Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 239

Fecha del Boletín 
06-10-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101006-272

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

EDICTO

272
Ejecución 199 de 2010

Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 199 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Enrique Saulnier Herrero, contra la empresa “Puertas Luhersa, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado auto y decreto de fecha 1 de septiembre de 2010 del tenor literal siguientes:

Auto

Magistrado-juez de lo social, don Antonio Seoane García.—En Madrid, a 1 de septiembre de 2010.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución número 199 de 2010 a favor de la parte ejecutante don José Enrique Saulnier Herrero, frente a “Puertas Luhersa, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 45.564,16 euros en concepto de principal, más otros 2.734 euros y 4.556,4 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Decreto

Secretario judicial, don Fernando Benítez Benítez.—En Madrid, a 1 de septiembre de 2010.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Requerir a “Puertas Luhersa, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de cinco días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con la expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada “Puertas Luhersa, Sociedad Limitada”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

Requerir de pago a “Puertas Luhersa, Sociedad Limitada”, por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y, si no pagase en el acto, procédase el embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ah despachado ejecución, más las costas de ésta, librándose al efecto mandamiento a la comisión judicial para que practique el requerimiento.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Puertas Luhersa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de septiembre de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/35.508/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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