Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 246

Fecha del Boletín 
14-10-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101014-134

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

EDICTO

134
Demanda 556 de 2010

Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 556 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan José Asenjo Oregón, contra la empresa “Instalaciones Eléctricas Rumar, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 15 de septiembre de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por don Juan José Asenjo Oregón, contra “Instalaciones Eléctricas Rumar, Sociedad Limitada”, contra y, su tenor, previa declaración de improcedencia del despido practicado, debo resolver el contrato de trabajo en esta fecha, condenando a la citada empresa a que esté y pase por la expresada declaración y a que satisfaga al demandante las siguientes sumas: por el concepto de indemnización rescisoria 1.637,4 euros y 8.085,12 euros por el concepto de salarios de tramitación (ciento noventa y dos días).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Instalaciones Eléctricas Rumar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de septiembre de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/36.274/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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