Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 209

Fecha del Boletín 
01-09-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100901-142

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

142
Demanda 522 de 2010

Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 31 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 552 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Ángel Peña Godoy, don Enrique Manuel Peña Caballero y don Eduardo Vega Mendoza, contra la empresa “Forjados y Estructuras Vicente, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por don Manuel Ángel Peña Godoy, don Enrique Manuel Peña Caballero y don Eduardo Vega Mendoza, contra “Forjados y Estructuras Vicente, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha 11 de marzo de 2010 del que los demandantes fueron objeto, condenando a la demandada “Forjados y Estructuras Vicente, Sociedad Limitada”, a abonar a los demandantes las siguientes cantidades:

Respecto a don Manuel Ángel Peña Godoy: indemnización, 3.150,68 euros; tramitación, 4.391,85 euros.

Respecto a don Enrique Peña Santos: indemnización, 3.264,53 euros; tramitación, 4.550,55 euros.

Respecto a don Eduardo Vega Mendoza: indemnización, 2.522,59 euros; tramitación, 4.550,55 euros.

Declarando extinguida la relación laboral que les unía con efectos del día 6 de julio de 2010.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo saber que contra ella cabe interponer recurso de suplicación, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento de la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado número 31, acreditando mediante la representación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado a alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, abierta en la calle Orense, número 10, con el número 2804, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándose a este Juzgado con el anuncio del recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencias de este Juzgado, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Forjados y Estructuras Vicente, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de agosto de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/32.668/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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