Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 239

Fecha del Boletín 
06-10-2010

Sección 1.2.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101006-4

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

4
RESOLUCIÓN de 21 de septiembre de 2010, del Director General de Recursos Humanos, por la que se regula el procedimiento para la obtención del cese voluntario en su destino definitivo de los funcionarios docentes de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación.

Durante el curso 2001-2002, por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, se regula por primera vez en la Comunidad de Madrid el cese voluntario en su destino definitivo del profesor que, teniendo destino definitivo, se ve desplazado año tras año por falta de horario en su especialidad.

Entre las causas que originaron esta iniciativa de la Consejería de Educación se encontraban el descenso demográfico y el traslado de la población hacia la periferia. Ambas causas, como es lógico, provocan un desajuste de las plantillas de los centros, al descender el número de alumnos en ciertos centros.

Como quiera que los centros han de ubicarse allí donde estén los alumnos, se establece este procedimiento con el fin de flexibilizar la asignación de destinos definitivos y permitir su adecuación a las realidades poblacionales de la Comunidad de Madrid.

En definitiva, se trata de reconocer a los profesores que voluntariamente se acojan al cese en su destino definitivo una serie de derechos que les facilite la obtención de otro destino definitivo. Estos derechos vienen materializados en el derecho preferente a volver a su centro con ocasión de la primera vacante, derecho preferente a localidad o distrito, en el caso de Madrid-Capital, y acumulación de puntos por antigüedad correspondientes a su destino anterior.

La experiencia de los pasados cursos aconseja repetir el proceso, tanto en aplicación de lo recogido en el artículo 8 del Acuerdo de 26 de octubre de 2006, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo Sectorial del personal funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid que imparte enseñanzas no universitarias para el período 2006-2009 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de noviembre de 2006), prorrogado en la actualidad en tanto no se suscriba otro, como por la significativa participación del profesorado en las convocatorias anteriores.

Por lo anterior, esta Dirección General ha resuelto regular el procedimiento de acuerdo con las siguientes bases:

1. Pueden participar en la presente convocatoria los funcionarios de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional, con destino definitivo en centros de Enseñanza Secundaria, en departamentos en los que se hayan producido desplazamientos efectivos por falta de horario para el curso 2010-2011.

2. Los participantes que voluntariamente se acojan a esta convocatoria obtendrán el cese en su actual destino y podrán disfrutar de los derechos que esta Resolución les reconoce.

3. En cada uno de los departamentos podrán obtener el cese un número igual al de desplazados efectivos que se hayan producido en el curso 2010-2011. En cualquier caso, el número de profesores que queden con destino definitivo en cada departamento en el que se produzcan ceses no podrá ser inferior a la plantilla del citado departamento.

4. A la mayor brevedad posible, y en todo caso antes del día 18 de octubre, los directores de los centros convocarán reunión de los departamentos afectados. A dicha reunión deberán ser convocados todos los profesores con destino definitivo en el departamento, incluyendo los que por cualquier motivo no estén ocupando puesto docente en dicho centro en el presente curso 2010-2011.

5. Celebradas las reuniones de los departamentos, los directores de los centros recabarán los resultados que en ellas se hayan producido y cumplimentarán el modelo que figura como Anexo a la presente Resolución, indicando quiénes son los profesores que han solicitado el cese voluntario, y ordenándolos dentro de cada departamento según los siguientes criterios:

5.1. En primer lugar, los profesores que hubieran resultado efectivamente desplazados durante al menos dos cursos, el presente y el inmediatamente anterior 2009-2010.

5.2. A continuación, el resto de los profesores del departamento, ordenados atendiendo sucesivamente a mayor número de años de servicios efectivos como funcionario de carrera, mayor antigüedad con destino definitivo ininterrumpido en la plaza, año más antiguo de ingreso en el cuerpo, pertenecer al Cuerpo de Catedráticos, mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo.

El Anexo citado deberá ser remitido al Director del Área Territorial correspondiente antes del día 26 de octubre. En el caso de que en algún departamento no hubiese solicitudes, se hará constar igualmente en el Anexo.

6. Una vez recibidos y estudiados los Anexos, los Directores de cada Área Territorial ordenarán la exposición en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial de la resolución provisional por la que se publica la relación de los profesores que obtienen el cese voluntario.

7. A la relación provisional se podrá presentar reclamación o renuncia en el plazo de cinco días naturales. Pasado este plazo y resueltas las reclamaciones se elevará a definitiva la relación de profesores que obtienen el cese voluntario en su destino definitivo y se formalizarán por el Director de Área los correspondientes ceses en los destinos definitivos. Los ceses se harán llegar a los interesados.

Cada Dirección de Área Territorial remitirá relación de los profesores que definitivamente han cesado voluntariamente, a la Dirección General de Recursos Humanos.

8. Contra la resolución definitiva se podrá interponer recurso de alzada ante el Director General de Recursos Humanos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.

9. Los profesores que voluntariamente pierdan el destino definitivo están obligados a participar en todos los concursos de traslados que se convoquen hasta obtener un nuevo destino definitivo. En ningún momento se les podrá adjudicar destino forzoso.

10. En los concursos de traslados gozarán de los siguientes derechos:

— La antigüedad ininterrumpida en el centro se contabilizará desde el destino inmediatamente anterior a aquel en el que se ha cesado voluntariamente.

— Derecho preferente a volver a su centro, vía concurso de traslados, con ocasión de la primera vacante de su especialidad. Para ello deberán solicitarlo en todos los sucesivos concursos de traslados, según lo dispuesto en las convocatorias.

— Derecho preferente a localidad o distrito, en el caso de Madrid-Capital, en las condiciones que en las convocatorias de concurso de traslados se determinen.

11. Todos los profesores que obtengan el cese voluntario en esta convocatoria están obligados a participar en el próximo concurso de traslados que se convoque. Estos profesores no podrán presentar escrito de renuncia a su participación en el concurso en el plazo que se establezca en la convocatoria del concurso, ni en el caso de obtener destino definitivo renunciar a la plaza obtenida.

Esta Dirección General de Recursos Humanos dictará las instrucciones necesarias si este proceso no hubiera finalizado al término del plazo de presentación de solicitudes del concurso citado.

12. Todos los profesores que hubieran obtenido el cese y no obtuvieran nuevo destino definitivo en el concurso de traslados quedarán pendientes de destino. Para el proceso de asignación de destinos para el curso 2011-2012 y sucesivos, hasta la obtención de nuevo destino definitivo, participarán en el bloque de profesores desplazados.

13. De conformidad con la Ley 8/1999, de 8 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Organización Educativa en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 21 de septiembre de 2010.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.

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(03/37.370/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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