Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 209

Fecha del Boletín 
01-09-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100901-69

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

69
Demanda 716 de 2010

Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial en sustitución del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 716 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Óscar Antonio Neira Aguiar, contra “Vogue Servicios Majadahonda, Sociedad Limitada”, y don Francisco Navarro Domínguez, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 410 de 2010

En Madrid, a 20 de julio de 2010.—Doña María Romero-Valdespino Jiménez, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 2 de refuerzo de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don Óscar Antonio Neira Aguiar, que comparece, y de otra, como demandados, don Francisco Navarro Domínguez, “Vogue Servicios Majadahonda, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Estimando la demanda de despido a instancias de don Óscar Antonio Neira Aguiar, frente a “Vogue Servicios Majadahonda, Sociedad Limitada”, y don Francisco Navarro Domínguez, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor producido el 10 de abril de 2010 y declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes, condenando a la empresa demandada a abonarle la indemnización de 19.241,47 euros y los salarios de tramitación desde el despido hasta la presente resolución sin perjuicio de los descuentos que procedan conforme a lo establecido en el artículo 56.1.b) del Estatuto de los Trabajadores o situaciones de suspensión de la relación laboral conforme al artículo 45 del mismo texto legal.

Sin hacer pronunciamiento alguno respecto al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria en caso de insolvencia provisional de la empresa.

Absolviendo a don Francisco Navarro Domínguez.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2500, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2500, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Francisco Navarro Domínguez, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de agosto de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/32.800/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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