Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 226

Fecha del Boletín 
21-09-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100921-131

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE JAÉN NÚMERO 2

EDICTO

131
Despidos 160 de 2010

Don Miguel Ángel Rivas Carrascosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Jaén.

Hago saber: Que en autos seguidos bajo el número 160 de 2010, a instancias de la parte actora doña Dolores Torres Morales, contra don Juan Bautista Acuña y “Dasani, Sociedad Limitada”, sobre despidos, ceses en general, se ha dictado sentencia de fecha 14 de julio de 2010 del tenor literal siguiente:

Fallo

Que desestimando la demanda interpuesta por doña Dolores Torres Morales, contra don Juan Bautista Acuña y “Dasani, Sociedad Limitada”, absuelvo a los demandados de las pretensiones contra los mismos ejercitadas.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos y hágase saber que contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia, recurso que habrá de anunciarse antes de este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución.

Así por esta mi sentencia, escrita y dictada en la ciudad de Jaén en la fecha indicada en el encabezamiento, lo acuerdo, mando y firmo, juzgando la presente causa en primera instancia.

Y para que le sirva de notificación a la demandada “Dasani, Sociedad Limitada”, actualmente en ignorado paradero, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Jaén, a 27 de agosto de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/34.267/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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