Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 243

Fecha del Boletín 
11-10-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101011-241

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 3

EDICTO

241
Autos 846 de 2009

Doña Cristina Campo Urbay, secretaria del Juzgado de lo social número 3 de Málaga y su provincia.

Doy fe y testimonio: que en los autos número 846 de 2009 se ha dictado la sentencia número 318 de 2010, cuyo encabezamiento y fallo, copiados literalmente, dicen:

En Málaga, a 16 de junio de 2010.—Vistos, en nombre de Su Majestad el Rey, por el ilustrísio señor don José Ramón Jurado Pousibet, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 3 de Málaga y su provincia.

Fallo

En los presentes autos seguidos en este Juzgado con el número 846 de 2009, a instancias de doña María José Ruiz Pérez, contra las empresas “Revelance, Sociedad Anónima”, “Francos Elewen, Sociedad Limitada”, y “Multifactory Productos, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, en los que ha sido citado el Fondo de Garantía Salarial, debiendo estimar parcialmente la demanda, en los que ha sido citado el Fondo de Garantía Salarial, debiendo estimar parcialmente la demanda, como la estimo, debo condenar y condeno solidariamente a las tres sociedades demandadas a abonar a la actora la cantidad de 6.082,17 euros.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a las empresas “Revelance, Sociedad Anónima”, “Francos Elewen, Sociedad Limitada”, y “Multifactory Productos, Sociedad Limitada”, cuyo paradero es desconocido, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que se fijará en el tablón de anuncios de este Juzgado por término de diez días.

Dado en Málaga, a 13 de septiembre de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/35.959/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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