Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 221

Fecha del Boletín 
15-09-2010

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100915-14

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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Notificación de 6 de agosto de 2010, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de Órdenes por las que se deniega la compensación fiscal del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte para la adquisición de vehículos nuevos en la Comunidad de Madrid, establecida por Acuerdo de 21 de mayo de 2009, del Consejo de Gobierno.

Por medio del presente anuncio se notifica a los solicitantes que se relacionan en el Anexo las Órdenes de la Consejería de Economía y Hacienda por las que se deniega la compensación fiscal del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte para la adquisición de vehículos nuevos en la Comunidad de Madrid, establecida por Acuerdo de 21 de mayo de 2009, del Consejo de Gobierno, con el siguiente tenor literal en su parte dispositiva:

“Se dispone denegar la compensación fiscal solicitada del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de 21 de mayo de 2009, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el procedimiento de compensación fiscal del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte para la adquisición de vehículos nuevos en la Comunidad de Madrid, modificado por Acuerdo de 30 de julio de 2009, por los siguientes motivos:

Solicitud duplicada, por lo que procede atender solo una.

La Orden objeto de la presente notificación pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”.

Lo que se notifica conforme a lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 3 de enero, toda vez que no ha podido practicarse la notificación de las Órdenes mencionadas.

Madrid, a 6 de agosto de 2010.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.

ANEXO

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(03/33.382/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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