Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 243

Fecha del Boletín 
11-10-2010

Sección 1.2.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101011-5

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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ORDEN 2067/2010, de 24 de septiembre, por la que se conceden subvenciones en el marco de la convocatoria de ayudas a la producción en artes plásticas correspondiente al ejercicio 2010.

Mediante Orden 567/2009, de 1 de julio, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de agosto de 2009), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la producción en artes plásticas.

Por otra parte, por Orden 462/2010, de 22 de marzo, del mismo Órgano (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de abril), se modificaron parcialmente dichas bases reguladoras y se procedió a efectuar la convocatoria correspondiente al ejercicio 2010.

A la vista de las solicitudes recibidas y de su valoración por parte de la Comisión de Evaluación de las ayudas, reunida en fecha 26 de mayo de 2010, se ha elevado Propuesta de Resolución por parte de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas.

Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

1. Conceder subvenciones para la producción en artes plásticas a los artistas que figuran en el Anexo de la presente Orden, con el destino y la cuantía que se especifica en el mismo. Sobre la cuantía de dicha ayuda se efectuará la retención del 15 por 100 en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. Dicho gasto se hará efectivo con cargo al crédito autorizado en la partida 48390 del programa 081 del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Los beneficiarios deberán comunicar por escrito la aceptación de la subvención y su conformidad con la cuantía concedida en el plazo de diez días naturales a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden. La no aceptación de la ayuda en el tiempo y forma indicados se entenderá como renuncia a la misma.

Tercero

La ayuda se abonará con carácter anticipado sin la exigencia de constitución de garantías, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1.b) y c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

1. El plazo de presentación de la documentación justificativa de la subvención finaliza el día 31 de marzo de 2011.

2. La documentación se presentará preferentemente en el Registro de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, sito en la calle Caballero de Gracia, número 32, 28013 Madrid, o bien por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La documentación a presentar es la siguiente:

a) Memoria detallada del proyecto realizado, en la que se explique su desarrollo y conclusiones. Dicho documento irá acompañado de material impreso, audiovisual o de cualquier otra índole que aporte información suficiente sobre la materialización del proyecto. En todo caso, la Comunidad de Madrid realizará las actuaciones de comprobación y control de la actividad que considere oportunas.

b) Facturas detalladas u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en documento original y fotocopia para su compulsa. El importe de los gastos deberá cubrir el importe de la subvención concedida que figura en el Anexo a esta Orden, independientemente de la retención del 15 por 100 de IRPF que se practicará en el pago.

En la cuenta justificativa, que se cumplimentará en el Anexo V de la convocatoria, se hará constar expresamente si se han obtenido otras subvenciones/ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier ente público o privado y, en su caso, que estas no superan el coste total de la actividad. Cuando el proyecto haya sido financiado, además de con la presente subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la cuenta justificativa el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.

c) Declaración responsable donde conste que el beneficiario no es deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones, cumplimentada en el Anexo V de la convocatoria.

4. De conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 10.1 de las bases reguladoras, el IVA únicamente será gasto subvencionable cuando no sea susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario. A tal efecto, deberá aportar certificación expedida por la Administración Tributaria en la que consten sus obligaciones periódicas, entre las cuales no deberá figurar tal impuesto (certificación de “Situación censal”).

Quinto

Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Orden 567/2009, de 1 de julio.

Sexto

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, ­recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer. Todo ello, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de septiembre de 2010.

El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

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(03/37.827/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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