Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 229

Fecha del Boletín 
24-09-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100924-201

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE TERUEL NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

201
Ejecución 500 de 2009

Doña María Teresa Martín Barea, secretaria del Juzgado de lo social número 1 de Teruel.

Hace saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 95 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alexandre Huilherme de Jesús Moreira, contra “Demoliciones Industriales Mecánicas Madrid, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Dispongo despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, don Alexandre Guilherme de Jesús Moreira, frente a “Demoliciones Industriales Mecánicas Madrid, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 1.559,54 euros, en concepto de principal, más otros 249,52 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días, a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Así lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Demoliciones Industriales Mecánicas Madrid, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Teruel, a 29 de julio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.646/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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