Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 250

Fecha del Boletín 
19-10-2010

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101019-59

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CUBAS DE LA SAGRA

RÉGIMEN ECONÓMICO

59
Ordenanza de precios públicos por la realización de la actividad Viaje de Mayores

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional, de 2 de agosto de 2010, sobre establecimiento de la Ordenanza de precios públicos por la realización de la actividad “Viaje de mayores”, cuyo texto íntegro se hace público a continuación, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD “VIAJE DE MAYORES”

Artículo 1. Fundamento Legal.—En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 41 al 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la realización de la actividad “Viaje de mayores”, organizada por la Concejalía-Delegada de Servicios Sociales.

Art. 2. Nacimiento de la obligación.—La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la realización de la actividad, si bien la Corporación podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial, conforme al artículo 46 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Art. 3. Obligados al pago.—Estarán obligados al pago del precio público quienes se beneficien de las actividades por las que deban satisfacerse aquel.

Art. 4. Cuantía.—La cuantía del precio público será la siguiente:

— Empadronados:

l Pensionistas mayores de sesenta y cinco años: 525 euros.

l No pensionistas: 550 euros.

— No empadronados:

l Pensionistas mayores de sesenta y cinco años: 560 euros.

l No pensionistas: 570 euros.

Por contratar habitación individual como suplemento voluntario se abonarán 150,50 euros adicionales sobre las tarifas establecidas anteriormente.

Art. 5. Cobro.—La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicia la realización de la actividad, si bien la Corporación podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial.

Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, la actividad no se preste o desarrolle, procederá a la devolución del importe correspondiente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Las cuantías del precio público reguladas en la presente ordenanza se encuentran gravadas con el IVA correspondiente.

En todo lo no regulado específicamente en esta ordenanza, será de aplicación la legislación vigente en materia de Haciendas Locales, y otras normas expresamente de aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su aprobación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio.

En Cubas de la Sagra, a 30 de septiembre de 2010.—El alcalde, Federico Zarza Núñez.

(03/37.976/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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