Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 232

Fecha del Boletín 
28-09-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100928-262

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

262
Demanda 1.219 de 2009

Don Fernando Cabadas Arquero, secretario judicial del Juzgado de lo social del número 2 de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.219 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Blanca Nuvia Molina Soto, contra Fondo de Garantía Salarial, “Revelance, Sociedad Anónima”, “Valera, Castro y Astorgano, Sociedad Limitada”, “Espacios Belle-Chase, Sociedad Limitada”, “Francos Elewen, Sociedad Limitada”, y “Multifactory Productos, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:

Providencia

Ilustrísimo magistrado-juez de lo social, don Mariano Gascón Valero.—En Murcia, a 13 de mayo de 2010.

Dada cuenta; se señala para los actos del juicio y, en su caso, al previo de conciliación, que tendrán lugar en única convocatoria en la Sala de audiencias número 9 de este Juzgado de lo social, sito en Murcia, ronda Sur, esquina Senda Estrecha, sin número, el día 7 de octubre de 2010, a las diez y diez horas (sin perjuicio de la posibilidad de que por el magistrado-juez se pueda alterar el orden de señalamiento en base a criterios de celeridad y oportunidad razonable), citándose a las partes con entrega a la demandada de la copia de la demanda presentada, y advirtiéndoles que deben comparecer con los medios de prueba de que intenten valerse, y debiendo acreditar la personalidad los comparecientes con documento nacional de identidad, permiso de residencia o poder notarial en el caso de ser persona jurídica. Y que si no compareciere la demandante ni alegare justa causa se le tendrá por desistida. Si no comparecieren las demandadas ni alegaren justa causa, se celebrará la vista sin su presencia.

A los otrosíes de la demanda, ha lugar a lo solicitado y adviértase expresamente a la demandante y a los legales representantes de las empresas demandadas que se les cita para interrogatorio de partes, con apercibimiento de tenerles por confesos en caso de no comparecer sin alegar justa causa.

Se autoriza el acceso a la totalidad de las bases de datos informatizadas disponibles en este Juzgado para la tramitación y, en su caso, ejecución derivada del presente proceso.

En caso de que una subsanación fuera encabezada por el profesional designado en la demanda o se presentase cualquier otro escrito durante la tramitación de la misma, deberá acompañarse el correspondiente poder de representación o bien ir firmada por la actora. Se advierte expresamente a los litigantes que la simple designación en la demanda o en cualquier otro escrito que se presente en este Juzgado de letrado o graduado social sin acompañarse el correspondiente poder “apud-acta” o notarial, no equivaldrá a que se tenga por otorgado poder alguno a favor de dichos profesionales.

La presente providencia servirá de oportuna citación en forma a las partes. Adviértase a quien comparezca en nombre de persona jurídica, pública o privada, que deberá asistir al acto de juicio con los poderes que justifiquen su representación, ya que, en caso contrario, se le tendrá por no comparecido.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que frente a la presente pueden recurrir en reposición, anunciándolo así en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación de la presente resolución y advirtiendo al recurrente que si no gozan del beneficio de justicia gratuita ni son beneficiarios de prestaciones de Seguridad Social deberán efectuar el depósito a que se refiere la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dicho depósito en cuantía de 25 euros deberá ser ingresado con anterioridad a la presentación del recurso en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, oficina de la avenida de la Libertad, sin número, edificio “Clara”, en Murcia, en la cuenta número 3093/0000/30/1219/09, debiendo acompañarse justificante acreditativo del ingreso junto con el escrito de recurso, sin cuyo requisito no se admitirá a trámite el recurso.

Lo manda y firma su señoría.—Doy fe.

Providencia

Ilustrísimo magistrado-juez de lo social, don Mariano Gascón Valero.—En Murcia, a 3 de junio de 2010.

Dada cuenta; habiendo resultado negativa la citación a juicio de las empresas demandadas “Revelance, Sociedad Anónima”, “Multifactory Productos, Sociedad Limitada”, “Francos Elewen, Sociedad Limitada”, “Espacios Belle-Chase, Sociedad Limitada”, y “Valera, Castro y Astorgano, Sociedad Limitada”, y consultados los medios informáticos de que dispone este Juzgado, cítense nuevamente a las empresas en el domicilio obrante en autos y “ad cautelam” por medio de edictos que se publicarán en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” y tablón de anuncios de este Juzgado.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que frente a la presente pueden recurrir en reposición, anunciándolo así en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación de la presente resolución y advirtiendo al recurrente que si no goza del beneficio de justicia gratuita ni es trabajador ni beneficiario de prestaciones de Seguridad Social deberá efectuar el depósito a que se refiere la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dicho depósito en cuantía de 25 euros deberá ser ingresado con anterioridad a la presentación del recurso en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, oficina de la avenida de la Libertad, sin número, edificio “Clara”, en Murcia, en la cuenta número 3093/0000/30/1219/09, debiendo acompañarse justificante acreditativo del ingreso junto con el escrito de recurso, sin cuyo requisito no se admitirá a trámite el recurso.

Lo manda y firma su señoría.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Revelance, Sociedad Anónima”, “Valera, Castro y Astorgano, Sociedad Limitada”, “Espacios Belle-Chase, Sociedad Limitada”, “Francos Elewen, Sociedad Limitada”, y “Multifactory Productos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, “Boletín oficial de la Provincia de Málaga” y “Boletín oficial de la Provincia de La Coruña” y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Murcia, a 1 de septiembre de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/35.037/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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