Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 240

Fecha del Boletín 
07-10-2010

Sección 1.2.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101007-8

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

8
RESOLUCIÓN de 27 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la fase de prácticas de los aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos de ingreso y accesos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Técnicos de Formación Profesional, convocados por Resolución de 16 de abril de 2010.

La Resolución de 16 abril de 2010 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 23), por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso y accesos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Técnicos de Formación Profesional, establecen en el apartado 1 de la base 11, la necesidad de realizar prácticas docentes cuya finalidad es comprobar las aptitudes para la docencia de los aspirantes seleccionados que no estén exentos de su realización o evaluación, disponiéndose en los apartados 1 y 2 de la citada base 11 que el desarrollo de la fase de prácticas y la composición de las Comisiones de Evaluación se regulará por esta Dirección General de Recursos Humanos.

En consecuencia, esta Dirección General, previos informes de las Direcciones Generales de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales y de la Mejora de la Calidad de la Enseñanza,

HA RESUELTO

Primero

Constitución de las Comisiones de Evaluación

1. Se constituirá una Comisión de Evaluación en cada Dirección de Área Territorial por cada Cuerpo, y que estará integrada por: El Jefe de Servicio de la Inspección Educativa de cada Dirección de Área, que actuará como Presidente; el Jefe del Servicio de la Unidad de Programas Educativos, un Inspector de Educación y dos Directores de los Centros donde imparten enseñanzas los Profesores de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Técnicos de Formación Profesional, designados por el Director de Área Territorial correspondiente.

2. Las funciones de la Comisión de Evaluación serán:

— Hacer el seguimiento de la asistencia y desarrollo de la actividad en el aula, así como del aprovechamiento del curso específico, cuyos contenidos se indican en el punto 2 del apartado tercero.

— Organizar actividades de inserción de la fase de prácticas.

— Nombrar a los Profesores-tutores.

— Evaluar a los Profesores en prácticas al término del proceso.

3. Las Comisiones de Evaluación deberán constituirse dentro del plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La constitución de las Comisiones no podrá tener lugar sin la presencia de todos los miembros que la integran, salvo que concurran circunstancias especiales cuya apreciación corresponderá al Director de Área Territorial. De tal acto de constitución se levantará el acta correspondiente. Asimismo, en el plazo de diez días después de su constitución, remitirán dicha acta a la Dirección General de Recursos Humanos (Servicio de Gestión del Profesorado de Enseñanza Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas e Idiomas, Gran Vía, número 3, segunda planta, 28013 Madrid).

4. El Director de Área Territorial procederá a realizar las sustituciones de los miembros de estas Comisiones que por causas justificadas causen baja en las mismas.

Segundo

Designación del tutor

1.1. Para los funcionarios en prácticas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, el tutor será nombrado por la Comisión de Evaluación, a propuesta del Director del centro. Dicho nombramiento recaerá preferentemente en el Jefe de Departamento Didáctico al que pertenezca el Profesor en prácticas o entre Profesores del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria de la misma especialidad del centro donde el aspirante desarrolle las prácticas. El nombramiento podrá recaer en el Jefe de Departamento de un centro distinto al de destino del aspirante, cuando en dicho centro no exista Jefe de Departamento de la especialidad de este.

En el caso de los tutores de la especialidad de Orientación Educativa, el nombramiento podrá recaer en el Jefe de Departamento de un centro distinto al de destino del aspirante, cuando en dicho centro no exista Jefe del Departamento de Orientación, o en el Director del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica, cuando el aspirante hubiera sido destinado a uno de esos equipos.

1.2. Para los funcionarios en prácticas del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, el tutor será nombrado por la Comisión de Evaluación, a propuesta del Director del centro. Dicho nombramiento recaerá preferentemente en el Jefe del Departamento Didáctico al que pertenezca el Profesor en prácticas o entre Profesores del Cuerpo de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas de la especialidad y del centro donde el aspirante desarrolle las prácticas. En el caso de que en el centro no existan Catedráticos ni Profesores de esa especialidad, el tutor será el Jefe de otro Departamento del mismo centro designado por el Director, a propuesta de la Comisión de Coordinación Pedagógica y nombrado por la Comisión de Evaluación.

1.3. Para los funcionarios en prácticas del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, el tutor será nombrado por la Comisión de Evaluación, a propuesta del Director del centro. Dicho nombramiento recaerá preferentemente en el Jefe de Departamento Didáctico al que pertenezca el Profesor en prácticas o entre Profesores del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas de la misma especialidad y del centro donde el aspirante desarrolle las prácticas. En caso de que en el centro no existan Catedráticos o Profesores de la misma especialidad, el tutor será el Jefe de Departamento Didáctico que por su contenido se considere más próximo al de la especialidad de este, designado por el Director del centro, a propuesta de la Comisión de Coordinación Pedagógica, y nombrado por la Comisión de Evaluación.

1.4. Para los funcionarios en prácticas del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, el tutor será nombrado por la Comisión de Evaluación, a propuesta del Director del centro. Dicho nombramiento recaerá preferentemente en el Jefe de Departamento Didáctico al que pertenezca el Profesor en prácticas o entre Profesores del Cuerpo de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño de la misma especialidad y del centro donde el aspirante desarrolle las prácticas. En caso de que en el centro no existan Catedráticos o Profesores de la misma especialidad, el tutor será el Jefe de Departamento Didáctico que por su contenido se considere más próximo al de la especialidad de este, designado por el Director del centro, a propuesta de la Comisión de Coordinación Pedagógica, y nombrado por la Comisión de Evaluación.

1.5. Para los funcionarios en prácticas del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, el tutor será nombrado por la Comisión de Evaluación, a propuesta del Director del centro. Dicho nombramiento recaerá preferentemente en el Jefe del Departamento didáctico al que pertenezca el Profesor en prácticas, el Jefe de Departamento de la Familia Profesional o el Jefe del Departamento de Orientación del centro donde el aspirante desarrolle las prácticas. En el caso de Departamentos unipersonales cuyo único miembro sea el propio profesor en prácticas, su tutor será el Jefe del Departamento didáctico que por su contenido se considere más próximo al de la especialidad de este, designado por el Director del centro, a propuesta de la Comisión de Coordinación Pedagógica, y nombrado por la Comisión de Evaluación.

2. Las funciones del Profesor-tutor consistirán, según proceda, en asesorar, informar y evaluar, tal y como se indica en el apartado siguiente, al funcionario en prácticas sobre el grado de inserción e implicación en la organización y funcionamiento del centro. El Profesor-tutor le orientará en todo lo que le presente dificultad o requiera una atención especial y podrá asistir a las clases que imparta el aspirante, si lo considera conveniente.

3. Al final del período de prácticas, el Profesor-tutor emitirá un informe en el que se exprese su valoración sobre los aspectos que se contienen en el Anexo I a esta Resolución, así como otros datos que considere de interés, y lo remitirá a la Comisión de Evaluación. Los Profesores-tutores de los Profesores en prácticas de Orientación Educativa emitirán informe conforme a los indicadores que para esta especialidad figuran en el Anexo I.

Tercero

Evaluación de los Profesores en prácticas

1. Los Profesores en prácticas elaborarán un informe final, en el que harán una valoración de las dificultades encontradas y de los apoyos recibidos. Este informe será entregado al término de la fase de prácticas a la Comisión de Evaluación.

2. La evaluación de los Profesores en prácticas será efectuada por la Comisión de Evaluación a partir de los informes emitidos por el Profesor-tutor, el Director del Centro, el Director del Centro de la red de formación permanente del profesorado donde ha realizado el curso y, en su caso, el Inspector responsable del centro. Los informes del Profesor y del Director del centro se ajustarán al modelo que figura como Anexo I a esta Resolución y se expresarán en los términos “satisfactorio” o “no satisfactorio”. En su valoración se tendrá en cuenta el informe elaborado por el funcionario en prácticas. El juicio de la Comisión de Evaluación se expresará en términos de “apto” o “no apto”.

El Presidente de la Comisión de Evaluación, en caso de que lo considere necesario, dispondrá que el Inspector de Educación del centro en el que presta servicios el funcionario que está realizando las prácticas, visite dicho centro y evalúe en el aula su labor profesional docente. A efectos de la visita al aula, si el Inspector de Educación del centro no fuese de la especialidad del funcionario en prácticas, podrá solicitar la actuación de un Profesor de la materia.

El informe motivado del Inspector se añadirá al del Director y del Profesor-tutor para que, junto con el informe final realizado por el funcionario en prácticas, sirvan para la evaluación que debe hacer la Comisión de Evaluación.

3. Las Comisiones no podrán redactar acta definitiva de “apto” o de “no apto”, sin la presencia, al menos, del Presidente y la mitad del resto de los miembros de la Comisión. En todo caso, si después de constituida la Comisión, razones de fuerza mayor o causas imprevistas determinaran la imposibilidad de la comparecencia de algunos de los vocales o del mismo Presidente, habrán de ser puestos tales extremos en conocimiento del Director de Área Territorial, que resolverá lo procedente.

4. La Comisión de Evaluación trasladará a la Dirección de Área Territorial la relación de funcionarios en prácticas con la calificación obtenida, para su remisión a la Dirección General de Recursos Humanos (Servicio de Gestión del Profesorado de Enseñanza Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas e Idiomas).

5. En los casos de los Profesores en prácticas que, aun estando exentos de la realización de la fase de prácticas, hayan optado por incorporarse como funcionarios en prácticas al destino asignado, quedan eximidos de la evaluación de las mismas, permaneciendo en esta situación hasta la aprobación de los expedientes de los procedimientos selectivos y su posterior nombramiento como funcionarios de carrera, según el artículo 29 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” de 2 de marzo). Asimismo, los aspirantes que, habiendo superado las fases de oposición y concurso acrediten haber prestado servicios durante, al menos, un curso escolar como funcionario docente de carrera, están exentos de la evaluación.

6. Los funcionarios en prácticas declarados “no aptos” podrán incorporarse con los seleccionados de la siguiente promoción para repetir por una sola vez la fase de prácticas, en los términos que se establecen en el apartado 4 de la base 11 de la citada Resolución de 16 de abril de 2010. Quienes no se incorporen o sean declarados “no aptos” por segunda vez, perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionario de carrera por Resolución motivada de la autoridad convocante.

Cuarto

Duración de las prácticas

1. Las prácticas se considerarán concluidas al término del segundo trimestre del curso escolar para aquellos profesores que se hubieran incorporado el 1 de septiembre a su realización. Las mismas podrán realizarse en puestos o sustituciones de profesorado, correspondientes a su especialidad o especialidades análogas que demande el servicio docente, siempre que exista un período de permanencia en el mismo centro de tres meses, como mínimo. Las Comisiones podrán disponer de un plazo de veinte días a partir del 15 de abril de 2010, sin perjuicio de lo indicado en el punto 3 de este apartado, para redactar el acta final y enviarla a la Dirección General de Recursos Humanos, pudiendo, igualmente, si así lo estimara necesario, emitir un informe complementario sobre el desarrollo de las actuaciones de las Comisiones de Evaluación.

2. En el acta final a la que se alude en el apartado anterior se incluirá, tanto a los profesores en prácticas que deban ser evaluados como aquellos que estén exentos de la evaluación de las mismas, según lo establecido en el punto 5 del apartado tercero de la presente Resolución. En ambos casos, se hará constar el Cuerpo, la especialidad y el turno por el que han sido seleccionados en el procedimiento selectivo.

3. Con fecha 30 de abril del año 2011 se darán por finalizadas las prácticas para aquellos Profesores que hayan prestado servicios durante un período de seis meses, contados a partir de la incorporación al centro, sin perjuicio de que sigan atendiendo sus actividades docentes hasta su nombramiento como funcionarios de carrera.

Respecto a los Profesores que a 30 de abril del 2011 hayan prestado servicios por tiempo inferior a seis meses, deberán completar este período. Para ello, las Comisiones se considerarán constituidas con carácter permanente hasta la evaluación de los funcionarios en prácticas a que se refiere el presente apartado, e irán remitiendo las actas finales correspondientes en el plazo de cinco días a partir del último de cada mes.

Los Profesores que al término del curso escolar hayan prestado servicios por tiempo inferior a seis meses, deberán repetir el período en prácticas.

Quinto

Actividades de inserción y formación

1. Las actividades de inserción en el puesto de trabajo a que se refiere el apartado 3 de la base 11 de la Resolución de 16 de abril de 2010 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 23), consistirán en el desarrollo de actividades tuteladas por el Profesor-tutor en relación con la programación del aula y la evaluación de los alumnos, así como en la información sobre el funcionamiento de los órganos de gobierno, de participación de la comunidad educativa y de coordinación didáctica, con especial atención a la tutoría de alumnos.

Las actividades de inserción de los Profesores en prácticas de la especialidad de Orientación Educativa consistirá en el desarrollo de actividades tuteladas por el Profesor-tutor en relación con el apoyo a los procesos de enseñanza y aprendizaje, al plan de acción tutorial, al plan de orientación académica y profesional y a los programas de diversificación curricular.

Asimismo, según el punto 2.3 de la base 2 de la convocatoria, si durante la realización del período de prácticas se suscitaran dudas respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Técnicos de Formación Profesional, la Comisión de Evaluación podrá solicitar de oficio el correspondiente dictamen de la Unidad de Prestaciones Asistenciales (UPAM) u otros órganos competentes de valoración médica. En este caso, y hasta tanto se emita el dictamen, el Profesor en prácticas podrá seguir realizándolas, quedando en suspenso la evaluación de las mismas hasta la recepción del dictamen. En caso de que el aspirante opte por no presentarse ante el órgano citado, decaerá en todos los derechos adquiridos hasta ese momento.

2. Los centros de la red de formación permanente del profesorado dependientes de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, siguiendo las directrices de la Subdirección General de Formación del Profesorado, serán los encargados de organizar los cursos de formación del profesorado, dirigidos a los profesores en fase de prácticas, que incluirán los siguientes contenidos:

1.o La Función Pública en la Comunidad de Madrid. Conceptos básicos de procedimiento administrativo, funciones del profesorado, título II de la LOE.

2.o Organización y funcionamiento de los centros públicos. Documentos institucionales y administrativos.

3.o Marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid (Ley 2/2010, de 15 de junio, de Autoridad del Profesor, y Decreto 15/2007, de 19 de abril).

El curso incluirá, al menos, veinte horas de formación teórica que se acreditará mediante el certificado correspondiente con una asignación de dos créditos, de cuerdo con lo establecido en el artículo 5.1 de la Orden 2883/2008, de 6 de junio, por la que se regula la formación permanente del profesorado.

Sexto

Declaración de “apto” o “no apto”

La Dirección General de Recursos Humanos, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 de la base 11 de la Resolución de 16 de abril de 2010, por la que se convocaban procedimientos selectivos, dictará Resolución por la que se declarará “apto” o “no apto”, según proceda, a los aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos citados.

Séptimo

Aplicación a los Profesores en prácticas pendientes de evaluación de otros procesos selectivos

Resulta de aplicación cuanto se dispone en la presente Resolución a los Profesores que superaron otros procedimientos selectivos y que están pendientes de evaluación en la fase de prácticas.

Octava

Disposición final

Cuantas cuestiones de interpretación se planteen de la presente Resolución serán resueltas por la Dirección General de Recursos Humanos, oídas, en su caso, las Direcciones Generales de Enseñanza Secundaria y Enseñanzas Profesionales y de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.

Madrid, a 27 de septiembre de 2010.—El Director General, Miguel J. Zurita Becerril.

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(03/37.709/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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