Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 228

Fecha del Boletín 
23-09-2010

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100923-57

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Tercera

EDICTO

57
Recurso 4.947 de 2009

Don Luis Fariñas Matoni, secretario de la Sala de lo Social, Sección Tercera, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hago saber: Que en esta Sala se sigue el recurso de suplicación número 4.947 de 2009, formalizado por el letrado don Luis Zumalacárregui Pita, en nombre y representación de doña Trinidad Lara Gallego (subrogada por don Ramón Lara Gallego, fallecido), contra la sentencia de fecha 16 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado de lo social número 23 de Madrid en sus autos número de demanda 117 de 2008, seguidos a instancias de don Ramón Lara Gallego, frente a Servicio Público de Empleo Estatal, “Aldejavisa, Sociedad Anónima”, “Dirección y Planificación de Obras, Sociedad Anónima”, “Itoga, Sociedad Limitada”, Tesorería General de la Seguridad Social e Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el que se ha dictado la siguiente resolución:

La Sala acuerda: Que debe estimar la solicitud efectuada por el letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y en consecuencia, procede corregir la sentencia de fecha 5 de marzo de 2010, dictada por esta Sala en las presentes actuaciones, lo que se hace en el sentido de que en el fallo de la misma la fecha de efectos que debe constar es la de 8 de noviembre de 2005.

Notifíquese a las partes, advirtiéndoles que contra esta resolución no cabe recurso alguno. No obstante lo dicho en el párrafo anterior, en tanto ha de entenderse que este auto se integra en la resolución a la que aclara, corrige, subsana o complementa, el plazo para interponer el recurso que cupiera contra dicha resolución se reinicia a partir del momento en el que las partes sean notificadas de este auto. Si alguna de las partes interesadas en estas actuaciones hubiere ya presentado, preparado o anunciado el pertinente recurso contra la resolución aclarada, corregida, subsanada o complementada, su actuación se reputa válida a todos los efectos, sin perjuicio de que, a la vista de este auto, pueda completarla en el plazo que con el se abre.

Así, por este nuestro auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a “Aldejavisa, Sociedad Anónima”, “Dirección y Planificación de Obras, Sociedad Anónima”, e “Itoga, Sociedad Limitada”, actualmente en domicilio desconocido o ignorado paradero, expido y firmo la presente en Madrid, a 30 de julio de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/33.666/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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