “Política Interior” del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior para el año 2010.

2. Podrán presentarse un máximo de cuatro programas de actuación, desarrollados cada uno de ellos en el modelo adjunto Anexo II. Por tanto, las solicitudes que contengan más de cuatro Anexos II serán desestimadas.

3. Los programas presentados serán financiados en la medida en que desarrollen alguna de las cinco actividades subvencionables descritas en el artículo 2.1 de las bases reguladoras. En este sentido, la cuantía máxima a subvencionar será de 4.500 euros para las actividades b) y c) y 3.000 para las actividades a), d) y e) del referido artículo 2.1.

Artículo 23

Recursos

1. Contra la presente Orden de convocatoria que pone fin a la vía administrativa cabrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro recurso que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

2. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Incorporación al Decreto 175/2002

En cumplimento de lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 del citado Decreto se incorpora al Anexo I de dicho Decreto el procedimiento de las ayudas destinadas a entidades que prestan apoyo a las víctimas del terrorismo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Habilitación de desarrollo

Se faculta al Director General de Seguridad e Interior para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la misma, procediendo, si es necesario, a dictar las instrucciones necesarias para su desarrollo y cumplimiento.

Segunda

Normativa aplicable

En todo lo no dispuesto en la presente Orden se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995.

Tercera

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 30 de septiembre de 2010.

El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, FRANCISCO GRANADOS LERENA

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(03/38.335/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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