Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 239

Fecha del Boletín 
06-10-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101006-309

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

309
Demanda 1.770 de 2009

Doña Margarita Martínez González, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.770 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Antonio Mora Fernández, don Juan José García Pérez, don Francisco Fernández Moreno y don Niculae Dan Gheorghe, contra la empresa “Hostel Rivas, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 331 de 2010

En Madrid, a 9 de julio de 2010.—Vistos por su señoría ilustrísima doña María Luz Rico Recondo, magistrada-juez titular del Juzgado de lo social número 39 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal del orden social de la jurisdicción, en materia de reclamación de cantidad, entre las siguientes partes: como demandantes, don José Antonio Mora Fernández, don Juan José García Pérez, don Francisco Fernández Moreno y don Niculae Dan, asistidos del letrado don Carlos Fuentes Varea, y como parte demandada, la empresa “Hostel Rivas, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial.

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por don José Antonio Mora Fernández, don Juan José García Pérez, don Francisco Fernández Moreno y don Niculae Dan Gheorghe, frente a “Hostel Rivas, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de salarios y liquidación, debo condenar y condeno a la citada empresa demandada al abono a los actores de las cantidades que en concepto de cantidad bruta reclamada se establecen a continuación:

A don José Antonio Mora Fernández: 2.939,74 euros.

A don Juan José García Pérez: 1.989,64 euros.

A don Francisco Fernández Moreno: 2.192,20 euros.

A don Niculae Dan Gheorghe: 2.320,57 euros.

Dichas cantidades deberán ser incrementadas con el 10 por 100 de interés por mora.

Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad legal.

Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación en la forma y los plazos establecidos en la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Hostel Rivas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de julio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/35.524/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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