Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 250

Fecha del Boletín 
19-10-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101019-142

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

142
Ejecución 235 de 2009

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 235 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alí Mohamed Akdi Amarjouf, contra la empresa “Vigón Grupo de Negocios, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado el día 27 de abril de 2010 la siguiente resolución:

Providencia

Ilustrísima magistrada-juez de lo social, doña Francisca Arce Gómez.—En Madrid, a 21 de abril de 2010.

Dada cuenta; la anterior comunicación de la Tesorería General de la Seguridad Social, únase y dese traslado a la parte actora. Y a la vista del contenido de dicho oficio, se acuerda librar oficio a la Tesorería General de la Seguridad Social para que proceda a dar de alta de oficio a la parte demandante don Alí Mohamed Akdi Amarjouf, con documento nacional de identidad número 11850300-X, con cargo a la empresa “Vigón Grupo de Negocios, Sociedad Limitada”, con código cuenta cliente número 28148315115, durante el período transcurrido desde octubre de 2005 hasta noviembre de 2006, ambos inclusive.

Notifíquese esta resolución.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Vigón Grupo de Negocios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de septiembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/36.787/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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