Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 237

Fecha del Boletín 
04-10-2010

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101004-238

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

238
Demanda 584 de 2010

Doña María Isabel García Valero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 584 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Consuelo Gómez Amatos, contra don Miguel Álvarez Relengo y “Cairelaliaga Hosteleros, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por doña Consuelo Gómez Amatos, frente a la empresa “Cairelaliaga Hosteleros, Sociedad Limitada”, en materia de despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto la actora con efectos desde el día 16 de abril de 2010, y declaro extinguida la relación laboral que vinculaba a las partes demandante y demandada desde la fecha de esta resolución, condenando a la mercantil demandada a abonar a la actora la cantidad de 3.110,25 euros (salvo error u omisión) en concepto de indemnización por despido.

Procede también a condenar a la citada empresa demandada a abonar a la demandante los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de la presente resolución, a razón de 31,90 euros diarios: ascendiendo dicha cuantía en concepto de salarios de tramitación a 4.434,1 euros (salvo error u omisión).

Se tiene por desistida a la actora de la demanda interpuesta frente a “Cairel Restaurante” y frente a don Miguel Ángel Álvarez Melendo, como titular del mismo.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en la entidad “Banesto”, a nombre de este Juzgado, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en la entidad “Banesto” a nombre de este Juzgado la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia de publicación.—La anterior sentencia ha sido pronunciada y publicada por la ilustrísima señora magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha; se incluye el original de esta resolución en el libro de sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma, y se remite a cada una de las partes sobre por correo certificado con acuse de recibo conteniendo copia de la anterior sentencia conforme a lo dispuesto en el artículo 56 y concordantes de la Ley de Procedimiento Laboral.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Cairelaliaga Hosteleros, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 7 de septiembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/34.775/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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