Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 250

Fecha del Boletín 
19-10-2010

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101019-111

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

111
Procedimiento ordinario 318 de 2007

En el procedimiento ordinario numero 318 de 2007, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 226 de 2009

Magistrada-juez de primera instancia, doña Yolanda de la Fuente Guerrero.—En Alcalá de Henares, a 2 de marzo de 2009.

Parte demandante, Entidad Urbanística de Conservación “Finca La Cardosa”, con abogada doña María Salud Aguilera Recover y procuradora doña Purificación David Calero, y parte demandada, don Luis Carmona Jiménez, doña Victoria González Fernández, “Exinco 80, Sociedad Anónima”, y “Kistel Construcciones, Sociedad Limitada Unipersonal”, con abogados don Sergio Morán Llorden, don Javier González Gómez y sin profesional asignado, y procuradores don Javier González Gómez, don Julio Cabellos Albertos y sin profesional asignado.

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por la procuradora de los tribunales doña Purificación David Calero, en nombre y representación de Entidad Urbanística de Conservación “Finca La Cardosa”, y declaro que Entidad Urbanística de Conservación “Finca La Cardosa” es propietaria de la finca descrita en el hecho quinto, apartado a), de la demanda, le pertenece en plena propiedad y dominio, y, en consecuencia, declaro la nulidad y cancelación de las inscripciones registrales de dominio obrantes en el Registro de la Propiedad número 1 de Alcalá de Henares a favor de los demandados don Luis Carmona y doña Victoria González y la entidad mercantil “Kistel Construcciones, Sociedad Limitada Unipersonal”, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el secretario, doy fe, en Alcalá de Henares, a fecha anterior.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Exinco 80, Sociedad Anónima”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Alcalá de Henares, a 6 de septiembre de 2010.—El secretario (firmado).

(02/9.814/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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