Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 237

Fecha del Boletín 
04-10-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101004-214

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

214
Demanda 1.696 de 2008

Doña Ángela Pardo Crespo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.696 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Carmen Valbuena Terribas, contra don José Benítez Benítez, don Pedro Francisco Tortosa Mondéjar, don José Manuel Díaz-Patón Porras y “World JJL, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 104 de 2010

En Madrid, a 25 de febrero de 2010.—Doña María Henar Merino Senovilla, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 26 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre cantidad, entre partes: de una, y como demandante, doña María del Carmen Valbuena Terribas, que comparece, y de otra, como demandados, don José Benítez Benítez, don Pedro Francisco Tortosa Mondéjar, don José Manuel Díaz-Patón Porras y “World JJL, Sociedad Limitada Unipersonal”, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña María del Carmen Valbuena Terribas, frente a la empresa “World JJL, Sociedad Limitada Unipersonal”, como demandada, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la trabajadora la cantidad de 1.909,05 euros por los períodos y los conceptos anteriormente reconocidos (salarios desde el 20 de junio hasta el 22 de julio de 2008), más el 10 por 100 de intereses por mora establecidos legalmente, y asimismo se condena a la demandada a estar y pasar por la presente resolución con todas las consecuencias legales y económicas inherentes a la misma.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 2524, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado, con el número 2524, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don José Benítez Benítez, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de agosto de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/34.859/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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