Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 234

Fecha del Boletín 
30-09-2010

Sección 3.10.40: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100930-100

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

A GUARDA

OTROS ANUNCIOS

100
Notificación

Intentada infructuosamente la notificación del decreto de la Alcaldía 227/2010, de 26 de abril, a doña Carmen Pacheco Martínez, en la calle General Millán Astray, número 5, 28047 Madrid, a través del presente escrito se procede a la notificación para su conocimiento y efectos:

Por la presente se le comunica que el señor alcalde del Ayuntamiento de A Guarda adoptó el siguiente acuerdo (decreto de Alcaldía 227/2010, de 26 de abril):

Por decreto 592/2003, de 14 de agosto, se le comunicó a doña Carmen Pacheco Martínez, en calidad de heredera de don Hermenegildo Pacheco, que dada la situación de riesgo de la construcción situada en la calle Muro, número 5, que presentaba, según informe técnico, un estado de ruina inminente, debería proceder a la reparación o demolición en un plazo de cuarenta y ocho horas a contar desde la recepción del referido decreto.

Comunicado el decreto a doña Carmen Pacheco Martínez el día 14 de agosto de 2003, por parte de la propiedad no se tomó medida alguna.

Con fecha 21 de agosto de 2003 se dio traslado de ese decreto al resto de las herederas de don Hermenegildo Pacheco.

El Ayuntamiento procedió al derribo controlado de la parte de la edificación “a la altura de la ventana superior cara el camino público y cara el interior de la parcela, la fachada de la edificación”.

Visto el informe del arquitecto municipal, de fecha 25 de marzo de 2010, en el que se señala que:

Asunto: declaración de ruina.

Situación: calle Muro, número 5, A Guarda.

Promotor: Ayuntamiento de A Guarda.

Propietarios: herederos de don Hermenegildo Pacheco González.

Representantes: doña Carmen, doña Mercedes, doña Florida y doña Ana María Pacheco Martínez.

Don Hermelindo Martínez González, como arquitecto técnico municipal, y en relación al estado del inmueble de referencia, situado en la calle Muro, número 5, tengo a bien emitir el siguiente informe:

Legislación aplicable:

— Plan General de Ordenación Municipal de A Guarda, según aprobación definitiva del 27 de julio de 1993, y MP del 27 de diciembre de 1996.

— Ley 9/2002, de Ordenación Urbanística, y Protección del Medio Rural de Galicia.

— Ley 14/2004, de modificación de la Ley 9/2002.

Situación de hecho:

— A requerimiento de los vecinos, por parte de la Alcaldía se ordena que se gire visita de inspección al inmueble situado en la calle Muro, número 5, a los efectos de evaluar su estado de ruina, por si el mismo fuese motivo de peligro para la seguridad vial.

— Cumple señalar que dicho edificio había sido objeto de expediente años atrás, y sobre el mismo se llevaron a cabo actuaciones consistentes en demoliciones parciales de los elementos estructurales horizontales.

— Por parte del abajo firmante, como técnico del Ayuntamiento, se gira visita de inspección al mencionado inmueble y desde el exterior de la calle se observa lo siguiente:

l Se trata de una edificación compuesta de andar bajo, y andar de planta, en un tramo, siendo de andar bajo en otro de los extremos de la fachada.

l De la construcción original solo queda la fachada en pie, presentando esta en su punto más alto, en el que alcanza una altura de unos cinco o seis metros, andar bajo y andar primero, formando una esquina que internara el interior de la parcela.

l En dicho punto por el interior y por el exterior se observan grietas, que demuestran que el estado de la misma es delicado.

l Del tramo de la fachada que continúa en pie, de producirse un nuevo colapso y este no estar controlado, asumiremos que el riesgo de desprendimiento sobre la vía pública es alto, con el consiguiente riesgo para la seguridad vial.

Situación de derecho:

— Con lo expuesto, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 201 de la mencionada Ley 9/2002 y modificación Ley 15/2004, LOUPGA, en él se dice:

1. Cuando alguna construcción o parte de ella estuviese en estado ruinoso, el Ayuntamiento, de oficio o a instancias de cualquier interesado, la declarará en situación de ruina y acordará la total o parcial demolición, previa tramitación del oportuno expediente contradictorio con audiencia del propietario y de los moradores, salvo inminente peligro que lo impidiera.

2. Se declarará el estado ruinoso en los siguientes supuestos:

a) Cuando el coste de las obras necesarias exceda de la mitad del coste de reposición de la edificación o de nueva construcción con características similares, excluido el valor del suelo.

b) Cuando el edificio presente un agotamiento generalizado de sus elementos estructurales fundamentales.

c) Cuando se requiera la realización de obras que no pudieran ser autorizadas por encontrarse el edificio en situación de fuera de ordenación.

3. En caso de incumplimiento de la orden de demolición, la Administración Municipal procederá a la ejecución subsidiaria de la misma a costa del obligado, o a la ejecución forzosa mediante la imposición de multas coercitivas de 300 a 6.000 euros, reiterables hasta lograr la ejecución de las obras ordenadas.

4. Si existiese urgencia y peligro en la demora, el alcalde, bajo su responsabilidad, por motivos de seguridad dispondrá lo necesario respecto a la habitabilidad del inmueble y desalojo de los ocupantes.

— A la vista de lo expuesto tenemos que en el inmueble se cumplen los supuestos para declarar el inmueble en estado de ruina.

— A la vista de lo expuesto, la Alcaldía puede disponer de lo necesario por motivos de seguridad conforme recoge en el punto cuarto del artículo 201.

— Las medidas a tomar tienen que ser la de vallado del entorno de los elementos y la demolición por fases bajo supervisión técnica, para el cual se requiere la redacción de un proyecto técnico, o cualquiera otra que la Alcaldía estime.

Vistos los artículos 17 y siguientes del Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Decreto 2187/1978, de 23 de junio, resuelvo: Declarar en estado de ruina el edificio señalado con el número 5 de la calle Muro, comunicándoles a los propietarios que deben disponer lo necesario por motivos de seguridad con el correspondiente vallado del entorno de los elementos y la demolición por fases, bajo supervisión técnica conforme recoge el artículo 201 de la Ley 9/2002, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia, redactando el correspondiente proyecto técnico, para lo cual se le concede un plazo de un mes.

En caso de incumplimiento de la orden de demolición, la Administración Municipal procederá a la ejecución subsidiaria de la misma a costa de los obligados o a la ejecución forzosa mediante la imposición de multas coercitivas de 300 a 6.000 euros.

Que se comunique este decreto a los titulares-propietarios de la edificación.

Recursos:

Por la presente resolución podrán interponer recurso de reposición, ante el propio órgano autor de esta resolución, en el plazo de un mes, contando desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, según dispone el artículo 14 de la Ley 39/1988.

Contra la desestimación expresa de esta podrán interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Pontevedra, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

El recurso de reposición se entenderá desestimado presuntamente transcurrido un mes, a contar desde su presentación en el Ayuntamiento, sin que hubiera recaído resolución al respecto.

Contra la desestimación presunta del recurso de reposición, también podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Pontevedra, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en el que se tenga desestimado este.

Todo esto sin perjuicio de interponer cualquiera otro recurso que se estime más procedente y sea conforme a derecho.

A Guarda, a 26 de julio de 2010.—El alcalde, José Manuel Domínguez Freitas.

(02/8.158/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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