Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 244

Fecha del Boletín 
12-10-2010

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101012-9

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Primera

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

9
Recurso suplicación 415 de 2010

En las actuaciones recurso de suplicación número 415 de 2010-L, seguidas ante la Sección primera de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanante de los autos número 923 de 2009 del Juzgado de lo social número 33 de Madrid, promovidos por doña María del Mar de la Torre Romero, contra don Jorge Alcolea Serradillo, sobre reclamación de cantidad, con fecha 24 de septiembre de 2010, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 757 de 2010

Ilustrísimos señores don Juan Miguel Torres Andrés, don Javier París Marín y doña María José Hernández Vitoria.—En Madrid, a 24 de septiembre de 2010.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sección primera de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los ilustrísimos señores citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, en nombre de Su Majestad el Rey y por la autoridad que le confiere el pueblo español ha dictado la siguiente sentencia.

En el recurso de suplicación número 415 de 2010, interpuesto por doña María del Mar de la Torre Romero, contra la sentencia dictada en 17 de septiembre de 2009 por el Juzgado de lo social número 33 de Madrid, en los autos número 923 de 2009, seguidos a instancias de dicha recurrente, contra la empresa de don Jorge Alcolea Serradilla, sobre reclamación de cantidad, siendo magistrado ponente el ilustrísimo señor don Juan Miguel Torres Andrés, y deduciéndose de las actuaciones habidas el siguiente

Fallamos

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por doña María del Mar de la Torre Romero, contra la sentencia dictada el 17 de septiembre de 2009 por el Juzgado de lo social número 33 de Madrid, en los autos número 923 de 2009, seguidos a instancias de dicha recurrente, contra la empresa de don Jorge Alcolea Serradilla, sobre reclamación de cantidad, y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la resolución judicial recurrida. Sin costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este tribunal y a los autos principales.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 300 euros conforme al artículo 227.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos separadamente en la cuenta corriente número 282600000000415/10 que esta Sección Primera tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026 de la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a don Jorge Alcolea Serradillo, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 24 de septiembre de 2010.—El secretario (firmado).

(03/36.980/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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