Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 232

Fecha del Boletín 
28-09-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100928-208

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

208
Demanda 18 de 2010

Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 18 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Erlan Ortuste Franco, contra don Víctor Alejandro Llantoy Soriano, “Víctor Soriano, Sociedad Limitada”, “Colcaconst, Sociedad Limitada”, “Kolkab Construcciones y Rehabilitaciones, Sociedad Limitada”, y “Víctor Jandro, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 291 de 2010

En Madrid, a 5 de abril de 2010.—La ilustrísima señora doña Emilia Ruiz-Jarabo Quemada, magistrada-juez de refuerzo del Juzgado de lo social número 27 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don Erlan Ortuste Franco, que comparece por sí y asistido de la letrada doña Irene Zamora Olaya, y de otra, como demandados, don Víctor Alejandro Llantoy Soriano, que comparece por sí y en representación de “Construcciones y Rehabilitaciones, Sociedad Limitada”, asistidos del letrado don Luis Ángel Sanz Molinos, “Víctor Soriano, Sociedad Limitada”, que no comparece; “Colcaconst, Sociedad Limitada”, que no comparece; “Kolkab Construcciones y Rehabilitaciones, Sociedad Limitada”, que no comparece, y “Víctor Jandro, Sociedad Limitada”, que no comparece, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Fallo

Que desestimando la excepción de caducidad de la acción alegada, y estimando en parte la demanda formulada por don Erlan Ortuste Franco, contra don Víctor Alejandro Llantoy Soriano, “Víctor Soriano, Sociedad Limitada”, “Colcaconst, Sociedad Limitada”, “Kolkab Construcciones y Rehabilitaciones, Sociedad Limitada”, y “Víctor Jandro, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor, y debo condenar y condeno solidariamente a “Víctor Jandro, Sociedad Limitada”, “Víctor Soriano, Sociedad Limitada”, “Colcaconst, Sociedad Limitada”, y “Rehabilitaciones Kolkab, Sociedad Limitada”, a que en el plazo de cinco días opten entre la readmisión del actor en su puesto de trabajo o el abono al mismo de una indemnización de 1.113,80 euros, y en uno y otro caso al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la sentencia, absolviendo a las empresas codemandadas de las pretensiones frente a las mismas deducidas en demanda, y absolviendo a don Víctor Alejandro Llantoy Soriano de las pretensiones de la demanda.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Víctor Alejandro Llantoy Soriano, “Víctor Soriano, Sociedad Limitada”, “Colcaconst, Sociedad Limitada”, “Kolkab Construcciones y Rehabilitaciones, Sociedad Limitada”, y “Víctor Jandro, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de julio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/34.337/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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