Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 221

Fecha del Boletín 
15-09-2010

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100915-62

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

Dirección General de Ejecución y Control de la Edificación

Subdirección General de Edificación

Departamento de Ordenación

62
Plan Especial edificio plaza de la Puerta del Sol, número 1

Expediente número: 711/2009/13654.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 28 de julio de 2010, adoptó el siguiente acuerdo:

«Primero.—Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública, con desestimación de las alegaciones presentadas según lo indicado en el informe de 28 de mayo de 2010 del Departamento de Ordenación de la Subdirección General de la Edificación, el Plan Especial para el edificio sito en la plaza de la Puerta del Sol, número 1, en el Distrito Centro, promovido por “Emi Asesores, Sociedad Anónima”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 57 de la misma Ley.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal.

Tercero.—Dar traslado a los interesados del presente acuerdo, advirtiéndoles de los recursos que procedan, en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común».

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Significando que esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley de 13 de julio de 1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las Ordenanzas del Plan Especial de referencia:

NORMAS DE PROTECCIÓN

Régimen y clases de obras de la propuesta de acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid

Obras permitidas por el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid:

Le es de aplicación la Norma Zonal 1 grado 5.

Régimen de obras para edificios catalogados con el nivel 1 grado Singular (artículo 4.3.12):

— Conservación:

l Reposición de instalaciones.

l Cuidado de cornisas, vuelos, etcétera.

l Limpieza o reposición de canalones y bajantes.

l Nuevos solados, yesos y pinturas interiores.

— Consolidación:

l Sustitución o refuerzo de elementos estructurales.

l Alteraciones menores de su estructura y distribución.

— Restauración:

l Eliminación de elementos añadidos en fachadas y cubiertas.

l Recuperación de cornisas.

l Reposición de molduras y ornamentos.

l Recuperación de ritmos originales en huecos de fachada.

l Recuperación de revocos.

l Eliminación de falsos techos.

— Reestructuración puntual:

l Adecuación a normativa de protección contra incendios y accesibilidad de núcleos de comunicación vertical existentes.

Obras reguladas por el Plan Especial:

— Restauración, Conservación y Consolidación:

l Planta sótano:

– Recuperación de las bóvedas existentes.

l Planta baja y primera:

– Recuperación de las columnas de fundición existentes y dañadas, así como en planta primera en el muro que delimita el patio.

l Planta segunda a quinta.

– Recuperación de la línea del muro de carga original del patio y del que formaba la primera crujía. Conservando las terrazas de planta quinta.

l Cubierta:

– Recuperación de la teja original existente y colocándola en los faldones ­exteriores, así como la ventana tipo beata existente.

l En todo el edificio:

– Restauración de las escaleras: principal y secundaria; así como, la fachada, eliminando los impactos negativos, restaurando la balaustrada de la cornisa, las barandillas de los balcones y los aleros.

– Consolidación del muro medianero, así como los forjados del edificio sustituyendo los que sean necesarios para asegurar la estabilidad del mismo, ­recuperando en algunos de ellos la cota original.

— Obras de rehabilitación:

l Acondicionamiento:

– En todo el edificio, mejorando las condiciones de habitabilidad, modernizando las instalaciones y redistribuyendo el espacio interior.

l Reestructuración puntual:

– Ampliación de los núcleos de ascensores existentes para introducir nuevos ascensores de mayor capacidad y un montacargas que recorra todo el edificio.

– Sustitución parcial de los forjados en mal estado.

l Reestructuración parcial:

– Apertura de nuevos núcleos de comunicación vertical en las plantas sótano, baja y primera (uso complementario comercial).

– Cubrición del patio central a nivel de planta primera y a nivel de la cornisa.

– Ampliación de uno de los patios de luces existentes.

l Obras exteriores:

– Tendentes a modificar la apertura de los huecos de la fachada de la planta ático, regularizando su ritmo haciéndolo coincidir con el del resto de las plantas.

l Obras de reconfiguración:

– En la cubierta, modificando una parte de los faldones interiores en cubierta plana, no siendo estos visibles desde la vía pública.

– Se restituye la fachada al estado original, unificando huecos, sustituyendo carpinterías no originales, colocando las contraventanas desaparecidas, eliminando aires acondicionados, eliminando rótulos comerciales, etcétera.

l Obras de ampliación:

– Justificadas en el artículo 4.10.6 apartado 2.c) c.1), “para edificios catalogados que se regulen por la norma zonal 1-5.o, la ampliación de la edificabilidad no sobrepasará el 10 por 100 de la actualmente existente».

— Régimen de usos propuesto:

l Usos admitidos por Plan General de Ordenación Urbana de Madrid:

– Los regulados por la Norma Zonal 1 grado 5 Nivel D.

l Usos por plantas:

– Planta sótano: terciario/hospedaje y comercial.

– Planta baja: terciario/hospedaje y comercial.

– Planta primera: terciario/hospedaje y comercial.

– Planta de segunda a sexta: terciario/hospedaje.

Madrid, a 18 de agosto de 2010.—El secretario general del Pleno, por delegación de fecha 30 de julio de 2010, el subdirector general de Asistencia Técnica a las Comisiones del Pleno, Javier Ordóñez Ramos.

(02/8.766/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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