Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 232

Fecha del Boletín 
28-09-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100928-161

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

EDICTO

161
Demanda 511 de 2010

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 511 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Carlos García González, contra la empresa “Aleksandar & Iordan Transportes, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre resolución del contrato por voluntad del trabajador, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 31 de agosto de 2010.

Parte dispositiva:

a) Acumular a los presentes autos los provenientes del Juzgado de lo social número 20, seguidos con el número 1.008 de 2010.

b) Oficiar al Juzgado citado solicitándole remitir los autos acumulados, con testimonio de la presente resolución.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social, Ángel Juan Alonso Boggiero.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Aleksandar & Iordan Transportes, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Madrid, a 31 de agosto de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/34.117/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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