Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 237

Fecha del Boletín 
04-10-2010

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101004-39

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN

39
Corrección de errores de la Resolución de 22 de abril de 2010, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial del convenio colectivo del sector de hostelería y actividades turísticas y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 156, de 1 de julio de 2010 (código número 2802085).

Habiéndose advertido un error por omisión en la publicación de las tablas salariales del citado convenio colectivo y de conformidad con lo previsto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su rectificación de la manera que figura en el Anexo que se adjunta.

Madrid, a 20 de julio de 2010.

Ver en documento PDF

— Los aprendices percibirán un salario para el año 2010 de 619,99 euros.

— Tendrán derecho a la manutención a cargo de la empresa los trabajadores que presten servicios en aquellos establecimientos que tengan servicio de restaurante y/o elaboren comidas y cenas y, además, en concreto para las cafeterías y “catering”, si su jornada laboral coincide con el horario habitual de comidas o cenas. El importe será de 42,69 euros.

— El plus de transporte será abonado durante once meses al año de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del presente convenio colectivo. Importe: 141,16 euros.

En los contratos indefinidos a tiempo parcial de menos de 20 horas semanales el plus de transporte es 83,50 euros.

Ver en documento PDF

— Plus de ayuda al transporte durante once meses: 149,20 euros.

— Plus transporte vigilante de comedor y patio (11 y 30 minutos semanales): 55 euros.

— Manutención: 42,78 euros.

Ver en documento PDF

ANEXO

Para el año 2010 se establecen las siguientes cuantías:

a) Gratificación por matrimonio, establecida en el artículo 35 del convenio colectivo: 747,37 euros.

b) Quebranto de moneda, regulado en la disposición transitoria I del convenio colectivo: 41,53 euros.

c) 0,25 euros/kilómetro en el supuesto de cambio de centro de trabajo, para los trabajadores del sector de colectividades, según lo dispuesto en el artículo 3.b) del Anexo I del convenio colectivo.

d) Cantidad máxima a detraer del tronco: 15,04 euros, regulado en el artículo 10 del Anexo II del convenio colectivo.

(03/34.931/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101004-39