Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 227

Fecha del Boletín 
22-09-2010

Sección 2.110.40.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100922-24

Páginas: 1


II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Delegación de Economía y Hacienda de Madrid

Gerencia Regional del Catastro de Madrid

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Aprobación valores parciales

EDICTO

Por Resolución de 15 de septiembre de 2010 el gerente regional del Catastro de Madrid ha adoptado el siguiente acuerdo:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” número 58, de 8 de marzo), y en el artículo 5 del Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda (“Boletín Oficial del Estado” número 165, de 9 de julio), y del apartado d) del artículo 12.1 de la Orden de 18 de noviembre de 1999, por la que se desarrolla el Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, que regula las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda (“Boletín Oficial del Estado” número 63, de 14 de marzo), esta Gerencia Regional acuerda aprobar las ponencias de valores parciales de los municipios de Alcobendas, Fuenlabrada, Meco, Navalcarnero, Pinto, Pozuelo de Alarcón y San Lorenzo de El Escorial.

Dicho acuerdo supone la iniciación del procedimiento de valoración colectiva parcial en los citados municipios.

Las ponencias de valores parciales a que se hace referencia, estarán expuestas al público en la Gerencia Regional del Catastro de Madrid, calle Guzmán el Bueno, número 139, de Madrid, durante el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el mencionado acuerdo podrá interponerse reclamación económico-administrativa, ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que finalice el período de exposición pública. No obstante, se podrá interponer directamente ante el Tribunal Económico-Administrativo Central. Con carácter potestativo y previo a dicha reclamación, podrá interponerse recurso de reposición en el mismo plazo ante el gerente del Catastro, no siendo posible la interposición simultánea de ambos recursos.

La reclamación económico-administrativa o el recurso de reposición indicados deberán dirigirse en todo caso a la Gerencia Regional del Catastro.

Madrid, a 15 de septiembre de 2010.—El gerente regional del Catastro de Madrid, L. Antonio García Zarza.

(02/9.235/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.110.40.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

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