Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 225

Fecha del Boletín 
20-09-2010

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100920-40

Páginas: 20


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

RÉGIMEN ECONÓMICO

40
Procedimiento sancionador

Habiéndose procedido por este concejal-delegado de Presidencia a la iniciación de procedimiento administrativo sancionador por incumplimiento de la obligación de identificar verazmente al conductor del vehículo por parte del titular debidamente requerido, y habiendo sido intentada la notificación individual sin que haya resultado posible practicarla, he resuelto ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado, a los efectos previstos en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según se especifica en anexo único.

Primero.—Incoar procedimiento administrativo sancionador como autor responsable de la infracción muy grave prevista en el artículo 65.5.i) del Real Decreto Legislativo, y ello de conformidad con lo previsto en el artículo 72.3 del citado Real Decreto Legislativo y artículo 91, en relación con el artículo 92.5 de la OTC, y nombrar como instructora del mismo a la técnico de Administración General de Presidencia (artículo 12 del Real Decreto Legislativo y artículo 106.1 de la OTC), con indicación de que, salvo que concurran causas de suspensión (artículo 81 del Real Decreto Legislativo), el plazo para resolver y notificar la resolución del presente procedimiento es de un año a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación.

Segundo.—La infracción imputada podrá ser sancionada con multa por importe de 301, 450 ó 600 euros, según se trate, respectivamente, de infracción leve, grave o muy grave (en los términos expresados en la relación adjunta), de conformidad con lo previsto en el artículo 67.2 del Real Decreto Legislativo, artículo 93.1 de la OTC y en la Resolución de fecha 10 de julio de 2009 del concejal-delegado de Presidencia (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 166, de 15 de julio de 2009), habiéndose tenido en cuenta los criterios de graduación de la sanción previstos en el artículo 69 del Real Decreto Legislativo y en la citada Resolución. Si abonara la multa en el plazo de los treinta días naturales siguientes, tendrá una reducción del 30 por 100 del importe de la misma, lo que comporta la renuncia a formular alegaciones y la terminación del presente procedimiento.

Tercero.—En el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a esta notificación, podrá formular alegaciones con aportación y/o proposición de las pruebas que estime oportunas (artículo 79.1 del Real Decreto Legislativo y artículo 106.1 de la OTC), indicándole que, de no hacerlo, el contenido de la presente notificación tendrá carácter de propuesta de resolución (artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, “Boletín Oficial del Estado” de 9 de agosto de 1993).

ANEXO ÚNICO

Ver en documento PDF

En Móstoles, a 1 de septiembre de 2010.—El concejal-delegado de Presidencia, Daniel Ortiz Espejo.

(02/8.910/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100920-40