Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 237

Fecha del Boletín 
04-10-2010

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101004-240

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE CITACIÓN

240
Demanda 437 de 2010

Doña María Isabel García Valero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de refuerzo de Móstoles.

Hago saber: Que en autos número 437 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Vicente Aguado Olmedo y don Celestino Pérez Monsalve, contra “Internacional de Comercio e Industria, Sociedad Anónima”, sobre despido, en cuyas actuaciones y en resolución de esta fecha he acordado:

Dada cuenta del anterior escrito, únase a los autos de su razón, y dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta en sentencia de fecha 17 de junio de 2010 a la empresa “Internacional de Comercio e Industria, Sociedad Anónima”, a favor de los demandantes don Vicente Aguado Olmedo y don Celestino Pérez Monsalve, y previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en calle San Antonio, número 6, el día 20 de octubre de 2010, a las diez horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteseles en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada) se le tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado) el acto se celebrará sin su presencia.

Asimismo, requiérase a la parte actora a fin de que el día de la comparecencia presente informe de vida laboral hasta el momento actual.

Para el caso de que el demandante esté cobrando prestaciones por desempleo deberá aportar certificación del Instituto Nacional de Empleo acreditando el importe percibido a la fecha de la comparecencia.

Notifíquese a las partes esta resolución, notificación que servirá de citación en forma.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, apercibiéndole, asimismo, que habiéndose pedido y admitido la prueba de confesión, se le advierte que en caso de incomparecencia podrán ser tenidos por ciertos los hechos alegados por la parte contraria.

Expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 15 de septiembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/35.986/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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