Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 229

Fecha del Boletín 
24-09-2010

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100924-106

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARANJUEZ NÚMERO 2

106
Divorcio contencioso 784 de 2009

Sentencia

Doña María Isabel Maroto Cuenca, magistrada-juez de primera instancia del Juzgado número 2 de los de Aranjuez, ha visto y examinado los precedentes autos de procedimiento especial de divorcio, seguidos con el número 784 de 2009 ante este Juzgado, a instancias de la procuradora de los tribunales doña Montserrat Ruiz Jiménez, en nombre y representación de doña Rosa Roa James, asistida de la letrada doña Concepción Lorenzo García, contra don Edher Parra Pabón, en situación de rebeldía procesal, con intervención del ministerio fiscal, y a la vista de los siguientes,

Fallo

Que estimando la pretensión de disolución matrimonial interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Montserrat Ruiz Jiménez, en nombre y representación de doña Rosa Roa Jaimes, don Edher Parra Pabón, en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio formado por doña Rosa Roa Jaimes, contra don Edher Parra Pabón en fecha de 14 de mayo de 2005, adoptando como medidas o efectos los siguientes:

1.o El cese de la presunción de convivencia conyugal, pudiendo vivir separadamente.

2.o La revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado en favor del otro, el cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

3.o Se atribuye la guarda y custodia de la menor Ivonne Andrea Parra Roa, nacida el 24 de febrero de 1996, a su madre, doña Rosa Roa Jaimes, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

4.o Se atribuye el uso y disfrute del domicilio conyugal, sito en la calle Santiago Rusiñol, número 1, 3 A, 28300 de Aranjuez, a la menor y a la madre mientras se halle bajo su guarda.

5.o Don Edher Parra Pabón deberá abonar, en concepto de alimentos a favor de su hija menor, la cantidad de 360 euros, actualizables anualmente según IPC publicado por el INE u organismo que le sustituya, cantidad que deberá ser ingresada en la cuenta que designe la señora Roa. Dicha pensión irá está destinada a la cobertura de la totalidad de los gastos de la hija común relativos a la habitación, asistencia médica, vestido, manutención y escolaridad, incluidos estudios, material escolar, libros y actividades extraescolares, ocio y tiempo libre. Además de esta cantidad, el padre deberá contribuir a la mitad de los gastos extraordinarios, que comprenden aquellos que no se hayan podido prever y sean desproporcionados con el importe de la pensión en cómputo anual y que resulten necesarios. Para que su devengo pueda vincular al otro progenitor, antes de concertar la obligación, deben ser acordados por mutuo acuerdo que conste debidamente documentado o, en caso de discrepancia, fijados por la autoridad judicial, que decidirá la controversia siempre con carácter previo, salvo cuando se trate de circunstancias absolutamente urgentes, necesarias y perentorias.

6.o Se establece como régimen de comunicaciones y visitas a favor del padre no custodio, señor Parra Pabón, respecto de su hija menor, y a falta de acuerdo entre ambos:

— El padre podrá estar en compañía de su hija los fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta las veinte horas del domingo, reintegrando a la menor en el domicilio materno.

— Vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano. Se fija el siguiente:

l Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos períodos: el primero, que comenzará a las dieciocho horas del día 22 de diciembre hasta las dieciocho horas del 30 de diciembre, y el segundo, que comenzará a las dieciocho horas del 30 de diciembre hasta las veinte horas del 7 de enero, eligiendo dicho período, en caso de desacuerdo entre las partes, los años pares la madre y los impares el padre, debiendo comunicar con un mes de antelación el período de elección.

l Las vacaciones de Semana Santa, y dada su corta duración, la hija en común pasará cada año en compañía de un progenitor, estando en compañía del padre los años impares y de la madre los pares.

l Las vacaciones de verano, la hija pasará con cada uno de los progenitores la mitad de las vacaciones escolares, correspondiendo al padre la primera mitad en los años pares y la segunda mitad en los años impares, acordando ambos progenitores que la primera mitad durará desde las diez horas del día siguiente al cierre oficial del año académico de la menor hasta el día 31 de julio a las veinte horas, y la segunda mitad, desde el día 31 de julio a las veinte horas hasta las veinte horas del día anterior a la apertura oficial del curso escolar.

Durante la vigencia de dichos períodos vacacionales, se tendrá por suspenso el régimen de visitas ordinario de fines de semanas alternos. El progenitor que en cada momento se encuentre en compañía del menor habrá de favorecer la comunicación con el otro tanto telefónicamente como por cualquier otro medio, siempre conforme a los horarios de la menor.

Asimismo, cualquiera de los progenitores que desee viajar con la menor fuera de España habrá de solicitar autorización del otro progenitor.

7.o Cada parte contribuirá en una proporción del 50 por 100 al pago de las cuotas de amortización del crédito hipotecario otorgado por ambos para la adquisición de la vivienda familiar y al de los gastos inherentes a sus propiedades inmobiliarias en los términos expuestos en el fundamento tercero a partir de la presente resolución.

8.o Se decreta la disolución del régimen económico matrimonial, debiendo observar ambos cónyuges, en la administración de sus bienes, las obligaciones y limitaciones contenidas en los artículos 1.388 y siguientes del Código Civil.

9.o No se efectúa expreso pronunciamiento en materia de costas procesales.

Al notificarse esta resolución a las partes, hágaseles saber que contra la misma cabe recurso de apelación a preparar en este Juzgado en el plazo de cinco días desde la fecha de su notificación para ante la Audiencia Provincial de Madrid.

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en la entidad de crédito “Banesto”, consignación que deberá ser acreditada al interponer recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Una vez firme esta resolución, comuníquese al Registro Civil correspondiente, para lo cual se librará el correspondiente despacho.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En Aranjuez, a 7 de julio de 2010.—La magistrada-juez de primera instancia (firmado).

(03/33.722/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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