Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 221

Fecha del Boletín 
15-09-2010

Sección 1.2.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100915-3

Páginas: 21


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

3
ORDEN de 30 de julio de 2010, por la que se convocan pruebas selectivas de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, escala Ejecutiva u Operativa, categoría de Jefe Supervisor (grupo C, subgrupo C1).

De acuerdo con lo previsto en el Decreto 21/2007, de 3 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2007 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del día 13 de junio), y en el ejercicio de las competencias que le están atribuidas por el artículo 2.bis.7 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal, en relación con el Decreto 77/2008, de 3 de julio, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, esta Consejería ha resuelto convocar pruebas selectivas de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, escala Ejecutiva u Operativa, categoría de Jefe Supervisor (grupo C, subgrupo C1), con sujeción a las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

Primera

Normas generales

1.1. Se convocan pruebas selectivas de promoción interna para la cobertura de siete plazas en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, escala Ejecutiva u Operativa, categoría de Jefe Supervisor (grupo C, subgrupo C1). Dichas plazas corresponden a la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2007, aprobada por el Decreto 21/2007, de 3 de mayo.

1.2. Serán de aplicación a las presentes pruebas selectivas el Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; el Decreto 230/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el acceso a la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; el Decreto 21/2007, de 3 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2007; la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban Instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, las bases de esta convocatoria y demás normativa de aplicación.

1.3. El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición, seguido de una fase de curso selectivo.

1.4. La publicación de todos los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo del proceso selectivo se realizará a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o mediante su inserción en los tablones de anuncios señalados en las presentes bases, según proceda, sin perjuicio de la publicidad que se dará a dichos actos, a efectos informativos, mediante los medios establecidos en el Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la Atención al Ciudadano en la Comunidad de Madrid.

La publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, en su caso, en los tablones de anuncios será vinculante a efectos de la convocatoria para la realización de los ejercicios de la fase de oposición y para el concurso y curso selectivo, así como la que determine el inicio del cómputo de cualquiera de los plazos que estén establecidos y sean de aplicación según lo dispuesto en las bases de la presente convocatoria.

1.5. La Dirección General de Función Pública resolverá cuantas incidencias se susciten en el desarrollo de esta convocatoria, sin perjuicio de las que corresponden al Tribunal de Selección según lo dispuesto en la base 6.9.

Segunda

Interesados

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

b) Tener nacionalidad española, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 230/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el acceso a la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de octubre).

c) Estar en posesión del título de Bachiller o Técnico, o titulación equivalente a alguna de las anteriores, a cuyos efectos se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en la materia o, alternativamente, poseer una antigüedad de, al menos, diez años en un Cuerpo o escala del grupo C, subgrupo C2 (antiguo grupo D), o de cinco años y haber superado el curso específico de formación al que se refiere la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Pertenecer como funcionario de carrera al Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, escala Ejecutiva u Operativa, categoría de Jefe de Equipo (antigua categoría de Sargento), grupo C, subgrupo C1, y haber prestado servicios efectivos como funcionario de carrera durante, al menos, dos años en el citado Cuerpo, escala y categoría.

e) Poseer la aptitud física necesaria para su permanencia en el servicio ordinario, de conformidad con el cuadro de permanencia aprobado por la Asociación de Sanitarios de Bomberos, así como poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas propias de la categoría a la que se pretende acceder.

f) Acreditar la aptitud física con la presentación de un certificado médico, emitido por la Unidad de Asistencia Médica del Cuerpo de Bomberos, en el que se certifique expresamente que el aspirante se encuentra en situación de servicio ordinario y, por ello, con la capacidad física y sanitaria necesaria y suficiente para realizar la prueba física que figura especificada en la segunda fase del primer ejercicio descrito en la base 7.1.1.1 de la presente convocatoria. Este certificado médico no excluye las comprobaciones ulteriores que integran el reconocimiento médico establecido como cuarto ejercicio de la oposición.

g) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

2.2. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, salvo el indicado en el apartado 2.1.c) en lo referente a la superación de un curso específico de formación, que deberá poseerse como fecha límite el día de realización del primer ejercicio de la fase de oposición, y salvo el dispuesto en el apartado 2.1.f).

Tercera

Aspirantes que soliciten adaptaciones de tiempo y/o medios

3.1. Aquellos aspirantes que precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de cualquiera de las pruebas que forman parte de esta convocatoria, además de indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud deberán presentar, dentro del plazo referido en la base 5.2 de esta convocatoria, escrito en el que se especifique el tipo de adaptación que solicitan, así como certificado médico acreditativo de la adaptación solicitada.

3.2. El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el apartado anterior gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los “Centros Base de Atención a Personas con Discapacidad” o de otros órganos técnicos competentes.

En la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos y se anuncie la fecha de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición se indicará también los tablones de anuncios en los que el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que han solicitado adaptación, indicando para cada uno de ellos la adaptación concedida o, en su caso, las razones de la denegación, tablones que deberán ser los mismos que los previstos para la publicación de las relaciones de admitidos.

La relación de adaptaciones concedidas en los sucesivos ejercicios se hará pública junto con las resoluciones del Tribunal por las que se efectúe la convocatoria de los mismos, en los tablones de anuncios correspondientes.

Cuarta

Solicitudes

4.1. Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas se ajustarán al modelo oficial que figura como Anexo V a las presentes bases y serán facilitadas gratuitamente en cualquier oficina de “Caja Madrid”, en el Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3), en el Registro Auxiliar del citado Registro General (plaza de Chamberí, número 8) o en cualquiera de los Registros de las Consejerías, cuyas direcciones figuran en el Anexo VI de esta convocatoria.

4.2. Cumplimentación de la solicitud:

4.2.1. Para cumplimentar el modelo de solicitud se seguirán las instrucciones que constan en el reverso del ejemplar para el interesado en todo aquello que resulte de aplicación al presente proceso selectivo, así como las que se indican a continuación:

— En el apartado número 2, “Datos de la convocatoria”, deben constar, en los espacios reservados para ello, los siguientes datos:

l Número de Orden de convocatoria: 3/2010.

l Fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

l Código del Cuerpo, escala y categoría: 2679.21.

l Descripción: Jefe Supervisor.

— En el apartado número 3, “Turno de acceso”, deberá marcarse con una cruz la opción “Promoción interna”.

— En el apartado número 4, “Título académico”, el aspirante deberá señalar con una cruz solo una de las opciones, esto es, si tiene la titulación académica exigida o la experiencia profesional sustitutoria en los términos dispuestos en la base 2.1.c). En caso de marcar afirmativamente ambas opciones se entenderá, a todos los efectos, que el aspirante posee la titulación requerida.

— En el apartado número 5, los aspirantes que estén exentos del pago de la tasa por derechos de examen, conforme a lo dispuesto en la base 4.4.2, harán constar 0000 euros en el espacio destinado al efecto.

— En el apartado “Destinatario” se hará constar: “Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid”.

4.2.2. A efectos del cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el artículo 6 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la Dirección General de Función Pública para el desarrollo del proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión a estas pruebas selectivas.

Asimismo, los aspirantes, para los distintos actos de trámite que se deriven del proceso selectivo y que contengan datos de carácter personal, con la firma de su solicitud de participación dan su consentimiento para que la Administración actuante pueda proceder a la publicación de los mismos en su página web o en cualquier otro sitio establecido a tal efecto.

4.3. Presentación de solicitudes: Lugares, formas y plazo.

4.3.1. Las solicitudes podrán presentarse en los siguientes lugares y formas:

a) En cualquiera de las oficinas de “Caja Madrid”.

b) En el Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3), en el Registro Auxiliar del citado Registro General (plaza de Chamberí, número 8) y en los Registros de las Consejerías, cuyas direcciones figuran en el Anexo VI de esta convocatoria.

c) En cualquiera de los lugares y formas establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3.2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

4.4. Tasa por derechos de examen.

4.4.1. Conforme al Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de octubre), y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de diciembre), la tasa por derechos de examen será de 13,51 euros, que serán ingresados en cualquier oficina de “Caja Madrid”, o en otra entidad financiera mediante transferencia bancaria a “Caja Madrid”, en la cuenta corriente número 6000027959, sucursal 0626 de “Caja Madrid” denominada “Comunidad de Madrid. Derechos de examen”.

De efectuarse el ingreso y presentación de la solicitud en cualquier oficina de “Caja Madrid”, esta deberá hacer constar en el apartado 5 de la solicitud (“Justificación del ingreso de las tasas por derechos de examen”) los siguientes datos:

— Sello de “Caja Madrid”.

— Fecha de entrega de la solicitud.

— Visado del encargado de la oficina.

— Importe de la tasa.

Cuando el aspirante efectúe el ingreso mediante transferencia bancaria, a través de una entidad financiera distinta a la de “Caja Madrid”, deberá figurar en el apartado número 5 de la solicitud, o bien en el resguardo de ingreso efectivo, la inscripción mecanizada del número de cuenta y la cantidad ingresada que constan en esta base, acreditativos ambos del pago de los derechos de examen. Si dichos datos no constasen en la solicitud, deberá adjuntarse el original del resguardo de ingreso junto con la solicitud de participación en este proceso selectivo, en el plazo, lugares y forma establecidos en la base 4.3 de esta convocatoria.

La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen, dentro del plazo de presentación de solicitudes que figura en la base 4.3.2 de la presente Orden, determinará la exclusión definitiva del aspirante del proceso selectivo.

En ningún caso, el pago de la tasa por derechos de examen en la entidad bancaria correspondiente supondrá la sustitución del trámite de presentación de la solicitud de participación en estas pruebas selectivas, en el plazo, lugares y forma antes citados.

4.4.2. De conformidad con el artículo 76 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, están exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

1. Las personas desempleadas que figuren en los servicios públicos de empleo como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de seis meses, referida a la fecha de publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

3. Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.

A efectos de comprobar tales circunstancias, las personas afectadas deberán aportar, dentro del plazo establecido en la base 5.2 de esta convocatoria de diez días hábiles siguientes a la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos, los siguientes documentos:

— Las personas desempleadas: Informe de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo con una antigüedad mínima de seis meses, expedido por los servicios públicos de empleo, con referencia a la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

— Las personas con discapacidad: Tarjeta identificativa de la discapacidad expedida por el órgano competente o certificado vigente acreditativo del grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, expedido por la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales u otro órgano competente para expedir dichas certificaciones; o, en su caso, en el supuesto de pensionistas, la documentación requerida en los párrafos b) y c) del artículo 2.1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 16 de diciembre de 2006), por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad.

— Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos: Certificado acreditativo de tal condición, expedido por la Subdirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior.

De no aportar los interesados dicha documentación, o si del examen de la misma se deduce que no reúnen los requisitos antes señalados, figurarán en la relación definitiva de aspirantes excluidos.

4.4.3. Devolución de tasas por derechos de examen.

De conformidad con los artículos 10 y 75.2 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, solo procederá la devolución del importe de la tasa satisfecha por los aspirantes cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no tenga lugar la prestación por parte de la Comunidad de Madrid, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firmes o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de convocatoria.

No se iniciará la tramitación del expediente de devolución de tasas hasta que se proceda a la publicación de las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos al presente proceso selectivo.

Quinta

Admisión de aspirantes

5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Función Pública publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Resolución por la que se aprueben las listas provisionales de admitidos y excluidos. En dicha Resolución constará la identidad de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de inadmisión.

5.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

5.3. Finalizado el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes, la Dirección General de Función Pública publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, entendiéndose desestimadas las reclamaciones no recogidas en la misma.

En la citada Resolución, a propuesta del Tribunal Calificador, se hará constar la fecha, lugar y hora de realización del primer ejercicio de la fase de oposición, todo ello con una antelación mínima de diez días hábiles.

5.4. Contra la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos podrá interponerse, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso de alzada ante la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.

Sexta

Tribunal Calificador

6.1. El Tribunal que ha de juzgar estas pruebas selectivas será designado por Resolución de la Dirección General de Función Pública, conforme a lo previsto en el artículo 8 del vigente Acuerdo Sectorial para el Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos, debiendo ajustarse en su composición a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Dicho órgano de selección quedará incluido en la categoría segunda de las reseñadas en el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

6.2. El régimen jurídico aplicable al Tribunal de Selección será el que se establece para los órganos colegiados en el título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, y en las demás normas que les sean de aplicación. A efectos de regulación del número de sesiones, devengo y percepción de asistencias de los miembros del Tribunal, también será de aplicación lo dispuesto en la Orden 1175/1988, de 18 de mayo, de la Consejería de Hacienda.

6.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Director General de Función Pública, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos análogos al que corresponden las plazas convocadas, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, e igualmente si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de opositores del Cuerpo al que pertenezcan las plazas convocadas.

6.4. El Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el precitado artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ni en las demás causas de abstención indicadas en esta base. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, en su caso, por los asesores especialistas y el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, de conformidad con lo dispuesto en la base 6.8.

6.5. Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.6. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la Dirección General de Función Pública publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en la presente base.

6.7. El Tribunal quedará constituido por el Presidente, Secretario y Vocales Titulares y, en defecto de alguno de ellos, por el Presidente, Secretario o Vocal Suplente respectivo.

Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de dos, al menos, de sus Vocales. El Secretario, como miembro del Tribunal, tendrá voz y voto.

6.8. El Tribunal podrá incorporar a sus trabajos asesores especialistas para las pruebas y con los cometidos que estime pertinentes, limitándose estos a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas, y tendrán voz pero no voto. Asimismo, el Tribunal podrá valerse de ayudantes durante el desarrollo material de los ejercicios, cuya designación deberá comunicarse a la Dirección General de Función Pública, que habrá de autorizar el número de ayudantes propuestos.

6.9. El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas puedan plantearse y para adoptar los acuerdos que garanticen el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por las presentes bases y normativa aplicable.

6.10. Si el Tribunal, en cualquier momento del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que no queden acreditados, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo, dirigida al Director General de Función Pública, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la Resolución del Director General de Función Pública por la que se excluya al aspirante podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación o publicación.

Séptima

Sistema de selección

El procedimiento de selección se realizará a través del sistema de concurso-oposición.

Posteriormente se realizará un curso selectivo.

7.1. Fase de oposición.

7.1.1. La fase de oposición estará integrada por los ejercicios que a continuación se indican, todos y cada uno de ellos eliminatorios.

7.1.1.1. Primer ejercicio. Constará de dos fases a realizar en una misma sesión:

a) Primera fase: Presentación del certificado médico, expedido de conformidad con lo establecido en la base 2.1.f) de esta convocatoria.

b) Segunda fase: Encaminada a comprobar la aptitud física de los aspirantes mediante la realización de la prueba de aptitud física denominada “Test de Cooper”.

Esta prueba de resistencia general se realizará del siguiente modo: Partiendo desde la posición de parado, el ejecutante deberá recorrer la distancia mínima que, para la categoría de Jefe Supervisor, aparece en la tabla de edades establecida por el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid para el “Test de Cooper”, en un tiempo de doce minutos, cero segundos, cero décimas, cero centésimas. La carrera se realizará en pista y por calle libre. A la señal acústica de finalización de tiempo, el ejecutante deberá pararse y esperar la llegada del juez de la prueba.

Los aspirantes podrán ser descalificados ante los siguientes supuestos:

— No pararse al producirse la señal acústica.

— No permanecer en el lugar de finalización a la llegada del juez.

— Con respecto a la ejecución de la carrera será de aplicación el Reglamento de la IAAF (Federación Internacional de Atletismo).

7.1.1.2. Segundo ejercicio. Constará, asimismo, de dos fases:

a) Primera fase: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario compuesto por 50 preguntas sobre el contenido de los temas que figuran como Bloque I del Anexo I de la presente convocatoria, y que abarquen la totalidad de las materias comprendidas en el citado bloque.

Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo, la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta.

El tiempo máximo para la realización de esta primera fase será de cincuenta minutos.

En la sesión de celebración de esta primera fase del segundo ejercicio y, con carácter previo a su realización, los aspirantes deberán hacer constar por escrito su autorización para someterse a todas las pruebas médicas que determine el Tribunal Médico que se adjuntan como Anexo IV a la presente convocatoria.

A tal efecto, el Tribunal proporcionará dicho Anexo IV para su cumplimentación.

b) Segunda fase: Consistirá en desarrollar por escrito, durante un tiempo máximo de dos horas, dos temas extraídos al azar en la sesión de celebración de esta fase, de entre los que figuran como Bloque II del Anexo I de la presente convocatoria.

7.1.1.3. Tercer ejercicio. Consistirá en desarrollar por escrito un supuesto práctico sobre un tipo de actuación, de entre los relacionados en el Anexo II de esta convocatoria, con objeto de valorar los conocimientos de organización, coordinación, control y seguridad sobre los recursos, así como los aspectos técnicos a tener en cuenta en el siniestro.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de una hora.

7.1.1.4. Cuarto ejercicio. Reconocimiento médico practicado por el Tribunal facultativo que se designe al efecto.

Dicho reconocimiento se realizará ajustándose a lo dispuesto en el Anexo III de la presente convocatoria, y en él se efectuarán las pruebas clínicas referidas en el Anexo IV y cuantas otras, analíticas y complementarias o de otra clase que se consideren necesarias por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el cuadro de permanencia aprobado por la Asociación de Sanitarios de Bomberos, que quedará expuesto en los tablones de anuncios de las Oficinas de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3 y plaza de Chamberí, número 8) y de la Dirección General de Protección Ciudadana (carretera de La Coruña, kilómetro 22, Las Rozas de Madrid), con anterioridad a la celebración del segundo ejercicio.

7.1.2. El primer ejercicio de la fase de oposición comenzará durante el primer trimestre de 2011, determinándose en la Resolución que se indica en la base 5.3 el lugar y fecha exactos de celebración del primer ejercicio, la cual será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con una antelación mínima de diez días hábiles.

7.1.3. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra “Z”, de conformidad con la Resolución de 22 de junio de 2007, de la Dirección General de la Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de julio).

7.1.4. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, aunque haya de dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados. Serán excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, debiendo el Tribunal adoptar Resolución motivada a tal efecto.

7.1.5. En cualquier momento, los miembros del Tribunal Calificador podrán requerir a los opositores la acreditación de su identidad.

7.1.6. La publicación del anuncio de celebración del segundo y sucesivos ejercicios, así como la de la lista de aprobados de los mismos, se efectuará en los tablones de anuncios de las Oficinas de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3 y plaza de Chamberí, número 8), de la Dirección General de Protección Ciudadana (carretera de La Coruña, kilómetro 22, Las Rozas de Madrid), de la Dirección General de Función Pública (plaza del Conde del Valle de Suchil, número 20) y en cualquier otro lugar que el Tribunal considere conveniente para su mejor difusión entre los interesados.

7.2. Fase de concurso.

7.2.1. La fase de concurso, a la que podrá acceder un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, consistirá en la valoración de los méritos de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, conforme al baremo y puntuación que figura a continuación:

a) Servicios efectivos. Se valorarán los servicios efectivos prestados y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, como funcionario en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, del siguiente modo:

— A razón de 0,4 puntos por cada año completo de servicios en la antigua categoría de Bombero (puestos de Bombero o Bombero-Conductor) o en la categoría de Bombero Especialista.

— A razón de 0,5 puntos por cada año completo de servicios en la categoría de Jefe de Dotación (antigua categoría de Cabo).

— A razón de 0,6 puntos por cada año completo de servicios en la categoría de Jefe de Equipo (antigua categoría de Sargento).

Las fracciones de año puntuarán proporcionalmente a la categoría del aspirante. La valoración de este mérito podrá alcanzar un máximo de 14 puntos.

A tal efecto, los servicios efectivos que se hubieran computado como antigüedad, en sustitución de la titulación correspondiente, y que se hubieran tenido en cuenta como requisito mínimo de participación en el proceso de acuerdo con lo dispuesto en la base 2.1.c), no serán objeto de baremación en la fase de concurso.

A efectos de la acreditación de este mérito, el Tribunal, de oficio, solicitará a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda la expedición de la correspondiente certificación.

b) Cursos de reciclaje. Se valorará la presencia del funcionario en las cuatro últimas ediciones del curso de reciclaje organizadas por la Dirección General de Protección Ciudadana, de la siguiente forma:

— A la presencia en las cuatro últimas ediciones se le adjudica 2 puntos.

— En caso de no haber realizado las cuatro ediciones, corresponderán 0,50 puntos por cada una de las realizadas.

A efectos de la acreditación del citado mérito, el Tribunal, de oficio, solicitará al Servicio de Formación de la Dirección General de Protección Ciudadana la expedición de la certificación relativa a los cursos de reciclaje correspondientes.

c) Cursos de perfeccionamiento. Dentro de este apartado se valorarán exclusivamente los cursos que estén organizados dentro del ámbito de la Administración Pública y/o con cargo a fondos públicos, siempre que tengan relación directa con las funciones y actividades a desarrollar por la categoría objeto de la presente convocatoria.

Estos cursos se acreditarán mediante la presentación del correspondiente diploma o certificado expedido por la entidad organizadora.

No se podrá valorar más que una edición de cada uno de los distintos cursos posibles. Asimismo, no se valorarán los cursos desarrollados para el acceso a la antigua categoría de Bombero (puestos de Bombero o Bombero-Conductor), o a las categorías de Bombero Especialista, Jefe de Dotación (antigua categoría de Cabo) y Jefe de Equipo (antigua categoría de Sargento).

La valoración máxima por este apartado será de 3 puntos.

La valoración de cada uno de los cursos se realizará teniendo en cuenta tanto la duración del mismo y, según se acredite o no, el aprovechamiento al mismo, con el 100 por 100 o el 50 por 100 de la valoración asignada a cada curso, respectivamente, conforme a la siguiente escala:

— Hasta 20 horas: 0,25 puntos (o con 0,125 puntos si no hay aprovechamiento).

— De 21 hasta 50 horas: 0,50 puntos (o con 0,25 puntos si no hay aprovechamiento).

— De 51 o más horas: 1 punto (o con 0,50 puntos si no hay aprovechamiento).

d) Titulaciones académicas. La valoración máxima por este apartado será de 1 punto.

Se concederá 1 punto por titulación superior de carácter universitario y 0,5 puntos por la diplomatura universitaria.

7.2.2. La totalidad de los méritos anteriormente descritos en los apartados a), b), c) y d) se valorarán con referencia al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Ningún mérito presentado por el aspirante podrá ser valorado bajo dos o más apartados de los enumerados en esta fase de concurso.

7.2.3. El Tribunal solicitará a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición la presentación, mediante su publicación en los tablones de anuncios establecidos en la base 7.1.6 de esta convocatoria y en el plazo que aquel señale y que no podrá ser inferior a diez días hábiles, de la documentación acreditativa de los méritos relacionados en los apartados c) y d) de la base 7.2.1.

7.3. Fase de curso selectivo.

7.3.1. A efectos de determinar los aspirantes que accederán a esta fase, se procederá por el Tribunal a la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso, no pudiendo acceder al curso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas por la presente Orden. En caso de empate, se dirimirá atendiendo a la prelación de criterios relacionados en los puntos 2.o, 3.o y 4.o de la base 8.4.

Dichos aspirantes serán nombrados funcionarios en prácticas por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda y habrán de realizar un curso selectivo, de carácter obligatorio y eliminatorio, como tercera fase del proceso selectivo, durante el cual serán retribuidos conforme a lo establecido en la Orden de 26 de enero de 2006, de la entonces Consejería de Hacienda, por la que se regulan las retribuciones de los funcionarios en prácticas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de febrero).

7.3.2. El curso selectivo, que será organizado e impartido por la Dirección General de Protección Ciudadana de la Comunidad de Madrid, a través del Servicio de Formación, y con la debida coordinación y dentro del marco de competencias asignadas al Instituto Madrileño de Administración Pública, tendrá como finalidad primordial la adquisición de conocimientos, tanto teóricos como prácticos, que garantice la preparación específica de los aspirantes para el ejercicio de las funciones que les correspondan.

7.3.3. La duración del curso selectivo, que no será inferior a tres meses, así como el calendario, programa y la regulación del mismo se establecerá por Resolución de la Dirección General de Protección Ciudadana, que será publicada en los tablones de anuncios indicados en la base 7.1.6 de la presente convocatoria.

7.3.4. Para superar el curso selectivo, los aspirantes que participen en él deberán aprobar todas las asignaturas o materias que lo compongan, así como las diferentes actividades prácticas. En caso contrario, se considerará que el aspirante no ha superado esta fase del proceso selectivo y perderá el derecho a su nombramiento como funcionario de carrera en la categoría a la que pretende acceder, mediante Resolución motivada de la Dirección General de Función Pública, a propuesta de la Dirección General de Protección Ciudadana.

La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del curso selectivo será obligatoria. El incumplimiento de este requisito, salvo causas justificadas debidamente valoradas por la Dirección General de Protección Ciudadana, originará la imposibilidad de concurrir a las pruebas que se realicen y, por tanto, se perderá el derecho a ser nombrado funcionario de carrera en la categoría a la que se pretende acceder.

Octava

Calificación del proceso selectivo

8.1. Fase de oposición. Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la forma siguiente:

8.1.1. Primer ejercicio:

a) Primera fase: Se calificará de “apto” o “no apto”.

b) Segunda fase: Se calificará de “apto” o “no apto”, siendo necesario superar la marca mínima establecida para la prueba.

8.1.2. Segundo ejercicio:

a) Primera fase: Se calificará de 0 a 3 puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de 1,5 puntos.

b) Segunda fase: La puntuación máxima de esta fase será de 7 puntos, calificándose cada uno de los temas de 0 a 3,5 puntos y siendo necesario para superarla obtener un mínimo de 1,75 puntos en cada tema.

La calificación final de este ejercicio vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases que lo integran, siendo necesario para superar el ejercicio obtener un mínimo de 5 puntos.

8.1.3. Tercer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos.

8.1.4. Cuarto ejercicio: Se calificará de “apto” o “no apto”.

8.1.5. El Tribunal queda facultado para determinar el nivel mínimo exigido para la superación de cada una de las pruebas, de conformidad con el sistema de valoración que acuerde en cada ejercicio. Dicho nivel mínimo deberá garantizar, en todo caso, la idoneidad de los aspirantes seleccionados.

8.1.6. La calificación final de los aspirantes en la fase de oposición vendrá integrada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios aprobados.

En caso de empate en la calificación final, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1.o Mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio.

2.o Mayor puntuación alcanzada en la segunda fase del segundo ejercicio.

3.o Mayor puntuación obtenida en la primera fase del segundo ejercicio.

8.1.7. El Tribunal podrá declarar que la fase de oposición es superada por un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

8.1.8. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que la han superado, indicando los siguientes extremos:

a) Número de orden obtenido en la fase de oposición, de acuerdo con la puntuación total alcanzada; nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad de cada uno de los aspirantes.

b) Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la fase de oposición.

c) Puntuación total.

8.2. Fase de concurso: La calificación de esta fase vendrá dada por el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos a que hace referencia la base 7.2.1 de esta convocatoria, sin que el total pueda superar los 20 puntos.

A estos efectos, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el penúltimo párrafo de la base 7.2.1.a).

La puntuación obtenida en la fase de concurso no podrá ser aplicada para superar los ejercicios de la fase de oposición.

Una vez determinada la puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de concurso, el Tribunal hará pública, en los tablones de anuncios citados en la base 7.1.6, relación de los aspirantes que hubieran accedido a dicha fase, con indicación de la calificación alcanzada en los apartados de servicios efectivos, cursos de reciclaje, cursos de perfeccionamiento y titulaciones académicas, y la puntuación total obtenida de la suma de los mencionados apartados.

8.3. Fase de curso selectivo.

8.3.1. El curso selectivo tendrá las evaluaciones que se determinen en la Resolución de la Dirección General de Protección Ciudadana por la que se apruebe la regulación y programa del citado curso.

8.3.2. La evaluación global del curso podrá ser continua o única, y constará de los ejercicios teóricos y prácticos que se establezcan como necesarios para determinar la asimilación de los conocimientos impartidos y la capacidad para desarrollar las funciones propias de la categoría convocada.

8.3.3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la base 7.3.4., el curso selectivo se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 25 puntos.

8.3.4. Una vez finalizado el curso selectivo, el Tribunal hará pública, en los términos expresados en la base 7.1.6, la relación de aspirantes que lo hubiesen superado, por el orden de puntuación alcanzada.

8.4. Calificación final. La calificación final de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en las fases de oposición, concurso y curso selectivo.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1.o Mayor puntuación obtenida en la fase de curso selectivo.

2.o Mayor puntuación alcanzada en la fase de oposición.

3.o Mayor puntuación en la fase de concurso.

4.o De continuar el empate, se deshará mediante la celebración por parte del Tribunal de un sorteo público, que se anunciará con la suficiente antelación.

8.5. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas por la presente Orden. Cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente será nula de pleno derecho.

Novena

Lista de aprobados del proceso selectivo

9.1. Una vez establecida la relación definitiva de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, el Tribunal Calificador elevará a la Dirección General de Función Pública la relación de aspirantes aprobados, por orden decreciente de puntuación, indicando los siguientes extremos:

a) Número de orden obtenido en el proceso selectivo de acuerdo con la puntuación total alcanzada; nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad de cada uno de los aspirantes.

b) Calificaciones obtenidas en cada ejercicio y fase del proceso selectivo.

c) Puntuación total.

9.2. La Dirección General de Función Pública dictará Resolución declarando los aspirantes que han superado el proceso selectivo, que deberá ser publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Décima

Presentación de documentos

10.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se haga pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo, los aspirantes incluidos en la misma deberán presentar en la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda (plaza de Chamberí, número 8) los siguientes documentos:

a) Original y fotocopia, o fotocopia debidamente compulsada, del documento nacional de identidad.

b) Original y fotocopia, o fotocopia debidamente compulsada, de la titulación requerida en la base 2.1.c), o de la certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos correspondientes para la expedición de dichos títulos; o, alternativamente, de la certificación de la antigüedad establecida en la mencionada base 2.1.c), que será expedida por la citada Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, a la que deberá acompañarse, en su caso, certificación de la superación del curso al que se refiere la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

d) Certificación expedida por la Jefatura del Cuerpo de Bomberos en la que se certifique expresamente que el aspirante se encuentra en situación de servicio ordinario, de conformidad con el cuadro de permanencia aprobado por la Asociación de Sanitarios de Bomberos.

e) Petición de destinos de acuerdo con el orden obtenido en el proceso selectivo y según la oferta que previamente efectúe la referida Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos.

10.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

10.3. A efectos de la acreditación de la condición de funcionario de carrera del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, escala Ejecutiva u Operativa, categoría de Jefe de Equipo (antigua categoría de Sargento), grupo C, subgrupo C1 y de los servicios efectivos prestados como funcionario de carrera en el citado Cuerpo, escala y categoría, la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda, a petición del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, aportará de oficio al procedimiento certificación del Registro de Personal de la Comunidad de Madrid.

10.4. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, perderán su derecho a ser nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, escala Ejecutiva u Operativa, categoría de Jefe Supervisor, grupo C, subgrupo C1 y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Undécima

Nombramiento de funcionarios de carrera

Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado y aporten la documentación requerida en la base décima serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, escala Ejecutiva u Operativa, categoría de Jefe Supervisor, grupo C, subgrupo C1.

La toma de posesión de los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento como funcionario de carrera en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Duodécima

Comunicaciones e incidencias

Con objeto de recibir las comunicaciones que sean procedentes y resolver las incidencias que puedan plantearse en relación con estas pruebas selectivas, el Tribunal, en su sesión de constitución, señalará el lugar que designe como sede para atender cuantas cuestiones sean planteadas, haciéndolo público en los tablones de anuncios referidos en la base 7.1.6.

El Tribunal dispondrá de un plazo máximo de treinta días naturales desde la recepción de las solicitudes que le sean formuladas para su contestación, salvo que concurran circunstancias excepcionales, en cuyo caso se procederá de conformidad con lo previsto por el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En todo caso, sobre las peticiones de notas o revisión de calificaciones deberá dar respuesta razonada con anterioridad a la celebración del siguiente ejercicio o, en su caso, fase del proceso selectivo.

No obstante, los aspirantes también podrán dirigir a la Dirección General de Función Pública (plaza del Conde del Valle de Suchil, número 20) las comunicaciones sobre incidencias relativas a la actuación del Tribunal, así como las reclamaciones, quejas, peticiones o sugerencias sobre el proceso selectivo.

Decimotercera

Norma final

Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, o bien, directamente recurso contencioso­administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 30 de julio de 2010.—El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, PD (Orden de 24 de agosto de 2009, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de septiembre de 2009), el Director General de Función Pública, Miguel Ángel López González.

ANEXO I

PROGRAMA PARA LA FASE DE OPOSICIÓN DEL PROCESO SELECTIVO DE PROMOCIÓN INTERNA PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE BOMBEROS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ESCALA EJECUTIVA U OPERATIVA, CATEGORÍA DE JEFE SUPERVISOR (GRUPO C, SUBGRUPO C1)

Bloque I

1. La Constitución española de 1978. Estructura y principios básicos (Título Preliminar). Derechos y deberes fundamentales. Garantías de las libertades y derechos (título I: Artículos 10-38 y artículos 53-55). (Manual de Consulta del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Parte I: Legislación aplicable al Cuerpo de Bomberos, capítulo 1: Constitución española).

2. Los poderes constitucionales. Las Cortes: Composición, atribuciones y funcionamiento (Constitución española, título III: Artículos 66-80). El Gobierno y la Administración (Constitución española, título IV: Artículos 97-107). El Poder Judicial (Constitución española, título VI: Artículos 117-121). (Manual de Consulta del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Parte I: Legislación aplicable al Cuerpo de Bomberos, capítulo 1: Constitución española).

3. Organización Territorial del Estado: La Administración Local y las Comunidades Autónomas: Principios generales (Constitución española, título VIII: Artículos 137 a 147). Organización Institucional de la Comunidad de Madrid: Instituciones Básicas de la Comunidad de Madrid: La Asamblea, el Presidente y el Gobierno (Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, título I: Artículos 8-25). Competencias de la Comunidad de Madrid (Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, título II: Artículos 26, 27, 28 y 31). (Manual de Consulta del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Parte I: Legislación aplicable al Cuerpo de Bomberos, capítulos 1 y 2).

4. Función Pública: Los empleados públicos; adquisición y pérdida de la condición de funcionario; situaciones administrativas de los funcionarios; derechos y deberes de los funcionarios; régimen disciplinario de los funcionarios (Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, título II: Artículos 8-12; título IV: Artículos 55 y 56, 62 y 63, 67; título VI: Artículos 85 al 92; título III: Artículos 14 y 15 de los capítulos I, II y III; artículos 47, 48, 49 y 50 del capítulo V y artículos 52 al 54 del capítulo VI; título VII; Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, título IV: Capítulos I, II, VI, VII, X y XI) (Manual de Consulta del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Parte I: Legislación aplicable al Cuerpo de Bomberos, capítulos 3 y 5).

5. Decreto legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid (Manual de Consulta del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Parte I: Legislación aplicable al Cuerpo de Bomberos, capítulo 20).

6. Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil. Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil (Manual de Consulta del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Parte I: Legislación aplicable al Cuerpo de Bomberos, capítulos 6 y 7).

7. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación: Artículo 11; Documento Básico (SI) “Seguridad en caso de incendio”, del Código Técnico de la Edificación: Desde la Sección SI 1 “Propagación Interior” hasta la Sección SI 5 “Intervención de los bomberos”, ambas inclusive, y el Anexo SI A “Terminología”; Documento Básico (SU) “Seguridad de utilización”, la Sección SU 4 “Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada”. Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia (Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, excepto los Anexos II y IV) (capítulos 15, 16, 17 y 18, Parte I del Manual de Consulta del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid).

8. El Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA), Decreto 58/2009, de 4 de junio (capítulo 23, Parte I del Manual de Consulta del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid).

9. El Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid (PLATERCAM), Decreto 85/1992, de 17 de diciembre (capítulo 22, Parte I del Manual de Consulta del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid).

10. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Capítulo I; capítulo II: Artículos 5, 6 y 7; capítulos III, IV y VI (capítulo 19, Parte I del Manual de Consulta del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid).

Bloque II

1. Clasificación de las Mercancías Peligrosas según el ADR. Definiciones, divisiones, identificación y riesgos de las clases 1, 2, 3 y 4 (capítulo 8, epígrafe 2 del Bloque 4, Parte III del Manual de Consulta del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid).

2. Clasificación de las Mercancías Peligrosas según el ADR. Definiciones, divisiones, identificación y riesgos de las clases 5, 6, 7, 8 y 9 (capítulo 8, epígrafe 2 del Bloque 4, Parte III del Manual de Consulta del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid).

3. Metodología de intervención en incidentes con Mercancías Peligrosas. Introducción. Primera Etapa. Segunda Etapa (capítulo 8, epígrafe 4 del Bloque 4, Parte III del Manual de Consulta del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid).

4. Sistemática de intervención en incidentes con Mercancías Peligrosas. Tren de Salida, acercamiento, desarrollo secuencial (capítulo 8, epígrafe 5 del Bloque 4, Parte III del Manual de Consulta del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid).

5. Técnicas de Intervención. Contención, taponamiento, sellado, refrigeración, relicuación, neutralización, dilución, abatimiento, dispersión, trasvase, venteo, absorción y sobre-empaquetado (capítulo 8, epígrafe 4 del Bloque 4, Parte III del Manual de Consulta del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid).

6. Especies forestales. Conocimiento de las especies forestales y su comportamiento ante el fuego: Hidrófilas y pirófitas. Inflamabilidad de las especies forestales. Ecosistemas de la Comunidad de Madrid: Especies y localización geográfica (capítulo 6, Bloque 4, Parte III del Manual de Consulta del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid).

7. Comportamiento del incendio forestal. Factores que influyen en su evolución: Influencia climatológica, influencia de la topografía e influencia del combustible forestal (capítulo 6, Bloque 4, Parte III del Manual de Consulta del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid).

8. Incendios forestales. Mecanismos de las maniobras ofensivas: a) ataque de frente, b) ataque de flanco, c) ataque por penetración del flanco. Mecanismos de las maniobras defensivas: a) línea de parada, b) protección de un punto sensible (capítulo 6, Bloque 4, Parte III del Manual de Consulta del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid).

9. Metodología de intervención en incendios forestales. De camino al incendio, a la llegada: 1, intervención de helitransportada o helibomba, 2, intervención de la Autobomba Forestal Pesada. Dirección y Control de la Intervención (capítulo 6, Bloque 4, Parte III del Manual de Consulta del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid).

10. Construcción. Elementos constructivos: Cimentaciones. Estructura y cubiertas. Componentes, funciones y tipos. Esfuerzos a que están sometidos (capítulo 7, epígrafe 3, Bloque 4, Parte III del Manual de Consulta del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid).

11. Apeos y apuntalamientos. Elementos que lo componen. Causas que los provocan. Tipos según elemento estructural. Condiciones constructivas de los apeos. Precauciones (capítulo 7, epígrafe 7, Bloque 4, Parte III del Manual de Consulta del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid).

12. Tecnología del fuego y técnicas de extinción en interiores. Productos de la combustión. “Flashover”. “Blackdraf”. Maniobras de prevención y defensa (capítulo 5, Bloque 4 de la Parte III del Manual de Consulta del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid).

13. Propagación del fuego. Fases del fuego. Transmisión del calor. Propagación. Propagación entre edificios: Por radiación; por convección; puntos débiles del edificio ante la propagación (capítulo 5, Bloque 4 de la Parte III del Manual de Consulta del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid).

14. Localización del foco de incendio. Cuerda guía (capítulo 5, Bloque 4 de la Parte III del Manual de Consulta del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid).

15. Orientación, búsqueda y rescate (capítulo 5, Bloque 4 de la Parte III del Manual de Consulta del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid).

16. Técnicas de ventilación: Ventilación forzada, ventilación horizontal, ventilación vertical, cuándo utilizar ventilación vertical u horizontal (capítulo 5, Bloque 4 de la Parte III del Manual de Consulta del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid).

17. Técnicas de ventilación. Opciones tácticas en ventilación por presión positiva: Ventilación defensiva. Opciones tácticas en ventilación por presión positiva: Ventilación ofensiva (capítulo 5, Bloque 4 de la Parte III del Manual de Consulta del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid).

18. Los equipos de protección respiratoria (EPR). Botella y grifo. Espaldera. Manorreductor. Válvula reguladora o pulmoautomático. Máscara. Chequeo, inspección y mantenimiento. Alarma de seguridad personal. Montaje, colocación y puesta en marcha del EPR (capítulo 3, Bloque 3 de la Parte III del Manual de Consulta del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid).

19. Sistemática de intervención en incendio de vivienda (capítulo 2 del Bloque 5 de la Parte III del Manual de Consulta del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid).

20. Técnicas de intervención en accidentes de tráfico: Estabilización. Aberturas de puertas. Eliminación de techo. Abatimiento del salpicadero. Abatimiento del techo sobre su costado. Vehículo volcado sobre su techo. Tratamiento del vidrio (capítulo 4, Manual Técnicas de Intervención 95-96, Bloque 4 de la Parte III del Manual de Consulta del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid).

21. Técnicas de intervención en accidentes de tráfico: Metodología de intervención (capítulo 4, Manual Técnicas de Intervención 95-96, Bloque 4 de la Parte III del Manual de Consulta del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid).

22. Técnicas de intervención en accidentes de tráfico. Equipos hidráulicos: Conceptos de presión y fuerza, prensa hidráulica, funcionamiento de la prensa hidráulica. Componentes del equipo de separación y corte: Grupo de accionamiento, bomba manual, herramientas y su mantenimiento (capítulo 4, Manual Técnicas de Intervención 95-96, Bloque 4 de la Parte III del Manual de Consulta del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid).

23. Técnicas de intervención en accidentes de tráfico (capítulo 4, Manual Técnicas de Intervención 95-96, Bloque 4 de la Parte III del Manual de Consulta del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid).

24. Sistemática de intervención en accidentes de tráfico (capítulo 3, Bloque 5 de la Parte III del Manual de Consulta del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid).

25. Coordinación con otros Servicios en los accidentes de tráfico (capítulo 4, Manual Técnicas de Intervención 95-96, Bloque 4 de la Parte III del Manual de Consulta del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid).

26. Salvamento y desescombro. Catástrofes: Definición y tipos. Tipos de riesgo. Riesgos durante la intervención. Tipos de derrumbe. Desarrollo general de las operaciones de rescate: Etapas de intervención. Maniobras de fuerza para desplazar grandes pesos en los derrumbes (capítulo 7, Bloque 4 de la Parte III del Manual de Consulta del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid).

27. La información durante la intervención. Transmisión y petición de ayudas.

Aspectos básicos de la asistencia primaria de emergencia. Organización. Principios generales. Evaluación inicial. Valoración primaria-Resucitación. Valoración secundaria (capítulo 2, Bloque 2 de la Parte III del Manual de Consulta del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid).

28. Reanimación cardiopulmonar básica. Generalidades. Secuencia de acciones. Control de la vía aérea. Respiración artificial. Cinco situaciones concretas. Apoyo circulatorio. Consideraciones adicionales (capítulo 2, Bloque 2 de la Parte III del Manual de Consulta del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid).

29. Traumatismos craneoencefálicos y de columna vertebral. Generalidades. Lesiones en la cabeza. Lesiones en la cara. Lesiones de la columna vertebral. Inmovilización del cuello. Inmovilización espinal (capítulo 2, Bloque 2 de la Parte III del Manual de Consulta del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid).

30. Atención sanitaria en accidentes de tráfico. Generalidades. Lesiones más frecuentes. Inmovilización y extracción del herido (capítulo 2, Bloque 2 de la Parte III del Manual de Consulta del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid).

31. Bombas: Historia de las bombas; bombas centrífugas; régimen de giro y transmisión de la bomba; instrumentos y válvulas generales; aspiración y cebado; sistemas de cebado; bomba “Rosenbauer” y bomba “Ziegler” (capítulo 2, Bloque 3 de la Parte III del Manual de Consulta del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid).

32. Medios de los Cuerpos de Bomberos. Parques de Bomberos. Tipos de Parques. Elementos básicos operativos: Personal, tipos de vehículos, edificios e instalaciones. Servicios de Extinción de Incendios de la Región de Madrid. Parques de Bomberos: Categorías, agrupaciones en zonas y ubicación (capítulo 1 de la Parte II del Manual de Consulta del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid).

33. Procedimientos Operativos: Objetivos. Parte diario de control de medios. Grupos de vehículos. Tipos de dotaciones. Distribución de personal. Trenes de salida. Fichas de intervención (capítulo 4, Bloque 1 de la Parte III del Manual de Consulta del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid).

ANEXO II

MATERIAS RELATIVAS AL TERCER EJERCICIO DE LA FASE DE OPOSICIÓN (SUPUESTO PRÁCTICO)

1. Incendio o explosión en vivienda.

2. Incendio en edificio de uso público: Residencial, sanitario, espectáculos, hostelería, docente, comercial u otros.

3. Incendio en sótano, garaje o aparcamiento.

4. Siniestro en industria: Fábrica, almacén, taller, varios.

5. Incidentes en industria química o con mercancías peligrosas.

6. Incendio de vegetación: Forestal arbolado y/o forestal desarbolado.

7. Accidente de tráfico en carretera: Con o sin mercancías peligrosas.

8. Accidente ferroviario: Con o sin mercancías peligrosas.

9. Derrumbamientos o hundimientos de construcciones.

Asimismo, el Tribunal podrá proponer cualquier otro supuesto en los que secundariamente se mezclen dos o más de los tipos o supuestos anteriores, y en los que concurran circunstancias que agraven los mismos.

ANEXO III

DIRECTRICES DE APLICACIÓN DEL RECONOCIMIENTO MÉDICO

La no presentación al reconocimiento médico o la negativa a realizar las pruebas estipuladas supone la exclusión de la oposición.

El aspirante deberá cumplimentar el modelo de autorización para someterse a todas las pruebas médicas que determine el Tribunal Médico, que figura como Anexo IV a la presente convocatoria.

Funciones del Tribunal Médico

1. Marcar los tipos de exploración médica que estime conveniente para el diagnóstico de las patologías incluidas en el cuadro.

2. El Tribunal tendrá la atribución de solicitar los informes que estime pertinentes al examinar (historial clínico) o a especialistas ajenos al Tribunal.

3. Elevar al Tribunal de la oposición los resultados en forma de “apto” o “no apto”.

4. Informar al interesado, previa petición por escrito, de su causa de exclusión; salvo si existiese enfermedad aguda susceptible de tratamiento, que se informaría al mismo directamente o a su médico de cabecera. En ningún caso se publicarían listas de “no aptos” por motivos de exclusión médica en los tablones de anuncios.

5. Una vez finalizada la prueba física se podrá realizar, a criterio del Tribunal, control de consumo de estimulantes o de cualquier tipo de droga que altere las condiciones físicas de los aspirantes, siendo eliminados de la oposición los que resulten positivos.

6. En este sentido, la lista de sustancias y métodos prohibidos será la contemplada en la Resolución de 18 de diciembre de 2009, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 310, de 25 de diciembre de 2009, corregida por Resolución de 8 de febrero de 2010, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 47, de 23 de febrero de 2010.

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INSTRUCCIONES

1) Se utilizará letra mayúscula o de imprenta.

2) Datos personales: Apellidos y nombre, NIF, nacionalidad (se marcará SÍ si se cumple la requerida en la convocatoria; en caso contrario, marcará NO), edad (se marcará SÍ si se cumple la requerida en la convocatoria; en caso contrario, marcará NO), dirección, municipio, teléfono, provincia, código postal.

Deberán cumplimentarse la totalidad de los datos requeridos en la convocatoria (datos personales, datos de la convocatoria, turno de acceso, título académico exigido o experiencia sustitutoria, en su caso, justificación del ingreso de las tasas por derecho de examen y firma de la solicitud). Su ausencia dará lugar a la exclusión provisional del proceso selectivo, según lo determinado en la convocatoria.

3) Datos de la convocatoria: Deberá incluirse el número de orden de la convocatoria que consta en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y, en todo caso, el código del Cuerpo/Escala, categoría y/o especialidad que figura en la base correspondiente de la convocatoria.

4) Turnos de acceso: Los aspirantes deberán optar solo por el turno de promoción interna.

5) Título académico: Se deberá indicar si se posee el título exigido en la convocatoria. El apartado de la experiencia sustitutoria de la titulación solo deberá rellenarse cuando el aspirante no posea la titulación académica exigida en la convocatoria pero sí la experiencia sustitutoria en aquellos supuestos en que así se prevea dicha posibilidad.

6) Importe a ingresar: Se hará constar la cantidad ingresada en concepto de tasas.

7) Justificación del ingreso de las tasas por derechos de examen: Se exigirá a las sucursales de “Caja Madrid” el sello con fecha y el visado del empleado de dicha sucursal o impresión de validación mecánica. También deberá constar la cantidad ingresada en concepto de tasas.

8) Destinatario: Se hará constar el Cargo/Órgano y Consejería de la Comunidad de Madrid a la que se dirige la instancia.

9) Lugares de entrega de las solicitudes dentro del plazo de presentación de instancias establecido en la convocatoria: Podrán presentarse:

a) En cualquiera de las oficinas de “Caja Madrid”, en el momento de efectuar el pago.

b) También, una vez efectuado el pago en la cuenta de “Caja Madrid” que consta en el anverso de esta instancia, en el Registro General de la Comunidad de Madrid, en los Registros de cualquiera de las Consejerías y en los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

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Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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